SAP Málaga 133/2022, 4 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2022
Fecha04 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

  1. MANUEL TORRES VELA.

    MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

  2. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

    Dª. DOLORES RUIZ JIMÉNEZ.

    RECURSO DE APELACIÓN 963/2020.

    PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE FUENGIROLA.

    PROCEDIMIENTO ORDINARIO 508/2019.

    S E N T E N C I A Nº 133/2022

    Málaga, cuatro de marzo de dos mil veintidós.

    La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por Club La Costa PLC, Sucursal en España, representada por el procurador don José Luís Rey Val, defendida por el letrado don Jorge Martínez-Echevarría Maldonado, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 508/2019, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuengirola. Son parte recurrida don Daniel y doña Angelica, representados por la procuradora doña Esther Jiménez Millán, defendidos por la letrada doña Sofía Solano Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuengirola dictó sentencia el 2 de septiembre de 2020, en el procedimiento ordinario 508/2019, con el fallo siguiente:

Que estimando como estimo la demanda formulada por DON Daniel y Dª Angelica, frente a CLUB LA COSTA (UK) PLC Sucursal en España, debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito en fecha 12/07/2017 y, en consecuencia, la de todos los accesorios del mismo, condenando a la demandada a que devuelva a la actora la cantidad de 9.924,48 £ (11.489,85 € -el equivalente en euros a fecha de la interpelación judicial-) con más los intereses legales procedentes desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la entidad demandada, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia, celebrándose la deliberación el 22 de febrero de 2022.

Es ponente el Magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado la demanda formulada por don Daniel y doña Angelica frente a Club La Costa PLC, Sucursal en España. Declara nulo el contrato suscrito entre las partes el 12 de julio de 2017, condenando a la demandada al pago de 9.924,48 libras esterlinas (11.489,85 euros), más intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas, pronunciamiento con el que discrepa la entidad demandada mediante el recurso que somete a consideración de la sala. Insiste en la declinatoria de jurisdicción y en su falta de legitimación pasiva, añadiendo error en la aplicación de la normativa aplicable, de la doctrina del Tribunal Supremo respecto de la duración del contrato y del art. 15 de la Ley 4/2012 respecto de la nulidad de los contratos accesorios.

Los demandantes se han opuesto al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Los antecedentes de la instancia se resumen del modo siguiente:

  1. - Don Daniel y doña Angelica formularon demanda de procedimiento ordinario frente a Club La Costa PLC, Sucursal en España, solicitando el dictado de sentencia que delare la nulidad de pleno derecho del contrato de aprovechamiento por turno concertado con la entidad demandada el 12 de julio de 2017, condenando a la misma al reintegro de 11.489,85 euros, (9.924,48 libras esterlinas), más los intereses legales desde la f‌irma del contrato, con imposición de costas.

  2. - Club La Costa PLC, Sucursal en España, formuló declinatoria de jurisdicción, alegando que los Tribunales españoles carecen de competencia para conocer de la demanda, desestimada por auto de 12 de diciembre de 2019, conf‌irmado por el posterior de 2 de marzo de 2020, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la demandada, y continuado el procedimiento se opuso a la demanda, alegando en síntesis falta de legitimación activa y pasiva, e inaplicación de la Ley española, ya que el contrato se rige por la Ley inglesa, estando perfectamente determinado su objeto que es la adquisición por los demandantes de la condición de socios de un club de vacaciones durante un período de tiempo determinado, 17 años.

  3. - La sentencia ha estimado la demanda. La magistrada de instancia rechaza las excepciones de fondo de falta de legitimación activa y pasiva. Considera que el contrato queda sometido a la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias, y examinando su contenido concluye la inderminación de su objeto y del plazo de duración, infringiendo los arts. 23.2 y 30 de la Ley 4/2012, y declara su nulidad, así como la de los contratos accesorios. Condena a Club La Costa PLC Sucursal en España al reintegro a los demandantes de 9.924,48 libras esterlinas (11.489,85 euros), parte proporcional de los años que quedan por disfrutar, más los intereses legales desde la demanda, imponiéndole las costas procesales.

TERCERO

El recurso interpuesto por la entidad demandada reproduce varios de los motivos sde oposición esgrimidos al oponerse a la demanda, que han sido rechazados por la sentencia, a los que damos respuesta por separado.

- Falta de jurisdicción de los Tribunales españoles para conocer de la demanda.

Alega la recurrente, como ya hizo al plantear la declinatoria de jurisdicción, que en el contrato las partes se sometieron expresamente a los Tribunales ingleses (estipulación 5ª), pacto válido al cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento (UE) 1215/2012 del Palamento europeo y del Consejo, por lo que debe prosperar la declinatoria formulada en su día, declarando la falta de jurisdicción de los Tribunales españoles.

El motivo se desestima.

La Sala comparte los razonamientos que expuso la magistrada de instancia en el auto de 12 de diciembre de 2019 para rechazar la declinatoria de jurisdicción planteada en su día, manteniendo la competencia de los tribunales españoles.

Es cierto que, como alega la entidad recurrente, la jurisdicción competente se resuelve acudiendo al Reglamento UE 1215/2012, de 12 de diciembre, sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en la UE -de aplicación desde el 10 de enero de 2015, con excepción de los artículos 75 y 76, que lo fueron desde el 10 de enero de 2014-, de obligado cumplimiento por los Estados miembros, y así lo sanciona el art. 36.1 de la LEC, del tenor siguiente: "La extensión y límites de la jurisdicción de los Tribunales civiles españoles se determinará por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte", remitiendo expresamente a los arts. 21 y 22 LOPJ.

El contrato de aprovechamiento por turnos no genera un derecho de naturaleza real, lo que excluye, a los efectos de la determinación del fuero competente, la aplicación de la ley del lugar en donde radica el inmueble sobre el que recaen los derechos fraccionados ("Lex rei sitae"), como ya advirtió esta Sala en auto de 3

de septiembre de 2018 (recurso 126/2018), pero hemos de reparar en que el contrato fue concertado con Club La Costa PLC Sucursal en España, que en su encabezado se identif‌ica como empresa de ventas, con domicilio en Mijas (Málaga), a cuyo nombre debían hacerse los pagos (estipulación 5), y a la que debía remitirse el documento de desistimiento, por lo que los Tribunales españoles son competentes para conocer de la demanda, lo que implica conf‌irmar el pronunciamiento recurrido.

- Error en la determinación de la normaiva aplicable. Sumisión de las partes a la Ley inglesa.

Insiste la recurrente en que el contrato objeto de litigio queda sometido a la Ley inglesa en virtud de pacto de sumisión expresa (estipulación S), del tenor siguiente: "Legislación aplicable: este Contrato se interpretará de conformidad con la legislación inglesa y estará sujeto a la jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses.Por medio de este documento las partes contratantes se comprometen de manera irrevocable a enviar todas las notif‌icaciones por correo a las direcciones que f‌iguran a continuación, o de cualquier otra forma permitida por la legislación de Inglaterra y Gales".

El motivo se desestima.

Los demandantes ostentan la condición de consumidores, siendo de aplicación el art. 67, apartado segundo, del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que incluye las cláusulas sobre elección de foro dentro del ámbito de protección frente a cláusulas abusivas, de manera que el control de abusividad debe realizarse no sólo cuando el contrato se rija por el Derecho español, sino también cuando mantenga una estrecha relación con el territorio de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (art. 67.2), y en tal sentido el art. 90, apartado tercero, declara abusiva "la sumisión del contrato a un Derecho extranjero con respecto al lugar donde el consumidor y usuario emita su declaración negocial o donde el empresario desarrolle la actividad dirigida a la promoción de contratos de igual o similar naturaleza", remitiéndonos a lo que...

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