SAP Baleares 83/2022, 4 de Marzo de 2022

PonenteANA PEREZ CARRILLO
ECLIECLI:ES:APIB:2022:1053
Número de Recurso44/2020
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución83/2022
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00083/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 001

SENTE NCIA: 83/2022

Rolllo: 0000044 /2020

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 3/2019

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 1 DIRECCION000

SENTENCIA Num. 83/2022

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS:

  1. JUAN JIMENEZ VIDAL

    Dª. ANA PEREZ CARRILLO

    Dª. CRISTINA DIAZ SASTRE

    ====================================== ====================

    En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de marzo de dos mil veintidós

    Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 3/2019 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de DIRECCION000 y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario el Rollo Procedimiento Ordinario 44/2020 por delito de AGRESIÓN SEXUAL A MENOR, seguido por Custodia en representación de su hija menor de edad Dolores y representada por el Procurador

  2. Ricardo José Squella Duque De Estrada y el Letrado D. Juan Gabriel Suñer Verd contra Dimas, mayor de edad nacido el NUM000 de 1989, hijo de Eduardo y de Esmeralda titular del Documento de Identidad NUM001, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Iluminada Lorente Pons y defendido por el letrado D. Jesus Maria Rojo Alonso de Castro; y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, representado por D. Rafael Guerra del Río Calamita. Fue designada Ponente de la Sala la Magistrada Dª. Ana Pérez Carrillo que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de denuncia interpuesta por Custodia en representación de su hija Dolores en aquél momento de catorce años de edad, por hechos indiciariamente constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de edad, que determinaron la detención Dimas . Se siguieron las Diligencias Previas nº 1186 y su conversión al procedimiento sumario 3/2019 por auto de fecha 11 de noviembre de 2019, dictándose el procesamiento en fecha 3 de diciembre de 2019 y remitiéndose los autos a esta Ilma. A. Provincial .

Una vez abierto el juicio oral el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular presentaron sus escritos de acusación y la defensa presentó su escrito solicitando la absolución de su defendido . Una vez admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral en sesiones los días 24, 25 y 26 de enero del año en curso, con el resultado que consta en soporte grabado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el trámite de informe elevó su escrito de conclusiones provisionales a def‌initivas, calif‌icando los hechos como un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años previsto en el Art. 183.1, 2, y 3 CP sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al acusado de la pena de prisión por tiempo de 13 años y 6 meses, las penas accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros de Dolores, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar por ella frecuentado por tiempo superior en cinco años a la pena de prisión impuesta, así como comunicar con ella, por cualquier medio, durante igual período de tiempo ( arts. 57 y 48 CP), y la de inhabilitación especial para profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta ( art.192.3 CP).

Solicitó la imposición además libertad vigilada, con posterioridad a la pena privativa de libertad, consistente en la prohibición de desempeñar actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión de cometer hechos delictivos de similar naturaleza y obligación de participar en programas formativos, laborales o culturales de educación sexual por tiempo de cinco años.

En concepto de responsabilidad civil modif‌icó la cuantía solicitada en escrito de acusación a la vista de la prueba pericial practicada, y elevó la cuantía del pago de la indemnización por el acusado a la menor de 20.000 euros a 50.000 euros por los daños morales causados a ésta, con el interés legal previsto en el art. 576 LEC.

Solicitando la imposición del abono de las costas procesales.

TERCERO

La Acusación Particular representando a la menor Dolores en igual trámite, elevó las conclusiones provisionales a def‌initivas calif‌icando de igual modo los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual( art. 183.1.2 y 3 CP) estimando autor al procesado sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, interesando la imposición de una pena de prisión de 14 años y 6 meses, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena( art. 56.1.2º CP), la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 15 años; y la inhabilitación especial para ejercer profesión relacionada con cualquier contacto con menores por tiempo superior en tres años a la pena impuesta; así como, conforme al art. 57 CP, la prohibición de acercarse a Dolores a su domicilio o a cualquier lugar en que ésta se encuentre, a una distancia inferior a 1.000 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un período superior a 10 años a la pena impuesta .

A tenor del art. 192.1 CP, interesó la imposición de libertad vigilada, que deberá ejecutarse una vez cumplida la pena privativa de libertad ( art. 106.1 apdos.i) y j) del CP).

Y por ultimo en concepto de responsabilidad civil la condena del acusado a pagar la cantidad de en 79.911,05€ por los daños morales.

CUARTO

La defensa de Dimas, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado. Y en el trámite de conclusiones def‌initivas solicitó subsidiariamente la condena del acusado como autor de un delito de abusos sexuales sin penetración del art. 181 CP. a la pena de un año de prisión .

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada en el acto de juicio oral resulta probado que en fecha 13 de agosto de 2018, Dimas que en aquél momento, tenía veintiochos años alrededor de las 9:00 de la mañana se encontraba en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de la urbanización DIRECCION001 de Menorca donde convivía desde hacía aproximadamente un mes con su novia Otilia y otros convivientes entre ellos, Dolores -de catorce años de edad- la cual residía en una de las habitaciones alquiladas por su madre y la pareja de ésta .

Sobre la hora mencionada, éste entró en la habitación de la menor Dolores se acercó a ella y empezó a acariciarle el pelo mientras ella estaba acostada durmiendo en su cama y le dijo que "era muy guapa". Ella se despertó, no le hizo demasiado caso, le respondió que "él también" y se giró hacia la pared .

A continuación, él se sentó en la cama de matrimonio de su madre que había al lado en la misma habitación y le dijo a la menor que viniera con él, negándose Dolores porque sabía que Dimas tenía un propósito sexual, insistiendo él de nuevo que viniera, negándose ella otra vez mientras rompía a llorar por qué suponía lo que iba a pasar.

Entonces Dimas le advirtió que no gritara porque estaban solos en el domicilio, hecho que hizo que la menor se paralizara sin oponer demasiada resistencia, y aprovechando ese clima de temor, la agarró del brazo y la llevó hasta la cama de matrimonio . Una vez sentado en la cama la intentó besar pero ella no se dejó y entonces se bajó los pantalones y los calzoncillos, mientras le quitaba también a la menor el pantalón del pijama y las braguitas . Luego, se tumbó boca arriba en la cama y puso a Dolores encima de él agarrándole las piernas, y seguidamente la penetró vaginalmente sin preservativo durante varios minutos hasta eyacular en el interior de su vagina .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

VALORACIÓN PROBATORIA

En el presente caso, nos encontramos con un delito contra la libertad e indemnidad sexual en que se contraponen dos versiones contradictorias por un lado, la de la menor y por otro lado, la del acusado mayor de edad.

Esta Sala ha llegado al convencimiento de la realidad de los hechos declarados probados a través de la prueba practicada en el acto de Juicio Oral valorada en su conjunto y del modo ordenado en la LECrim, siendo que existe prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado atendiendo a que dicha prueba, de un lado, ha sido practicada conforme a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa resultando con ello procesalmente válida y, de otro lado, resulta plenamente suf‌iciente para quebrar el mencionado principio que ampara al acusado.

Tenien do presente la doctrina expuesta, se debe analizar el conjunto de la prueba practicada en el plenario, relacionando el resultado de los distintos medios de prueba con los que contamos.

1/DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Respecto a la declaración del acusado Dimas, éste dio su versión de los hechos contestando únicamente a las preguntas de su abogado y explicó que, vivía en el domicilio de DIRECCION001 desde principios de julio del 2018, cuando conoció a la menor. Explicó que la relación con Dolores era la normal de unos compañeros de piso,que se cruzaban y tenían conversaciones normales añadiendo sin embargo, que la menor buscaba los momentos en los que estaba solo sin su pareja, por ejemplo en la terraza de la vivienda para decirle piropos como que "era muy guapo" o que le gustaba, tirándole los tejos según él .

El acusado declaró que no pasó nada entre él y Dolores negando rotundamente los hechos del día 13 de agosto de 2018. Asimismo, el Sr . Dimas explicó que la menor le parecía que tenía dieciséis o diecisiete años porque estaba desarrollada corporalmente y nunca supo la edad que tenía...

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