SAP Santa Cruz de Tenerife 90/2022, 3 de Marzo de 2022

PonenteEMILIO MORENO BRAVO
ECLIECLI:ES:APTF:2022:418
Número de Recurso63/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia delito
Número de Resolución90/2022
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

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Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000063/2022

NIG: 3802343220150016057

Resolución:Sentencia 000090/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000275/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Investigado: Luis María ; Abogado: JESUS ALONSO HERNANDEZ

Encausado: EURINVER; Abogado: JOSE LUIS SANCHEZ-PARODI PASCUA; Procurador: ELENA MARGARITA LARA RODRIGUEZ

Interviniente: ROLLO 7/2022

Apelado: Jose Carlos ; Abogado: MARIO GONZALEZ RODRIGUEZ; Procurador: LUZ YASMINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Apelante / Apelado: SKECHERS USA INC II; Abogado: ALESSIO CASTELLANO; Procurador: JOSE IGNACIO HERNANDEZ BERROCAL

Apelante / Apelado: Juan Ignacio ; Abogado: JESUS ALONSO HERNANDEZ; Procurador: ELENA MARGARITA LARA RODRIGUEZ

Apelante / Apelado: Juan Enrique ; Abogado: JOSE LUIS SANCHEZ-PARODI PASCUA; Procurador: ELENA MARGARITA LARA RODRIGUEZ

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Luis González González

Ilmos./as Sres./as Magistrados/as:

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

Dña. María Vega Álvarez

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2022

En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala número 63/2022 procedente del Juzgado de lo Penal n.º 5 de Santa Cruz de Tenerife, con el número de Procedimiento Abreviado 275/2020, seguido por DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, habiendo sido parte, como apelantes D. Juan Ignacio y D. Benito, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eugenia Margarita Lara Rodríguez y defendidos por los Letrados D. Jesús Alonso Hernández y D. José Luis Sánchez-Parodi Pascua; y, de otro, la entidad mercantil "SKECHERS USA INC II", representada por el Procurador de los Tribunales Dña. José Ignacio Hernández Berrocal y defendida por el Letrado D. Alessio Castellano.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada, Jueza del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 5 de julio de 2021 (dictando Autos de Aclaración de fechas 7 y 20 de julio de 2021) con los siguientes hechos probados:

"QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE: La entidad Skechers Usa Ibérica S. L U tiene inscrito a su favor dibujo o modelo industrial nº 001363600-0001 (zapato parte superior), 001361885-0001 (suelas para el calzado) y 001361885- 0002 (suelas para el calzado), tratándose de registros efectuados con fecha de 5 de marzo de 2013, en el caso del correspondiente al zapato parte superior, y con fecha de 18 de febrero de 2013 en relación a los dos modelos correspondientes a las suelas para el calzado.

La entidad Eurinver Canarias S. L siendo su administrador único Juan Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, y como apoderado Juan Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, tiene como parte de su objeto social, la exportación, importación, compra y venta al por mayor y por menor de diversos artículos, entre los que se incluyen, los artículos deportivos.

La entidad mercantil Eurinver Canarias S. L tiene registrada a su favor, desde el 28 de enero de2013, la marca nº 3.042.455 Helly Webber, según copia del certif‌icado expedido por la Of‌icina Española de Patentes y Marcas, habiéndose concedido dicha marca para los servicios de venta de calzado al por mayor.

Al menos, en el año 2015 Jose Carlos era el propietario del establecimiento comercial Sporten sito en la Avenida de Taco nº 145. En dicho establecimiento, dedicado a la venta de productos deportivos, existían a la venta zapatillas deportivas de la marca Helly Webber que Jose Carlos había adquirido, previamente, a la entidad Eurinver Canarias S.L.

Con fecha de 14 de diciembre de 2015 y como consecuencia del auto de entrada y registro dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de La Laguna se produjo la entrada en las instalaciones que la entidad Eurinver Canarias S. L tenía en la carretera TF-228, nº 26 B Los Naranjeros (Tacoronte) así como el establecimiento comercial Sporten.

Fruto de ducha actuación, se produjo la incautación de diversos modelos de zapatillas, siendo así que, en las instalaciones de Eurinver Canarias S. L varias unidades del modelo de la marca Helly Webber GT 10663 y del modelo GT 11848 del modelo de la marca Helly Webber GT11848. Por su parte, en el establecimiento mercantil Sporten se hallaron 43 cajas del modelo de la marca Helly Webber GT 10663 así como 62 cajas del modelo GT-10663-12 de la marca Helly Webber.

Pues bien, en fecha no determinada pero, en todo caso, durante el año 2015, en su condición de apoderado y administrador, respectivamente, de la entidad Eurinver Canarias S. L Juan Ignacio y Juan Enrique, han venido importando con f‌ines comerciales para su ulterior distribución dichos modelos de zapatillas bajo la marca Helly Webber y ello pese a ser conocedores de que eran f‌iel reproducción de los derechos de propiedad industrial registrados por la mercantil Skechers, la cual no ha prestado su consentimiento.

Concretamente, las zapatillas Helly Webber modelo GT- 11848, GT-10663 Y GT-10663-12 reproducían el diseño industrial n.º 001363600-0001, siendo así que los dos primeros modelos reproducían también el diseño industrial n.º 001361885 y 001361885-0002.

No ha quedado acreditado que Jose Carlos hubiera adquirido dichos modelos para venderlo en el establecimiento Sporten con conocimiento de que infringían los diseños industriales inscritos a favor de la entidad Skechers".

Y con la siguiente parte dispositiva:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Enrique Y Juan Ignacio como autores penal y civilmente responsables de 3 delitos contra la propiedad industrial del artículo 273.3 en relación con el apartado 1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a la pena de 6meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 12 meses multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por cada uno de los tres delitos cometidos y costas procesales por partes iguales.

Igualmente, Juan Enrique y Juan Ignacio deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad Skechers en la cantidad correspondiente el 1% de la cifra de negocios llevada a cabo por el infractor con los productos infringidos, cantidad que será calculada por el perito judicial designado al efecto teniendo en cuenta, única y exclusivamente, los productos que se consideraran imitados, en concreto, los modelos Helly Webber GT-11848, GT-10663 y GT-10663-12 que fueron incautados en las entradas y registro practicadas en el año 2015 tanto en la nave industrial de la entidad Eurinver Canarias S. L como en el establecimiento Sporten con intereses legales hasta completo pago.

De dicha cantidad responderá la entidad Eurinver Canarias S. L como responsable civil subsidiario.

Se acuerda el COMISO Y DESTRUCCIÓN de los efectos imitados

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Carlos de todos los pedimentos dirigidos en su contra.

Las costas procesales incluirán expresamente las costas de la acusación particular.

Además, los encausados Juan Enrique y Juan Ignacio deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad Skechers en la cantidad de 6480 euros correspondiente a la factura expedida por la entidad Cross Word

S. A con intereses legales hasta completo pago. De dicha cantidad responderá la entidad Eurinver Canarias

S. L como responsable civil subsidiario".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación las Defensas de D. Juan Ignacio, D. Benito y de la entidad mercantil "SKECHERS USA INC II", que fueron admitidos en ambos efectos.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 63/2022, se señaló para la deliberación y fallo del recurso, quedando los Autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE D. Juan Ignacio Y D. Benito .

PRIMERO

Se invoca por la Defensa de los recurrentes, Sres. Juan Ignacio Juan Enrique Benito, como primer motivo del recurso de apelación: quebrantamiento de normas y garantías procesales por infracción del artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 780.1, e infracción de precepto constitucional ( art. 24.1 CE).

Se considera que tras la práctica como diligencia complementaria ordenada por el Auto de 19 de enero de 2018, de la Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Rollo n.º 28/2018) consistente en ampliación del informe realizado por la Comisaría General de Policía Científ‌ica Grupo III de Propiedad Industrial de la Brigada de Policía Judicial de Barcelona a f‌in de que determinen si los modelos intervenidos durante la entrada y registro e identif‌icados como Stand UP GT 11848 y GT 10663 se corresponden con el modelo Stand UP ya objeto de informe pericial; y, por tanto, si los modelos intervenidos también han copiado los registros ya analizados; debió dictarse un nuevo Auto de transformación de diligencias previas.

La sentencia de instancia ref‌iere que resultaba innecesario el nuevo dictado de un Auto de transformación de diligencias previas pues el Auto mencionado de la Sección 2ª estaba resolviendo un recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de San Cristóbal de La Laguna que, con fecha 11 de septiembre de 2017, resolvía sobre la...

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