SAP Santa Cruz de Tenerife 101/2022, 7 de Marzo de 2022

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APTF:2022:391
Número de Recurso102/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia delito
Número de Resolución101/2022
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JG

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000102/2022

NIG: 3803741220190001206

Resolución:Sentencia 000101/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000089/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 7 de Santa Cruz de la Palma

Interviniente: ROLLO 9/2022

Apelado: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS; Abogado: JOSE LUIS CABILLAS JAEN; Procurador: CLAUDIO JESÚS GARCÍA DEL CASTILLO

Apelante: Alberto ; Abogado: SARA ESTHER PEREZ HERNANDEZ; Procurador: INGRID NEGRIN GONZALEZ

?

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Luis González González (Ponente)

Magistrados

D. Emilio Moreno y Bravo.

Dña. María Vega Álvarez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2022.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 102/22 del Procedimiento Abreviado nº 89/21, proveniente del Juzgado de lo Penal nº 7 con sede en Santa Cruz de La Palma, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Alberto y de la otra el Ministerio Fiscal y la entidad aseguradora Allianz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 7, resolviendo en el referido Juicio, con fecha 13 de diciembre de 2020, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo condenar y condeno a Alberto como autor penalmente responsable de un delito de daños tipif‌icado en el artículo 263 nº 1 del CP a la pena de 6 mes multa con cuota diaria de 4 €, con obligación de indemnizar a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA en 837,30 € y de pagar las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el art. 248.4 de la LOPJ, haciéndoles saber que contra la misma se podrá interponer Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia de esta Provincia, formalizándose mediante escrito que se presentará ante este Juzgado en el plazo de diez días a partir del siguiente a su notif‌icación, conforme a lo previsto en el art. 790 de la LECrim.; archívese la misma en el Libro de Sentencias de este Juzgado y únase testimonio a los autos.

Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos que: sobre las 22:10 horas del día 2 de agosto de 2019 Alberto con NIE NUM000 tras constatar que la máquina de cambio sita en el local Winnit Turbo de Santa Cruz de La Palma, propiedad de Atlantic Games SL, se había quedado su dinero, efectuó la correspondiente reclamación ante el empleado y como no obtuvo una respuesta satisfactoria con ánimo de menoscabar la propiedad ajena golpeó la parte central inferior de la pantalla tactil tasada en 686 € con la mano abierta lo que provocó la fractura de la parte inferior izquierda de la misma y un ligero hundimiento en el borde, tras lo cual no consta que la máquina se precintara ni que dejara de ser utilizada por los demás clientes.

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado trámite al recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

No se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada que deberán ser sustituidos por los siguientes: probado y así se declara que: sobre las 22:10 horas del día 2 de agosto de 2019, Alberto, con NIE NUM000, tras constatar que la máquina de cambio, sita en el local Winnit Turbo de Santa Cruz de La Palma, propiedad de Atlantic Games SL, se había quedado con el dinero que en ella había introducido para cambiarlo, tras hablar con el empleado del establecimieto y no obtener la respuesta que esperaba, golpeó la parte central inferior de la pantalla tactil.

No ha quedado constatado que su acción provocase la fractura de su parte inferior izquierda y un ligero hundimiento en el borde.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Sr. Alberto impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de esta provincia, condenándole como autor de un delito de daños del artículo 263-1 del Código Penal, por error en la valoración de las pruebas por la Juzgadora de Instancia, y ello, según él, por no existir las suf‌icientes que adverasen, al menos con la certeza necesaria en el ámbito el ámbito penal, que hubiese sido quien fracturó la pantalla táctil de la máquina de cambio existente en el salón recreativo Winnit Turbo, sito en Santa Cruz de La Palma, pues si bien era cierto que la golpeó al no devolverle el cambio del billete que le había introducido, no lo era menos que ningún desperfecto había causado en su pantalla con esa acción.

La presunción de inocencia signif‌ica el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo de los hechos motivadores de la acusación, desarrollada o constatada y ratif‌icada en el acto del juicio oral, con sujeción a los principios y garantías de la oralidad, inmediación, contradicción y publicidad. Es doctrina consolidada y reiterativa de nuestro Tribunal Surpremo la que señala que, la invocación del tal derecho fundamental permite al Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en:

  1. una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR