ATSJ País Vasco 17/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2022
Número de resolución17/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO SOCIAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

LAN-ARLOKO SALA

Barroeta Aldamar, 10 7ª Planta - C.P./PK: 48001 Bilbao

TEL .: 94-4016656 FAX : 94-4016995

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salasocial@justizia.eus / an.lan-arlosala@justizia.eus

NIG / IZO: 48.04.4-19/007539

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.44.4-2019/0007539

RECURSO DE LA SALA N.º/ SALAKO ERREKURTSOAREN ZK.: 2527/2021

TIPO DE PROCEDIMIENTO/PROZEDURA-MOTA: Queja / Kexa

Sobre / Gaia : Recurso de queja

Jdo. Origen / Jatorriko epaitegia : Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao / Bilboko Lan-arloko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Origen / Jatorriko autoak : Sanciones / Zehapenak 717/2019

RECURRENTE/S/ ALDERDI ERREKURTSOGILEA/K : Carlos Manuel

ABOGADO/ ABOKATUA : SERGIO GARCIA REBOLLO

PROCURADOR/ PROKURADOREA :

RECURRIDO/S/ ALDERDI ERREKURRITUA/K : ROXAL MEDICINA ESPAÑA SA

ABOGADO / ABOKATUA : ESTHER VICENTE RODRIGUEZ

PROCURADOR/ PROKURADOREA :

En la Villa de Bilbao, a 7 de marzo de 2022, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/a, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

el siguiente

A U T O N.º 17/2022

En el recurso de queja referenciado interpuesto por Carlos Manuel contra el Auto de fecha 30 de noviembre de 2021 denegatorio de la tramitación del recurso de suplicación anunciado por dicha parte del Juzgado de lo

Social nº 4 de Bilbao, dictado en proceso sobre SANCION NULA y entablado por el recurrente, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ.

HECHOS

UNICO.- Por la representación del demandante, don Carlos Manuel, se ha presentado RECURSO DE QUEJA ante este Tribunal solicitando la revocación del auto del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao de fecha 30 de noviembre de 2021, que tiene por no anunciado el recurso de suplicación contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 28 de octubre de 2021, en autos 717/2019.

Se dio traslado a la parte recurrida, sin que haya efectuado alegaciones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Af‌irma la recurrente en queja que se trata de un procedimiento de sanción en el que además se está invocando la vulneración de derechos fundamentales, (intimidad y libertad sindical), y reclamando un indemnización de 8.000 euros por daños morales, por lo que el procedimiento debe tener acceso a recurso de suplicación, conforme establecen los artículos 191.2 g), 191.3 f) y 178.2 LRJS y la jurisprudencia que lo interpreta.

SEGUNDO

Lo que examinamos en este recurso, que es la posibilidad de acceso al recurso de suplicación, es una cuestión de orden público procesal, por lo que debemos entrar a analizarla incluso de of‌icio.

Recuerda la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 8 de julio de 1.994 (recurso 3626/1992): " Constituye jurisprudencia reiterada de esta Sala, la facultad-deber que tiene el órgano judicial de conocer aquellas anomalías producidas en el proceso que, aun, no denunciadas afectan al orden público procesal. No cabe la menor duda que todo lo relativo al procedimiento adecuado afecta al orden público, y sin que quepa admitir - dado el carácter necesario de los preceptos que lo regulan- un proceso convencional hecho a la medida de las partes o del propio órgano jurisdiccional ".

En concreto, en orden a la susceptibilidad de apreciar de of‌icio la posibilidad o no de recurso de suplicación de determinada resolución cabe citar entre otras muchas las sentencias de dicha Sala de 4 de octubre y 26 de marzo de 2013, 5 de marzo de 2008, 26 de junio de 2007 y 2 de octubre de 2003 ( recursos 2423/2012, 1358/2012, 369/2007, 1104/2006 y 1011/2003)

TERCERO

En la demanda se formuló una doble pretensión consistente en: a) que se declare nula o improcedente una sanción, consistente en una amonestación por escrito; y b) que se estime la existencia de vulneración de derechos fundamentales a la intimidad y a la libertad sindical, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 8.000 euros como indemnización por daño moral.

Pues bien, atendiendo a las pretensiones ventiladas en el procedimiento, debemos af‌irmar la recurribilidad de la sentencia, tanto por la cuantía, porque se reclama una indemnización de daños y perjuicios superior el límite de 3.000 euros previsto a tal efecto en el art. 191.2º letra g) LRJS ; como por razón de la materia, porque así se desprende de la conjunta interpretación de lo dispuesto en los arts. 191.3º fº); 184 y 178.2º LRJS, al haberse ejercitado una acción de tutela dederechos fundamentales.

Así lo tiene dicho el TS, en un caso de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, pero extensible a cualquier procedimiento, en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 22 de febrero de 2018 (recurso 1169/2015), donde recopila los previos criterios y la doctrina del TC de la siguiente forma:

" Nuestra sentencia de 10 de marzo de 2016 (rcud.- 1887/2014 ), resuelve el tema...

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