STSJ Andalucía 558/2022, 3 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 558/2022 |
Fecha | 03 Marzo 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
ROLLO APELACIÓN 7851/2019
SENTENCIA Nº 558 DE 2022
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Beatriz Galindo Sacristán
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Silvestre Martínez García
Dª Mª Rosa López-Barajas Mira
En la ciudad de Granada, a tres de marzo de dos mil veintidós.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 7851/2019, dimanante del procedimiento núm. 255/2018 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Granada; siendo apelante la ASOCIACIÓN MEDITERRÁNEA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y POR LA TRANSPARENCIA (en adelante, A.M.A. y T.), representada por D. José Luis Vázquez Guzmán; y apelados el AYUNTAMIENTO DE MOTRIL, en cuya representación interviene Dª Inmaculada Sierra Morcillo, e INMOBILIARIA GODOY DURAN S.L ., representada por D. Leovigildo Rubio Pavés.
Por la representación procesal de la Asociación Mediterránea contra la Corrupción y por la Transparencia se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Ayuntamiento de Motril, de 6 de abril de 2018, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización de la U.E. MOT-21 del PGOU de Motril. Tramitado el recurso bajo el número 255/2018, con fecha 23 de octubre de 2019 se dictó sentencia desestimatoria del mismo.
Notificada la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la asociación recurrente.
Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación a la representación procesal del Ayuntamiento de Motril y de la Inmobiliaria Godoy Durán S.L. se procedió a presentar por éstos escritos de oposición al citado recurso.
Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Rosa López-Barajas Mira.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia 294/2019, de 23 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Granada en el procedimiento 255/2018, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por A.M.A. y T. contra acuerdo del Ayuntamiento de Motril, de 6 de abril de 2018, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización de la U.E. MOT-21 del PGOU de Motril. Mediante el citado recurso se impugnaba también, indirectamente, la Innovación nº 26 del PGOU de Motril, de 5 de junio de 2017, para cambio de clasificación de suelo no urbanizable de protección agrícola cultivo tradicional (SNU-PA.CT) a suelo urbanizable ordenado UE MOT-21 con uso terciario comercial (TC). Esta modificación ha sido también impugnada directamente por la A.M.A y T. en el procedimiento ordinario 135/2018, que ha finalizado con sentencia de esta sección, de 29 de junio de 2021, desestimatoria del recurso.
Como se ha expuesto, la sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo. Esta desestimación se justificaba, en lo que respecta al proyecto de urbanización, en que la demanda no hacía en realidad crítica directa alguna a dicho proyecto. Y en cuanto a la innovación impugnada indirectamente, la juzgadora de instancia entendió que tanto el Estudio de Tráfico como el Plan de Movilidad que formaban parte de la tramitación de la Innovación eran ajustados a Derecho.
Se apoya el presente recurso de apelación en varios motivos; motivos que se dirigen, exclusivamente, a combatir la Innovación nº 26 del PGOU de Motril; esto es, el acto indirectamente impugnado. Sin que en el recurso de apelación se haga crítica alguna del proyecto de urbanización que constituye el acto directamente objeto del recurso. Así lo reconoce además la actora, que afirma en la alegación segunda del recurso de apelación que "... Los motivos de impugnación del presente recurso son los contenidos en el escrito de demanda contenidos en el recurso contencioso administrativo interpuesto por esta parte contra la Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 29 de noviembre de 2017 por la que se dispone la publicación de la Orden de 5 de junio de 2017 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que resuelve la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Motril para el cambio de clasificación del suelo SNU-PA.CT a Suelo Urbanizable Ordenado UEMOT-21, seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede ordinario, en el seno del procedimiento ordinario 135/2018, que se encuentra pendiente de dictado de sentencia ". Ello significa -como acertadamente apunta el Letrado del Ayuntamiento de Motril- que el recurso de apelación no realiza crítica alguna de la sentencia de instancia, vulnerándose además el principio pendente apellatione nihil innovetur, pues se introducen en esta alzada cuestiones que no se hicieron valer en el escrito de demanda (dirigida esta última, únicamente, frente al Estudio de Tráfico y al Plan de Movilidad que formaban parte del procedimiento de aprobación de la Innovación). Esta circunstancia justificaría, por sí sola, la desestimación del presente recurso de apelación. Y no sólo porque bastaría, para tal desestimación, hacer una remisión a nuestra sentencia 2614/2021, de 29 de junio, que dio respuesta a todas y cada una de las cuestiones suscitadas en el recurso 135/2018 (y aquí reproducidas) sino también porque no concurren aquí los presupuestos para que pueda prosperar la impugnación indirecta de la Innovación nº 26 del PGOU de Motril. Así, señala el artículo 26.1 LJCA que " Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho ". En relación a dicho precepto, ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de noviembre de 2014 que "... Retomando lo establecido en el artículo 26 LJCA
, éste regula la impugnación indirecta de una disposición general a través de la impugnación judicial de los actos que se produzcan en aplicación de la misma. Pues bien, la jurisprudencia ha admitido que por esta vía se pueda impugnar indirectamente una disposición reglamentaria a través de la impugnación judicial de otra con ella enlazada, pero siempre que concurran dos requisitos: que la norma directamente impugnada sea de inferior rango jerárquico a la indirectamente...
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