SAP Álava 48/2022, 3 de Marzo de 2022

PonenteELENA CABERO MONTERO
ECLIECLI:ES:APVI:2022:523
Número de Recurso50/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución48/2022
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL. : 945-004821 FAX : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-17/009534

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2017/0009534

Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 50/2020

Atestado n.º/ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : APROPIACIÓN INDEBIDA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1654/2017

Contra / Noren aurka : Indalecio y Casilda

Procurador/a / Prokuradorea : SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ y SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Abogado/a / Abokatua : JESUS URRAZA ABAD y JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ

RPK SOCIEDAD COOPERATIVA INDUSTRIAL en calidad de QUERELLANTE

Abogado/a / Abokatua: JAVIER BERAMENDI ERASO

Procurador/a / Prokuradorea: IRUNE OTERO URIA

La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús Alfonso Poncela García, Presidente, Dª Elena Cabero Montero y Dª Ana Jesús Zulueta Alvárez Magistrados, ha dictado el día 3 de marzo de 2022 la siguiente

SENTENCIA N.º 48/2022

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 1654/2017 Rollo de Sala nº 50/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria (Alava), seguido por un delito de administración desleal contra D. Indalecio con D.N.I. NUM000, no concurriendo curcunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de nacionalidad española, nacido el día NUM001 /196, natural y vecino de Vitoria-Gasteiz, hijo de Florentino y Flor, y en libertad por esta causa; defendido por el letrado Sr. Urraza y representado por la procuradora Sra. Carranceja; Dª Casilda, defendida por el letrado Sr. Mora y representada por la procuradora Sra. Carranceja, en calidad de partícipe a título lucrativo; como acusación particular RPK Sociedad

Cooperativa Industrial, defenddia por el letrado Sr. Beramendi y representada por la procuradora Sra. Otero; con la intevención del Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Cabero Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada fruto de la presentación de una querella de fecha 29 de noviembre de 2.017, dando lugar a las diligencias previas número 1.654/17 del juzgado de instrucción número 1 de Vitoria. La causa fue transformada en procedimiento abreviado, y remitida a la Audiencia Provincial, órgano judicial que recibió la causa con fecha 20 de octubre de 2.020.

SEGUNDO

El procedimiento fue turnado para su enjuiciamiento a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava, en la que fue registrada con el número reseñado, designándose Magistrado ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal, y la defensa, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

Por diversos motivos relativos a la enfermedad de uno de los peritos de la defensa y por motivo de la pandemia, se ha ido posponiendo el señalamiento del plenario, siendo f‌inalmente celebrado entre los días 13 al 15 de diciembre de 2.021, acudiendo las partes y el acusado, así como la partícipe a título lucrativo.

TERCERO

Abierta la sesión del acto del juicio, y conocidas por el encausado las peticiones de las acusaciones y la defensa, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio del encausado, diversa testif‌ical, pericial y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal, en el trámite de calif‌icación, realizó en sus conclusiones provisionales diversos cambios adhiriéndose a lo manifestado por la acusación parricular, quien presentó un escrito con alguna modif‌icación. Tanto la defensa del partícipe a título lucrativo como la defensa del encausado elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular consideraron los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida en su redacción vigente en el momento del plenario, de los artículos 253, 250.2º, 74 párrafos primero y segundo, y de forma subsidiaria como un delito continuado de administración desleal de los artículos 74.1 y 2, 252 y 250.2. del Código Penal, solicitando así mismo la aplicación del artículo

  1. b) en relación con el artículo 45 del mismo texto legal. De dicho delito respondía penalmente en concepto de autor el acusado conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, no concurriendo ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad penal.

Por todo ello, el Ministerio Fiscal solicitaba imponer al acusado la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56.2 del Código Penal, y la pena de 18 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad persona subsidiaria del artículo 53.1 del Código Pena en caso de impago de la misma, así como que el acusado debía ser condenado en costas. En concepto de responsabilidad civil, el Fiscal solicitaba que acusado indemnizara a "R.P.K., S. COOP." en la cantidad de 3.848.319,88 euros por los perjuicios económicos irrogados a la misma. Esta cantidad devengará el interés legalmente establecido conforme al artículo 576 de a Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular, en cambio, solicitaba la pena de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56.2 del Código Penal, así como la inhabilitación especial para la profesión de director f‌inanciero y de miembro de los órganos de administración de sociedades cooperativas y mercantiles por un plazo de 8 años, y la pena de 24 meses de multa a razón de una cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad persona subsidiaria del artículo 53.1 del Código Pena en caso de impago de la misma, así como que el acusado debía ser condenado en costas, incluyendo las de la acusación particular. Solicitaba, así mismo, que la Sra. Casilda, esposa del acusado, sería declarada como partícipe a título lucrativo. En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que el acusado indemnizara a "R.P.K., S. COOP." en la cantidad de 3.986.870,52 euros por los perjuicios económicos irrogados a la misma. Esta cantidad devengará el interés legalmente establecido conforme al artículo 576 de a Ley de Enjuiciamiento Civil. Doña Casilda en tanto que responsable a título lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del CP, consideraba que era responsable civil hasta la cantidad de 3.301.411.42 euros, de forma directa y solidaria por los hechos cometidos por su esposo al estar casada en régimen de gananciale, y siendo cotitular de varias de las cuentas bancarias donde fue ingresado el dinero desviado y de las que se benef‌ició. También devengarán las cantidades los intereses del artículo 576 de la LEC.

QUINTO

La defensa del acusado y de la partícipe a título lucrativo mostraron su disconformidad con el relato de los hechos realizado por la acusación pública y la acusación particular, y con la pena para ellos solicitada por ambas acusaciones, pidiendo la libre absolución de sus defendidos.

Evacuado el trámite de informe, los autos quedaron vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente juicio oral ante este Tribunal, se han observado las prescripciones legales de aplicación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado D. Indalecio, español, mayor de edad y sin antecedentes penales, ingresó en la cooperativa "R.P.K. S. COOP." en el mes de mayo de 1997, convirtiéndose en socio de pleno derecho de la misma en enero del año 2000. Con posterioridad, el Sr. Indalecio ocupó diversos cargos dentro del Consejo Rector de la cooperativa. Así, desde el mes de mayo de 2006 fue vicepresidente de dicho órgano y, desde el 22 de mayo de 2008 hasta el 21 de junio de 2012, ocupó el puesto de presidente del Consejo Rector. Tras este periodo al frente del órgano rector de la sociedad cooperativa, el Sr. Indalecio fue vicepresidente, hasta junio de 2016, y, f‌inalmente, vocal del Consejo Rector hasta su salida de la cooperativa, que fue efectiva el día 30 de octubre de 2017.

"R.P.K. S. COOP." es una sociedad cooperativa aprobada por Orden del Ministerio de Trabajo, Dirección General de Promoción Social, el 27 de junio de 1974 e inscrita en el Registro Especial de Cooperativas de dicho Ministerio con el número 20.3931. Igualmente, f‌igura inscrita, con número 86.1.113. en el folio 406 del Libro de Inscripción de Sociedades Cooperativas y otras agrupaciones empresariales. Su objeto social es la producción y venta de transformados de f‌leje y alambre, de cualquier material, fundamentalmente bajo forma y función de típicas de muelles, resorte o ballestas y diversos elaborados de otra índole. De "R.P.K. S. COOP." participan diversas empresas, tales como "RPK DEUTSCHLAND", "RPK MEXICO S.A.", "GASORI S.L.", "RPK SPRING SIGLO XXI S.L.", "RPK METAL FORMING S.A.", "RPK INDIA PRIVATE LIMITD" o "RPK INDUSTRIAL TECHNICAL GLOBAL PROYECTS XXI S.L." El Sr. Indalecio también ha ostentado la representación o ha asumido diversos cargos dentro de esas f‌iliales participadas de RPK. Así, en algunas fue administrador único, en otras, representante del administrador único o, también, presiente del Consejo de Administración o miembro del cuadro de dirección.

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