SAP Vizcaya 90065/2022, 2 de Marzo de 2022

PonenteVERONICA GARCIA CANAL
ECLIECLI:ES:APBI:2022:556
Número de Recurso218/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución90065/2022
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-20/006186

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2020/0006186

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 218/2021- - 9OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 130/2021

Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Apelante/Apelatzailea: Plácido

Abogado/a / Abokatua: SONIA ROMO DIEZ

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL LOPEZ-LINARES ARECHEDERRA

S E N T E N C I A N.º 90065/2022

Ilmas. Sras.

PRESIDENTE: Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

MAGISTRADA: Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

MAGISTRADA:Dª VERÓNICA GARCÍA CANAL

En Bilbao, a 2 de marzo de 2022.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 130/2021 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao por hechos constitutivos, de un delito de ROBO CON VIOLENCIA y de un delito LEVE DE LESIONES, provenientes del Procedimiento Abreviado 493/20 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, contra Plácido, con NIE nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en los autos, representado por la Procuradora Dª. Isabel Lopez-Linares Arechederra y defendido por la Ltda. Sonia Romo Diez, siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. D.ª VERONICA GARCIA CANAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao dictó con fecha 15 de septiembre de 2021 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos :" Probado,y así se declara, sobre las 8:10 horas del día quince de abril de 2020, Plácido (mayor de edad, con NIE NUM000, sin constancia de su situación legal en territorio nacional ni de antecedentes penales) se acercó a Dª Clemencia cuando la misma transitaba por la calle Altube de la localidad de Bilbao portando su teléfono móvil en la mano y, con intención de obtener benef‌icio patrimonial ilícito, le agarró fuertemente dicho teléfono originando,dada la resistencia de la Sra Clemencia, un forcejeo en el transcurso del cual, con la f‌inalidad de arrebatárselo, llegó a empujarla con fuerza y propinarle un puñetazo en el rostro.

Como consecuencia de tales acometimientos el Sr Plácido f‌inalmente logró apoderarse del móvil con el que abandonó el lugar.

La perjudicada, quien no reclama por el móvil al haber sido resarcida por su compañía de seguros sufrió crisis de ansiedad y contusión en cara con leve dolor en traprecio superior derecho a la masticación en región mandibular izquierda, lesiones que precisaron para su sanidad de una única asistencia facultativa invirtiendo trece días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales

El encausado se encuentra diagnosticado de síndrome dependencia a cocaína e hipnosedantes y distocia social"

Y cuyo Fallo dice textualmente: " Que Debo Condenar y condeno a Dº Plácido, como autor responsable de un delito de robo con violencia en las personas del art 242.1 y del cp y de un delito leve de lesiones del 147.2º cp, concurriendo la atenuante analógica referida, a las penas respectivas de UN AÑO de PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio del derecho pasivo durante tal periodo de la condena y un mes de multa con cuota de tres euros, con aplicación del art 53 del código penal y abono de las costas causadas.Debiendo indemizar a Clemencia en la cantidad de 663 euros, con aplicación, en su caso, de los intereses del art 576 de la LE ":

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Plácido en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DERECHO

PRIMERO

Dictada Sentencia en virtud de la cual se condena a Plácido como autor de un delito de robo con violencia en las personas con aplicación del subtipo atenuado de menor entidad y un delito leve de lesiones, se interpone frente a la misma Recurso de Apelación por su representación procesal, en el que se alega, básicamente, error en la valoración de la prueba pues entiende que las practicadas no han sido suf‌icientes para desvirtuar la presunción de inocencia del Sr. Plácido, contándose tan solo con versiones contradictorias por lo que considera debe prevalecer el principio in dubio pro reo.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto de contrario y solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En lo que respecta al error en la valoración de la prueba, siendo ésta la única cuestión que se alega en el recurso, como ha dicho este Tribunal en reiteradas ocasiones, debe recordarse que toda la jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional, como del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales, viene a sostener que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de Instancia en uso de la facultad que le conf‌ieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de

que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 de la Constitución Española), pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en Ia actividad probatoria y apreciar personalmente el resultado, así como Ia forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón de conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia.

De...

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