SAP Guipúzcoa 43/2022, 4 de Marzo de 2022
Ponente | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
ECLI | ECLI:ES:APSS:2022:377 |
Número de Recurso | 3008/2021 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 43/2022 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD
ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA
SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007
TEL. : 943-000713 FAX : 943-000701
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus
NIG P.V. / IZO EAE: 20.01.1-19/001272
NIG CGPJ / IZO BJKN :20071.43.2-2019/0001272
Rollo penal ordinario / Arruntaren zigor-arloko erroilua 3008/2021 - A
Atestado n.º/ Atestatu-zk. :
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : LIBERTAD SEXUAL /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 -UPAD / ZULUP - DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia Sumario / Sumarioa 343/2019
Contra / Noren aurka : Sergio
Procurador/a / Prokuradorea : IÑIGO NAVAJAS SAIZ
Abogado/a / Abokatua : GONZALO BAJO AUZ
Azucena en calidad de ACUSADOR PARTICULAR y ASOCIACION CLARA CAMPOAMOR en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
Abogado/a / Abokatua: MARIA LUISA VALLES FERNANDEZ y Abogado/a / Abokatua: CRISTINA RAMOS GARCIA
Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO CASTRO MOCOROA y Procurador/a / Prokuradorea: DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ
SENTENCIA Nº 43/2022
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
D./D.ª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D./D.ª CARMEN BILDARRAZ ALZURI
D./D.ª ANE GARAY OLABARRIA
En Donostia / San Sebastián, a 4 de marzo de 2022
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por las Magistradas que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el rollo penal nº 3008/2021, dimanante del Sumario nº 343/2019 remitido por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción/UPAD 4 de DIRECCION000, por delitos de agresión sexual, contra D. Sergio, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1984, en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa desde el día 22 de julio de 2019, representado por el Procurador D. Iñigo Navajas Sáiz y defendido por el Letrado D. Gonzalo Bajo Auz; como acusaciónes particulares Dª Azucena representada por el Procurador
D. Fernando Castro Mocoroa y asistida por la Letrada Dª. Mª Luisa Valles Fernández y la ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR, representada por el Procurador D. Diego Irigoyen Leclercq y asistida por la Letrada Dª. Cristina Ramos García, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por Dª Nieves Pueyo.
Ha sido Ponente de esta causa la Magistrada Sra. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, califica los hechos descritos son constitutivos de A) un delito continuado de violación tipificado y penado en el artículo 178 y 179 en relación al artículo 74 del código penal, B) un delito de lesiones del artículo 147.1 del código penal, C) Un delito de detención ilegal, del artículo 163 del código penal,
-De los mencionados delitos es responsable, en concepto de autor el acusado ( artículos 27 y 28 del Código Penal).
- Concurre la circunstancia modificativa de 22.1, 2o y 4o respecto a la agresión sexual.
-Procede imponer al acusado por el delito A) la pena de 15 años de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; por el delito B) 3 años de prisión,e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por el delito C) 6 años de prisión; e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas.
Igualmente se deberá imponer al acusado, en virtud del artículo 192.1 del código penal, la medida de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, por plazo de 10 años.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Azucena, como sigue:
Que dado el reconocimiento de 18 nuevos días de baja por lesiones, y teniendo presente que ya con anterioridad se reconocían 325 días en tal concepto, el total de días por dicho concepto asciende a 343de carácter moderado todos ellos, a razón de 53,81 euros el día, lo que hace un total de 18.456,83 euros.
A lo anterior habría de añadirse la lesión reconocida de "Escisión de himen" (por similitud grupo 0) que establece en el baremo de la fecha de los hechos (13-07-19) y por la edad de la víctima en aquel momento, 21 años (fecha de nacimiento NUM001 -98) 413,94 euros
En total por ambos conceptos la cuantía reclamada, asciende a 18.870,77 euros, cuantía en que el acusado deberá indemnizar a Azucena, en concepto de responsabilidad civil.
Igualmente el acusado deberá abonar a la Sra. Azucena la cuantía de 40.000 euros en concepto de daños morales.
La Acusación Particular de Dª Azucena califica, en conclusione sdefintivas, califica los hechos relatados constituyen tres delitos,
1 - un delito continuado de violación tipificado y penado en el artículo 178 y 179 en relación al artículo 74 del Código Penal.
2-un delito de lesiones del artículo 147 1 del Código Penal.
-
-un delito de detención ¡legal del artículo 163 del Código Penal
- De dichos delitos es responsable en concepto de autor el encausado
- Concurre la circunstancia modificativa del artículo 22.1 segundo y cuarto respecto a la agresión sexual.
- Procede imponer al acusado la pena de:
1) por el delito de violación la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena conforme al artículo 57.2 del Código Penal prohibición de aproximarse a Azucena a una distancia no inferior a 500 m a su domicilio o lugar de trabajo y a cualquier otro lugar que sea frecuentado por ella, así como a
comunicarse con la víctima por cualquier medio por un tiempo superior en 15 años al de la duración de la pena
de prisión impuesta en sentencia.
2) por el delito de lesiones 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena
3) por el delito de detención ilegal 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas.
Asimismo de conformidad con el artículo 192 1 del Código Penal procederá a imponer la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años cuya ejecución comenzará una vez cumplida la pena privativa de libertad impuesta.
- En concepto de Responsabilidad civil: ( ART.109 y ss del Código Penal) el encausado deberá indemnizar a la víctima basándonos en el reconocimiento previo de 325 días más los nuevos 18 días de baja por lesiones el total de días por dicho concepto asciende a 343 días de carácter moderado todos ellos a razón de 53,81 € al día hace un total de 18456,83€.
A esto debemos añadir la lesión reconocida de escisión de himen que se establece en el baremo que teniendo en cuenta la edad de la víctima en aquel momento, 21 años de edad ( Fecha de nacimiento de doña Azucena NUM001 del año 1998) la cantidad de 413,94 €.
En consecuencia entre ambos conceptos la cantidad reclamada asciende a 18.870,77 € cuantía que el acusado deberá indemnizar a mi hija la torcida en concepto de responsabilidad civil.
Igualmente el acusado deberá abonar a la señora Azucena la cuantía de €40.000 en concepto de daños Morales
La Acusación Particular ejercida por la ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR, en conclusiones definitivas, los hechos relatados son constitutivos :
1 - UN DELITO de AGRESION SEXUAL, previsto y penado en el art.179 del Código Penal, en relación con en el art.178 del mismo cuerpo legal, en relación con el art.74
2- UN DELITO de LESIONES, previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal
3 - UN DELITO DE_ DETENCION ILEGAL, previsto y penado en el art.163.1 del Código Penal
- De los expresados delitos es responsable en concepto de Autor el encausado.
- No Concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal
- Procede imponer al acusado las Penas :
1).- Por el Delito de Agresión Sexual,se le impondrá la pena de 15 AÑOS de PRISION ; Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme al art.57.2 del
C.P, la prohibición de aproximarse a respecto a Azucena a una distancia no inferior a 500
metros, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar que sea frecuentado por ella, así como de comunicarse con la víctima por cualquier medio, por un tiempo superior en 15 años al de duración de la pena de prisión impuesta en sentencia Asimismo, de conformidad con el art. 192.1 del Código Penal, procederá imponer la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años, cuya ejecución comenzará una vez cumplida la pena privativa de libertad impuesta.
2)- Por el Delito de Lesiones se le impondrá la pena de 3 AÑOS de PRISION : Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
3).j Por el Delito de Detención Ilegal se le impondrá la pena de 6 AÑOS de PRISION ; Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
- Costas .- Se le impondrán al acusado según lo previsto en el art. 123 del Código Penal.
La Defensa de acusado interesa la libre absolución de su representado con las siguientes adiciones en términos de subsidiariedad:
SUBSIDIARIAMENTE:
Los hechos serían constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 179 en relación con el 178 ambos del Código Penal.
- SUBSIDIARIAMENTE del expresado delito sería responsable en concepto de autor el acusado.
- SUBSIDIARIAMENTE de apreciarse alguna responsabilidad penal en el acusado, concurrirían las circunstancias eximentes incompletas del artículo 21.19 del Código Penal en relación con los apartados l9 y 29 del artículo 20 del Código Penal.
- SUBSIDIARIAMENTE procedería imponer al acusado una pena de entre un año y seis meses y tres años de prisión ex artículo 68 del Código...
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