SAP Navarra 127/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2022
Fecha03 Marzo 2022

S E N T E N C I A Nº 000127/2022

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 3 de marzo del 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 352/2021, derivado de los autos de Liquidación sociedad gananciales nº 452/2019 - 00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela ; siendo parte apelante, Dª. Esmeralda, representada por la Procuradora Dª. Mª Mercedes González Martínez y asistida por la Letrada Dª. Ana Carmen Zuazu Ledesma; parte apelada, D. Jose Antonio

, representado por el Procurador D. Fernando Laseca Arellano y asistido por el Letrado D. Luis Miguel Marqés López.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de enero del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Liquidación sociedad gananciales nº 452/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Esmeralda contra D. Jose Antonio, y DECLARO que el inventario existente en la sociedad de conquistas para la liquidación del régimen económico matrimonial, esta compuesto por las siguientes partidas:

ACTIVO:

I) Bienes inmuebles:

  1. Vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Tudela, que lleva como anejo la plaza de garaje nº NUM000 situada en la

    planta sótano.

    B) Trastero señalado como nº NUM002 del plano, sito en la planta bajo cubiertas del edif‌icio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Tudela.

    C) Trastero señalado como nº NUM003 del plano, sita en la planta

    bajo cubiertas del edif‌icio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Tudela.

    II) Bienes muebles:

  2. Mobiliario y ajuar de la vivienda situada en c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Tudela, a excepción de los concretos bienes muebles reseñados en las facturas aportadas por la actora como documentos 1, 2, 3 y 4 en el acto de la vista.

    B) Participaciones sociales de la mercantil "BARDETRANS

    2000, S.L.", con CIF nº B31786791.

    C) Vehículo matrícula .... QFV .

    D) Vehículo matricula .... XWD .

    PASIVO:

    Crédito a favor de D. Jose Antonio por

    importe de 38322,65 €.

    Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

- Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª. Esmeralda .

CUARTO

La parte apelada, D. Jose Antonio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 352/2021, habiéndose señalado el día 22 de julio del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Recurre la Sra. Esmeralda la sentencia que estimó en parte la demanda de formación de inventario, de la forma recogida en el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

Tras señalar que se había disuelto la sociedad de conquistas el día 5 de marzo de 2012, fecha de la sentencia de divorcio, en su demanda la Sra. Esmeralda solicitaba se incluyera en el Activo el préstamo " por un importe aproximado de 76.540 euros " efectuado por la sociedad de conquistas a la empresa "Bardetrans, S.L., que " dicha sociedad está devolviendo periódicamente al demandado ", el Sr. Jose Antonio, " cuyos importes está ingresando en su patrimonio (.) cuando estos reintegros pertenecen a la sociedad de conquistas", remitiéndose para justif‌icarlo " la documentación que fue aportada por el demandado a las diligencias Preliminares nº 295/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tudela ".

En la comparecencia para la formación del inventario el Sr. Jose Antonio alegó que debían excluirse del Activo " los créditos a favor de la sociedad de conquistas por los préstamos efectuados por la sociedad de conquistas a Bardetrans, S.L., en primer lugar, porque el saldo de los dichos préstamos a la fecha de divorcio era de 67.033 euros" ; en segundo lugar, porque " dicho saldo corresponde a aportaciones que hizo la sociedad de conquistas a Bardetrans 2000, S.L. (cuyas participaciones son de la sociedad de conquistas ") a cuyo f‌in se pidieron los créditos a Caja Rural, " uno por importe de 50.000 euros y otro por importe de 20.000 euros", a nombre del Sr. Jose Antonio "en estado de casado"; en tercer lugar, que el Sr. Jose Antonio había pagado los préstamos, por lo que " o bien no se recoge como los créditos a favor de la sociedad de conquistas por los préstamos efectuados por la sociedad de conquistas a Bardetrans, S.L., o si se recogen se debe recoger por la cantidad de 67.033 euros " y " entonces se debe reconocer como pasivo de la sociedad de conquistas " los créditos a favor del Sr. Jose Antonio por los créditos y préstamos pagados a Caja Rural de Navarra " por importes de 20.000 euros más

50.000 euros más los intereses pagados".

Tras señalar que la " fecha en la que se declaró extinta la sociedad conyugal fue el 27 de octubre de 2011, conforme a la resolución judicial que se dictó en esa fecha declarando tal circunstancia, declaración ésta que devino f‌irme ya hace tiempo y que nunca fue atacada ", el juez de primera instancia rechazó incluir el préstamo en el Activo "por ser un bien que forma parte de la sociedad conyugal, y por lo tanto, conforme a la Ley 84 FN, es carga de la sociedad de conquistas mantener ese bien y los gastos en él desembolsados".

  1. En el primer motivo del recurso, donde la apelante solicita la inclusión en el Activo del inventario de un crédito por importe de 76.540 euros a favor de la sociedad de conquistas "por el préstamo realizado a la mercantil Bardetrans", se alega que la sentencia incurre " en patente y manif‌iesto error " al acreditar los documentos núm. 13 de la demanda y 11 de la prueba de la Sra. Esmeralda, que las aportaciones de dinero realizadas por la sociedad de conquistas a Bardetrans, distintas a las aportaciones al capital social, f‌iguran contabilizadas en la cuenta con socios como préstamo, en la que f‌igura tanto el importe de los préstamos como las cantidades que de dichos prestamos periódicamente está devolviendo la sociedad, siendo el error aún más patente cuando se omite que están siendo devueltos al Sr. Jose Antonio, que está incorporando a su patrimonio particular apropiándoselo, por lo que además, de conformidad con el art. 1397.3 CC y Ley 97 FN (en su redacción tras la reforma de la Ley 21/2019, de 4 de abril), existiría un derecho de crédito de la sociedad de conquistas frente al Sr. Jose Antonio, por estas cantidades de las que se ha apropiado y de las cantidades que continúe apropiándose, constando que a fecha de cierre del ejercicio 2017 se había devuelto la suma de 31.072,35 euros, quedando pendiente de pago la cantidad de 45.467,65 euros.

  2. En su escrito de oposición al recurso el apelado alega, en primer lugar, que las aportaciones que se hayan realizado a la sociedad Bardetrans, con fondos negativos desde hace más de 15 años y por tanto en causa de disolución, serían " gastos ordinarios y extraordinarios de la administración de los bienes comunes, para mantener ese bien conquistado (la sociedad mercantil), y que forma parte del de la sociedad conyugal "; en segundo lugar, que no se sabe de dónde la parte contraria señala el importe de 76.540 euros, no existiendo prueba de ese importe ni de que se esté devolviendo al Sr. Jose Antonio, debiendo señalarse que de las aportaciones realizadas por el mismo a Bardetrans a fecha de la disolución de la sociedad de conquistas, "habían sido devueltos gran importe a los socios constante matrimonio ", así " el 29/04/2010 la cantidad de

    5.255,25 euros, el 29/04/2010 la cantidad de 1.751,75 euros, el 07/07/2010 la cantidad de 1.250 euros, el 12/06/2011 la cantidad de 400 euros, el 15/09/2011 la cantidad de 400 euros, el 17/10/2011 la cantidad de 400 euros, y el 17/11/2011 la cantidad de 400 euros, siendo por ello "incomprensible la solicitud de la parte contraria de incorporar en el activo un supuesto crédito de la sociedad de conquistas frente a la mercantil conquistada por importe de 76.540 euros, cuando en modo alguno existe crédito del referido importe ".

  3. El motivo se estima en parte.

    d.1 Carece de sentido que en el recurso se aluda a que " existiría un derecho de crédito de la sociedad de conquistas frente al Sr. Jose Antonio, por estas cantidades de las que se ha apropiado y de las cantidades que continúe apropiándose ", habida cuenta que la parte apelante lo que solicita es que se reconozca un crédito de la sociedad de conquistas frente a la sociedad Bardetrans, pero no frente a su administrador (Sr. Jose Antonio ), excediendo del objeto de este juicio determinar el destino dado por el mismo a las cantidades que constan en el Libro Mayor como entregadas para la devolución de las aportaciones o si el mismo ha incurrido o no en responsabilidad.

    Por la misma razón también carece de sentido que en el escrito de oposición al recurso se aluda a que de las aportaciones realizadas por el Sr. Jose Antonio a Bardetrans a fecha de la disolución de la sociedad de conquistas, " habían sido devueltos gran importe a los socios constante matrimonio".

    Además, se trata de una alegación novedosa y esta Sección viene señalando, de forma reiterada, que en un sistema procesal sujeto al...

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