SAP Navarra 129/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2022
Número de resolución129/2022

S E N T E N C I A Nº 000129/2022

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 3 de marzo de 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 729/2020, derivado del Procedimiento Ordinario (LPH - 249.1.8) nº 442/2018 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra ; siendo parte apelante, la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 Y NUM001 DE ESTELLA, representada por el Procurador D. Pedro Barno Urdiain y asistida por el Letrado D. Victor Leal Grados; parte apelada, la demandante, Dña. Teodora, representada por la Procuradora Dª Mª del Puy Oronóz Garde y asistida por el Letrado D. José Luis García Diáz De Cerio.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 03 de febrero del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (LPH - 249.1.8) nº 442/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Doña Alicia Fidalgo Zudaire, en nombre y representación de Doña Teodora, contra la autodenominada Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM001 y la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 - NUM001, dejando sin efecto el acuerdo de la Junta de Propietarios de fecha 23 de Septiembre de 2000 por el que se liquidó y aprobó la deuda.

Para las costas procesales devengadas en este procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 Y NUM001 DE ESTELLA.

CUARTO

La parte apelada, Teodora, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 729/2020, habiéndose señalado el día 3 de febrero de 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inicia por demanda interpuesta por la representación de Dña. Teodora ejercitando acción de impugnación de acuerdos de Junta de Propietarios frente a la Comunidad de Propietarios en la CALLE000 nº NUM000 y NUM001 y la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 n º NUM001 ambas de Estella.

Se alega en primer lugar que se demandan a las dos Comunidades, aunque la de C/ CALLE000 n º NUM001 no existe como tal, ya que la única legalmente constituida es la Comunidad CALLE000 números NUM000 y NUM001 remitiéndose para ello a los hechos acaecidos desde la constitución de esta última en escritura pública de fecha 12 de agosto de 1994. Se admite que las dos comunidades han funcionado siempre por separado, pero insiste en que la Comunidad de Propietarios de CALLE000 Nº NUM001 carece de personalidad jurídica propia porque no tiene estatutos ni cuotas de participación diferenciadas.

En segundo lugar y en relación con el acuerdo objeto de impugnación, ante la existencia de contradicciones en la demanda inicial, la actora aclaró en el acto de la Audiencia Previa que se impugna el acuerdo adoptado por la autodenominada Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM001 en fecha 13 de septiembre de 2017 en el que se liquida la deuda de la actora en cuantía de 23.253,91 €.

A partir de allí relata que la demandada Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 nº NUM001 adoptó en Junta celebrada el 23 de septiembre de 2020 un acuerdo f‌ijando la cuota de comunidad en 3000 Pts./mes por piso o puerta. Dicho acuerdo fue impugnado por la actora Sra. Teodora ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estella que dictó sentencia el 11 de julio de 2018 desestimando su pretensión al admitir la excepción de caducidad de la acción por haberse interpuesto fuera de plazo. Insiste sin embargo en que dicho acuerdo, pese a que la sentencia no se recurrió, es ilegal, injusto, abusivo, oscuro y discriminatorio.

Añade que es propietaria en la CP CALLE000 Nº NUM001 de tres locales situados uno de la planta NUM002, otro en la planta NUM003, y otro en la planta bajo cubierta destinado a trasteros. Como consecuencia de unos daños ocasionados por el atasco las conducciones de las aguas pluviales del edif‌icio la presidenta se puso en contacto con la actora solicitando permiso para el acceso de los técnicos a reparar la avería y citó para el 18 de mayo de 2017 entregándole una relación de la deuda que tenía contraída y que ésta se negó a recoger ya que no había sido citada a ninguna reunión. En el acta levantada se acordó mandar la relación de la deuda por correo certif‌icado lo que no se llevó a cabo y posteriormente en junta de 13 de septiembre de 2017, a la que tampoco fue citada ni convocada, se liquidó la deuda que mantiene con dicha su comunidad en 22.098, 91 € correspondientes a los tres locales.

Posteriormente la Comunidad de Propietarios de CALLE000 nº NUM001 le remitió un burofax requiriéndole dicha cantidad más 1155 € correspondientes a los meses posteriores.

La actora alegaba como motivos de oposición a la cantidad reclamada en primer lugar que local sito en bajo cubierta nº NUM000 ha sido vendido y que el acuerdo es ilegal ya que se están reclamando cuotas desde el 1 de enero de 1996 cuando hasta el 28 de febrero de 2000 no se registra la autodenominada CP CALLE000 Nº NUM001 . Añade además que el acuerdo de 23 de septiembre de 2000 no exige cuota alguna a los 10 trasteros privativos en el sótano que tienen acceso independiente; por último entiende que su trastero bajo cubierta tiene una sola puerta y el local comercial no tiene acceso por el portal por lo que no tiene que pagar gastos de mantenimiento del mismo.

La Comunidad de Propietarios de C/ CALLE000 nº NUM001 contesta a la demanda poniendo de manif‌iesto en primer lugar la ambigüedad de la demanda al no quedar claro cuál es el acuerdo objeto de impugnación. En el caso de que fuera el adoptado el 23 de septiembre de 2000 f‌ijando la cuota de participación, alega la excepción de cosa juzgada al haberse dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estella en el procedimiento ordinario número 454/2017 del juzgado de primera instancia número dos sentencia de fecha 11 de julio de 2018 con auto de aclaración de 31 de julio de 2018 en la que se desestima la pretensión de declaración de nulidad del acuerdo de 23 de septiembre de 2000 por falta de legitimación activa de la demandante al no estar al corriente en el pago de las cuotas y por caducidad de la acción.

En segundo lugar y si el acuerdo impugnado fuera el de fecha 13 de septiembre de 2017 invoca también la excepción de cosa juzgada porque en la demanda anterior se solicitaba no sólo la nulidad de dicho acuerdo de 23 de septiembre de 2000 sino de los posteriores en aplicación de los mismos. Añade que además dicho acuerdo de 2017 no puede considerarse contrario ni a la ley ni a los estatutos al limitarse a aprobar la liquidación de una deuda contraída por la actora teniendo un plazo de impugnación de tres meses conforme al artículo 18.3 LPH. Invocan por tanto la caducidad de la acción y pone de manif‌iesto la existencia de otros acuerdos adoptados en los años 2000, 2002, 2007, 2011 y 2017 en los que se van actualizando las cuotas siendo con base en ellos en los que se adoptó el acuerdo de 13 de septiembre de 2017.

También comparece bajo la misma dirección letrada, y contesta a la demanda la Comunidad de Propietarios en la CALLE000 nº s NUM000 y NUM001 oponiéndose a la demanda y alegando su falta de legitimación pasiva al entender que el acuerdo que se supone impugnado, el de 23 de septiembre de 2000 fue adoptado por la Comunidad de Propietarios de CALLE000 nº NUM001 . Insiste en este sentido en que existen dos comunidades independientes con su propio Libro de Actas, sus propios órganos y con funcionamiento totalmente separado. Solicita por ello que se tengan por reproducidos los motivos alegados en la contestación a la demanda de la Comunidad de Propietarios CALLE000 n º NUM001 y se estime la excepción de cosa juzgada.

El juzgado de instancia dictó con fecha 15 de abril de 2019 Auto desestimando dicha excepción al entender que:

- " para el caso de que se considerase que el acuerdo de 13 de septiembre de 2017 impugnado en este procediendo pudiera ser un acuerdo acordado en aplicación del de fecha 23 de septiembre de 2000, no le alcanza la cosa juzgada puesto que únicamente haría referencia a aquéllos acuerdos que en aplicación del de fecha 23 de septiembre de 2000 que existieran en el momento de la interposición de la demanda en fecha 11 de septiembre de 2017, no de cualquier otro que se adoptar en aplicación del mismo, ya que no se puede declarar la ilegalidad de acuerdos futuros, que ni tan siquiera han sido adoptados.

- la demanda fue desestimada no en cuanto a la legalidad o ilegalidad de los acuerdos adoptados (23 de septiembre de 2000 y los siguientes en aplicación del mismo), sino por falta de legitimación activa de la actora en ese procedimiento en cuestión y por caducidad de la acción ejercitada en aquél procedimiento, de manera que la legitimación activa o no de la actora en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR