SJMer nº 1 64/2022, 4 de Marzo de 2022, de Donostia-San Sebastián

PonentePEDRO JOSE MALAGON RUIZ
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JMSS:2022:4984
Número de Recurso76/2022

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE SAN SEBASTIÁN - UPAD MERCANTIL

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - DONOSTIAKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA, 1 - 3ª Planta - CP/PK: 20012 Donostia / San Sebastián

TEL. : 943 00 07 29 FAX : 943 00 43 86

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: mercantil1.donostia@justizia.eus / merkataritza1.donostia@justizia.eus

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-18/008228

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.47.1-2018/0008228

Procedimiento / Prozedura : Incidente concursal calif‌icación/pago créditos contra masa / Konkurtsointzidentea: masaren aurkako kredituen ordainketa/kalif‌ikazioa 76/2022 - A

Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal calif‌icación/pago créditos contra masa / Konkurtsointzidentea: masaren aurkako kredituen ordainketa/kalif‌ikazioa

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abreviado/Konkurtso laburtua 527/2018

Demandante / Demandatzailea : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PARCELAS DIRECCION000 DE DIRECCION001

Abogado/a / Abokatua : PABLO JIMENEZ SISTIAGA

Procurador/a / Prokuradorea : GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Demandado/a / Demandatua : COMERCIAL VICONVI S.L. y ADMINISTRACION CONCURSAL DE COMERCIAL VICONVI S.L.

Abogado/a / Abokatua : ANDREA NAVAZO CAMPOS

Procurador/a / Prokuradorea : SAIOA ETXABE AZKUE y JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA

S E N T E N C I A Nº 64/2022

MAGISTRADO QUE LA DICTA : D./D.ª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar : Donostia / San Sebastián

Fecha : cuatro de marzo de dos mil veintidós

PARTE DEMANDANTE : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PARCELAS DIRECCION000 DE DIRECCION001

Abogado/a : PABLO JIMENEZ SISTIAGA

Procurador/a : GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

PARTE DEMANDADA COMERCIAL VICONVI S.L. y ADMINISTRACION CONCURSAL DE COMERCIAL VICONVI S.L.

Abogado/a : ANDREA NAVAZO CAMPOS

Procurador/a : SAIOA ETXABE AZKUE y JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA

OBJETO DEL JUICIO : Incidente sobre reconocimiento y pago de créditos contra la masa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27/1/22 tuvo entrada demanda formulada por la procuradora Sra. Amunarriz Agueda, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PARCELAS DIRECCION000 DE DIRECCION001 contra COMERCIAL VICONVI S.L. y la Administración Concursal, en la que pedía que se dictara sentencia por la que se reconociera las minutas de honorarios de letrado por importe de 28.888,92 euros (IVA incluido) y de procuradora por importe de 5.601,29 euros (IVA incluido), como créditos contra la masa y, en consecuencia, se condene a la concursada y a la administración concursal a abonar dichos importes con cargo a la masa.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la concursada, administración concursal y demás partes personadas.

La concursada y de la adm. concursal contestaron pidiendo una estimación parcial de la demanda.

La concursada pedía que se dictaras sentencia desestimando las pretensiones de la demanda que sean indebidas y excesivas, concediendo exclusivamente aquellas amparadas por el art. 242.2º TRLC.

La ad. Concursal presentó un escrito oponiéndose parcialmente a la demanda, pidiendo que se reconociera honorarios de letrado por importe de 15.659,39 euros y de procuradora por importe de 5.601,29 euros.

La ad. concursal, en cuanto a los honorarios del letrado de la instante del concurso, entendía que solo procedian honorarios por la solicitud y no por actuaciones posteriores y que consideraba prudente f‌ijar los honorarios, como crédito contra la masa, en una cantidad equivalente al 20% del importe f‌ijado por la ad. concursal.

TERCERO

Al no pedirse vista los autos quedaron vistos para sentencia.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama la actora el pago de créditos contra la masa derivados de la asistencia letrada en la solicitud de concurso.

Respecto de los créditos derivados del procedimiento concursal, el art. 242.2º del TRLC considera créditos contra la masa " Los gastos y las costas judiciales necesarios para la solicitud y la declaración de concurso, la adopción de medidas cautelares y la publicación de las resoluciones judiciales previstas en esta ley", de tal modo que def‌inidos las costas y gastos del proceso en el art. 241.1 L.E. Civil sólo deberán ser reconocidos como tales los gastos que "... tengan su origen de modo directo e inmediato de la existencia del proceso..." y las costas derivadas de "... honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas..."; de tal modo que aquellos gastos y honorarios pactados libremente entre las partes en virtud de una relación contractual de servicios profesionales que no respondan de modo directo e inmediato a la necesaria asistencia técnica o excedan de los necesarios, útiles y pertinentes para que el deudor pueda obtener un pronunciamiento judicial de declaración concursal, deben ser descartados y excluidos de su clasif‌icación de contra la masa por aplicación de este apartado por lo que a la declaración se ref‌iere, del mismo modo que deben de ser excluidos aquellos honorarios derivados de la asistencia de la solicitante en la tramitación del procedimiento, cuando la intervención no sea legalmente obligatoria o no se realice en interés de la masa.

En tal sentido señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 18.3.2011 (Roj: SAP M 3395/2011) que "... todo letrado debería ser consciente al aceptar el encargo profesional en los casos de concurso de que sus honorarios no van a constituir un mero problema interno entre abogado y cliente sino que deberán pasar por un f‌iltro procesal, ya que en sede de un concurso la percepción por su parte de una u otra suma en concepto de precio de sus servicios no supone un problema estrictamente privado, puesto que la retribución de dicho profesional grava directamente la masa activa (los honorarios correspondientes a la defensa del concursado no constituyen un crédito concursal sino contra la masa - artículo 84.2.2º de la LC EDL2003/29207 )...", añadiendo el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 29.4.2011 (Roj: AAP M 5826/2011) que "... Ahora bien, con carácter previo a su pago con cargo a la masa deberá regularse

su importe de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y siguientes de la vigente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aun cuando sea con carácter analógico, a f‌in de que pueda valorarse la procedencia de las distintas partidas incluidas en la minuta del letrado y en la nota de derechos y suplidos de la Procuradora, así como su cuantía...", para af‌irmar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 16.7.2010 (Roj: SAP M 12655/2010), que "... El Tribunal considera necesario hacer dos precisiones previas: 1ª) en ningún caso, el concurso puede ser fuente de un injustif‌icado enriquecimiento por parte de los profesionales que intervienen en el mismo con grave quebranto de las posibilidades de cobro de los acreedores; y el objeto del incidente origen de estas actuaciones se limita a la cuantif‌icación del importe de las costas, derivadas de la solicitud y declaración del concurso, que el Procurador demandante, en su caso, tiene derecho a cobrar con el carácter de crédito contra la masa y no a la determinación de los derechos arancelarios que aquél pueda tener frente a su poderdante...".

SEGUNDO

Así delimitados los conceptos subsumibles como créditos contra la masa y especif‌icados qué gastos y qué costas por actuaciones procesales serán de cargo de la masa, debemos de entrar en el fondo de la cuestión litigiosa.

Debemos de partir de que los honorarios del Letrado no están sujetos a la reglamentación a la que se sujetan los Procuradores, el arancel aprobado por RD 1373/2003 de 7 de noviembre, adaptado al procedimiento concursal por el RD 1/2006, de 13 de enero, y recientemente reformado por la Disposición Adicional Única de RD-Ley 5/2010, de 31 de marzo.

Por lo tanto, el abogado, como profesional necesario para la presentación de la solicitud de concurso carece de un arancel que regule su retribución, teniendo a su disposición las normas de honorarios de los colegios profesionales, con una naturaleza diferente.

Ello no implica que sea suf‌iciente con que los honorarios cumplan con las respectivas normas colegiales; tales normas son orientadoras y carecen de...

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