SAP Madrid 85/2022, 2 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 85/2022 |
Fecha | 02 Marzo 2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933837
37007740
N.I.G.: 28.058.00.2-2019/0007924
Recurso de Apelación 78/2021
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de DIRECCION000
Autos de Procedimiento Ordinario 783/2019
APELANTE / DEMANDADA: Dña. Elsa
PROCURADOR D. JOSE MANUEL MARTIN VAZQUEZ
APELADO / DEMANDANTE: D. Epifanio
PROCURADORA Dña. MARIA EMILIA SALVADOR MUÑOZ
SENTENCIA Nº 85
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dña. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ
En Madrid, a 2 de marzo de dos mil veintidós.
La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 783/2019 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de DIRECCION000 a instancia de Dña. Elsa como apelante - demandada, representada por el Procurador D. JOSE MANUEL MARTIN VAZQUEZ contra D. Epifanio
, como apelado- demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA EMILIA SALVADOR MUÑOZ, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de noviembre de 2020.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 se dictó Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2020 cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª María Emilia Salvador Muñoz, en nombre y representación de D. Epifanio, contra Dª Elsa, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
-
) DECLARAR extinguida la comunidad dominical existente entre D. Epifanio y Dª Elsa, respecto del siguiente bien inmueble:
- VIVIENDA sita en la CALLE000 número NUM000, de DIRECCION000 (Madrid).
Le corresponden como anejos inseparables:
- La PLAZA DE GARAJE señalada con el NÚMERO NUM001, ubicada en la planta NUM002 ; y
- El CUARTO TRASTERO señalado con el NÚMERO NUM001, situado en la planta NUM003 .
- Inscrita (según fotocopia de escritura de adjudicación de vivienda y nota simple registral) en el Registro de la Propiedad número 3 de DIRECCION000, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, finca NUM007, inscripción NUM008, y atendido el carácter indivisible del citado inmueble:
1) Procédase, tras su valoración, a la adjudicación en pleno dominio de los citados inmuebles a uno o a varios de los actuales condueños (a D. Epifanio o a Dª Elsa ), de común acuerdo entre éstos, indemnizando a los otros no adjudicatarios en la respectiva parte proporcional del importe dicha valoración, y
2) Subsidiariamente, si transcurridos SEIS MESES desde la firmeza de la presente resolución no se hubiera efectuado de común acuerdo entre D. Epifanio y Dª Elsa la adjudicación referida en el anterior apartado 1º), procédase a la venta de dicha finca en pública subasta con admisión de licitadores extraños, así como de los propios comuneros si a su derecho conviene, y verificado, repártase el precio obtenido en el remate, previa deducción de gastos, entre cada uno de sus propietarios en su respectiva proporción, lo que se verificará en fase de ejecución de la presente resolución en la forma y términos establecidos en los artículos 636 y 655 a 675 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo admisible, alternativamente, la realización por convenio entre los titulares o, con la conformidad de ellos, por persona o entidad especializada, tal y como determinan los artículos 640 y 641, respectivamente, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
3) A los efectos acordados en los apartados 1) y 2) precedentes, deberá acreditarse en fase de ejecución de la presente resolución la titularidad dominical del inmueble descritos en el mencionado apartado 1) por parte de
D. Epifanio y Dª Elsa, a cuyo fin, deberá aportarse la correspondiente certificación registral de dominio.
-
) Hasta que tenga lugar la adjudicación a uno de los litigantes de la vivienda y anejos referidos en el apartado 1º) precedente, o su venta a tercero/s, se atribuye a D. Epifanio y a Dª Elsa, el uso de la mencionada vivienda por PERIODOS ALTERNATIVOS DE SEIS MESES, iniciándose el cómputo del primer periodo el próximo día 1 DE ENERO siguiente a la fecha en que la presente resolución alcance firmeza, correspondiendo el uso durante el primer periodo semestral a D. Epifanio .
-
) No haber lugar a conocer ni resolver en el presente proceso de la pretensión formulada en el apartado 4 del suplico de la demanda, sin perjuicio de su planteamiento, en su caso, en ulterior proceso, sin expresa imposición de costas.
-
) CONDENAR a Dª Elsa a pagar al demandante las costas ocasionadas a consecuencia de las restantes pretensiones planteadas en el presente proceso."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de febrero de 2022, en el que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Instada por el demandante la decisión de la vivienda que tiene en copropiedad con la demandada, así como determinadas peticiones complementarias sobre gastos e inversiones efectuadas y al uso de la
misma, el Juez de Primera Instancia dictó sentencia en la que, además de acordar la extinción del condominio,...
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