SAP Barcelona 129/2022, 3 de Marzo de 2022

PonenteLAURA GOMEZ LAVADO
ECLIECLI:ES:APB:2022:7608
Número de Recurso78/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución129/2022
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Sexta

PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 78-2021 -EC

DILIGENCIAS PREVIAS núm. 744-2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN num 2 de MATARÓ

SENTENCIA Nº /2022

Tribunal

  1. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ

  2. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ

Dª. LAURA GÓMEZ LAVADO

En Barcelona, a tres de marzo de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 73- 2021 que dimana de las Diligencias Previas núm. 744/2018 procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mataró seguido por un delito contra la Salud Pública contra Dª. Adelina con número de DNI NUM000, sin antecedentes penales computables, en situación de libertad provisional por la presente causa, y contra D. Estanislao con DNI NUM001, sin antecedentes penales computables, en situación de libertad provisional, estando ambos representados por la Procuradora Dª. Ana Maria Bernaus Vidorreta y defendidos por la letrada Sra. Cristina Rodríguez Orriols.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Julia Royo.

Es ponente la magistrada Laura Gómez Lavado, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de tráf‌ico de drogas en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 Cp.

Por este delito solicitó la condena de los acusados, interesando para cada uno de ellos la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de multa de 15.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses y costas. Interesó igualmente que se acordara la destrucción de las sustancias y el decomiso del dinero.

SEGUNDO

La defensa de Dª. Adelina, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de la misma. Subsidiariamente indicó que los hechos serían constitutivos de un delito del párrafo 2º del art. 368 Cp, con la aplicación de la atenuante analógica del art. 21.7 Cp (por relación con el art. 20.1 y 21.1) para la aplicación de dos grados de la pena, solicitando la pena de 4 meses y 15 días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 2.000 euros.

TERCERO

La defensa de D. Estanislao, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución del mismo.

CUARTO

En el juicio oral, que tuvo lugar el día 16 de febrero de 2022, se plantearon las siguientes cuestiones previas:

  1. Ministerio Fiscal: no planteó ninguna

  2. La Defensa de la Sra: Adelina : presentó documentación médica desde el año 2001 a 2022 así como el informe de su detención.

  3. La Defensa del Sr. Estanislao : presentó igualmente documental médica.

Se aceptó toda esa documentación sin oposición del Ministerio Fiscal.

Seguidamente, se practicaron las pruebas que habían sido propuestas y admitidas.

QUINTO

Practicada la prueba se dio la palabra a las partes para que formulasen sus conclusiones def‌initivas. Al respecto, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones. Por su lado, la defensa elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales respecto del Sr. Estanislao ; y en cuanto a la Sra. Adelina, introdujo una conclusión alternativa de aplicación del subtipo atenuado con una eximente incompleta del art. 21.1 y 20.1 Cp, interesando un año de privación de libertad, si bien f‌inalmente se adhirió a la pena solicitada por el anterior letrado defensor.

SEXTO

A continuación las partes emitieron sus informes. Finalmente, y una vez concedida a los acusados el derecho a la última palabra en el juicio, éste quedó visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARAN PROBADOS los siguientes hechos:

PRIMERO

Al menos desde el mes de septiembre de 2018 la acusada Sra. Adelina, con DNI NUM000 y su pareja Sr. Estanislao, con DNI NUM001, residían en la casa sita en la CALLE000 NUM002 de El Masnou, provocando molestias a algunos de sus vecinos (entre otras cosas, por la af‌luencia de personas a altas horas de la noche, música o ruidos) lo que dio lugar a que estos lo comunicaran a agentes de la Policía Local de dicha localidad. Como consecuencia de lo anterior, dicho cuerpo lo comunicó a Mossos d'Esquadra quien estableció una serie de vigilancias en la vivienda en el mencionado periodo, no permanentes ni ininterrumpidas, por parte de agentes adscritos a la Unidad de Investigación de Premià de Mar, destacando las del día 2 de octubre de 2018 a las 11.15 horas; 25 de octubre de 2018 a las 19.00 horas (interceptando los agentes al Sr. Julio a cierta distancia del domicilio, quien portaba 0,79 gramos de cocaína, 0,16 gramos netos) y a las 21.15 horas; el 29 de octubre de 2018, a las 20:00 horas, accedió a la casa otro comprador, Leoncio, que fue identif‌icado al salir aprehendiéndosele un envoltorio con una dosis de 0,33 gr de cocaína (según la pericial 0,10 gr de cocaína base, valorada en 13,43 euros), el 30 de octubre de 2018, a las 12:15 horas, se observó otro comprador que se escurrió del lugar en una bicicleta eléctrica; el 9 de noviembre de 2018, a las 19:30 horas, fue interceptado otro comprador, Marcial, a quien se le halló un envoltorio de 1,60 gr de cocaína (pericialmente 0,50 gr de cocaína base valorada en 67,18 euros), mientras le identif‌icaban entró otro cliente que salió pero no pudo ser seguido; el 30 de noviembre de 2018, a las 19:45 horas, observaron a otro comprador que salió del lugar rápidamente en una moto sin ser abordado por la policía; el 4 de diciembre de 2018, a las 20:10 horas, se observó otro comprador que al ser identif‌icado como Mateo exhibió cuatro envoltorios de cocaína manifestando haber pagado a la acusada 190 euros por ellos, el peso de los envoltorios es de 0,82 gr (según la pericial 0,68 gr de cocaína base,), 1,08 gr (0,43 gr de cocaína base), 1.11 gr (0.26 gr cocaína base,) y 1,13 gr (0,17 gr cocaína base).

Todo ello dio lugar a que el día 14 de diciembre de 2018, a las 06:00, se produjo una entrada y registro en la residencia de los acusados, autorizada por Auto de 13 de diciembre de 2018, en la que, en presencia de los acusados, se ocuparon los siguientes indicios:

En la habitación de la pareja:

INDICIO 1: Una báscula eléctrica de precisión, modelo SMART WEIGH, con

restos de polvo blanco, tipo cocaína.

INDICIO 2: Una báscula eléctrica de precisión digital, marca SCALE.

INDICIO 3: Una bolsa de plástico verde recortada y una bobina de hilo verde.

INDICIO 4: Un sobre blanco con 2 billetes de 50 euros, 9 billetes de 20 euros y 10 billetes de 10 euros, en total 380 euros

En el armario de la habitación:

INDICIO 5: Un tupper de plástico transparente con sustancia blanca en su interior que dio positivo en cocaína a la reacción del drogotest, 195,60 gr de cocaína. (Según la pericial, 41,53 gr de cocaína base)

INDICIO 6: Una bolsa de plástico negra conteniendo polvos blancos en su interior que no dieron positivo en el drogotest de cocaína, 120,00 gr.

Sobre el armario de la habitación:

INDICIO 7: Un recipiente de plástico con polvo blanco que resultó ser cocaína

en el drogotest, 95,00 gr.(Según la pericial 13,45 gr de cocaína base).

En un bolso de color verde en la misma habitación:

INDICIO 8: Un sobre de plástico trasparente conteniendo 21 billetes de 50 euros, 43 billetes de 20 euros, 23 billetes de 10 euros y 6 billetes de 5 euros, un total 2.170 euros.

Dentro de un álbum en el interior del armario:

INDICIO 9: 14 billetes de 50 euros, 4 billetes de 5 euros, 34 billetes de 20 euros, 27 billetes de 10 euros, 1.670 euros en total

En el interior de la caja fuerte:

INDICIO 10: Un sobre blanco con 3 billetes de 100 euros, 37 billetes de 10 euros, 71 billetes de 20 euros, 86 billetes de 60 euros, en total 6.390 euros,

En un arca de madera de la misma habitación:

INDICIO 11: Una bolsa con polvo blanco de 131 gr (resultando ser fenacetina y lidocaína.

En la misma habitación:

INDICIO 12: Un portátil HP color blanco con cargador.

INDICIO 13: Una Tablet marca APPLE, modelo IPAD color blanco

El dinero total intervenido asciende a un total de 10.610 euros .

SEGUNDO

Que las sustancias halladas en dicho domicilio eran destinadas principalmente (pero no exclusivamente) para el tráf‌ico ilícito con terceros que llevaba a cabo en exclusiva la Sra. Adelina, sin que conste acreditado que el Sr. Estanislao llevara a cabo actividad ilícita alguna en el domicilio.

TERCERO

El precio medio de un gramo de cocaína, con 44% de pureza, es de

59, 12 euros.

CUARTO

La Sra. Adelina lleva en tratamiento por metadona desde el año 2001 (con reducción progresiva de la dosis diaria) por su anterior consumo habitual de heroína, y desde entonces le constan consumo moderado aunque sostenido en el tiempo de cocaína, y ocasionalmente de alcohol, constando que en la fecha de los hechos consumía un promedio de 0,5 gramos de cocaína al día. Todo ello le implica una afectación en las capacidades intelectivas y especialmente volitivas, en todo aquello encaminado a la obtención de dichos tóxicos, continuando actualmente con el consumo de cocaína y estando vinculada con el CAS para deshabituación.

QUINTO

Asimismo consta que en la fecha de la detención el Sr. Estanislao presentó síntomas compatibles con un síndrome de abstinencia por el que se le diagnosticó ansiedad leve, y en fecha próxima a este juicio ha solicitado cita médica para iniciar un tratamiento deshabituador a la cocaína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Hipótesis sostenida por la acusación .

PRIMERO

La...

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