STSJ Comunidad Valenciana 176/2022, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2022
Número de resolución176/2022

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000017/2020

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0000079

SENTENCIA Nº 176/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS

Magistrados/as

D/Dª ANA PÉREZ TÓRTOLA

D/Dª RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

En VALENCIA a dos de marzo de dos mil veintidós.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 17/2020 seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Fernando en su propio nombre; y de la otra, como Administración demandada, el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado y dirigido por la Abogacía General del Estado; recurso interpuesto contra la resolución de 4/ noviembre/2019 de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, que desestima los recursos de reposición interpuestos por el actor frente a las Resoluciones de 25/octubre/2018, sobre permisos de maternidad y lactancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna la resolución de 4/noviembre/2019 de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, que desestima los recursos de reposición interpuestos por el actor frente a las Resoluciones de 25/octubre/2018, sobre permisos de maternidad y lactancia.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan

en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 1/marzo/2022.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. Alicia Millan Herrandis, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente sentencia, el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de 4/noviembre/2019 de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, que desestima los recursos de reposición interpuestos por el actor frente a las Resoluciones de 25/octubre/2018, sobre permisos de maternidad y lactancia.

A juicio de la administración la resolución impugnada por la que se le concedieron 10 semanas de permiso parental por maternidad fue dictada acorde con la normativa especif‌ica aplicable al caso, "en concreto, el articulo 52 de la Ley 5011981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que dispone: "Los miembros del Ministerio Fiscal gozaran de los permisos y licencias que reglamentariamente se establezcan, inspirados unos y otros en lo dispuesto para Jueces y Magistrados por la Ley Orgánica del Poder Judicial'.

Por su parte, el articulo 373.2 de la citada Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que los jueces y magistrados 'También tendrán derecho a una licencia en caso de parto, adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente, cuya duración y condiciones se regularan por la legislación general en esta materia. El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, adaptara dicha normativa a las particularidades de la carrera judicial."

El Reglamento 21/2011 de la Carrera Judicial en su articulo 218 viene a adaptar el precepto a la carrera judicial, estableciendo en su primer apartado la duración de la licencia en 16 semanas y contemplando en el segundo apartado la posibilidad de ceder el permiso de maternidad al disfrute paterno, con el limite de las 10 semanas de duración máxima del disfrute por cesión, dado que las 6 semanas inmediatas posteriores al parto son de descanso obligatorio para la madre, en los siguientes términos:

'2 La interesada distribuirá libremente el periodo de licencia, siempre que seis semanas sean Inmediatamente posteriores al parto. El otro progenitor miembro de la Carrera Judicial tendra derecho al disfrute del referido periodo para el cuidado del hilo en caso de fallecimiento de le madre. Cuando ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e Ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre. En el caso de disfrute simultaneo de ambos periodos de descanso, la suma de los mismos no excederá de las dieciséis semanas previstas o de las

que correspondan en caso de discapacidad del hijo en caso de parto múltiple..."

Este descanso es obligatorio como mínimo en las seis semanas inmediatamente siguientes al alumbramiento, por eso el legislador, cuando permite a la madre

ceder al padre, cuando ambos trabajen, una parte determinada de su periodo de descanso por maternidad, excluye en todo caso la parte de descanso obligatorio posparto, que resulta así indisponible para la madre.

Consecuentemente, la resolución de 25 de octubre de 2018 concedió al Sr. Fernando el derecho a disfrutar de las 10 semanas de permiso por parto que el articulo 218.2 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial permiten ceder al disfrute paterno y la resolución recurrida, también, de 25 de octubre de 2018, le concedió licencia de 4 semanas por lactancia,de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 223 a) del Reglamento 21/2011 de la Carrera Judicial, no pudiendo atender a su solicitud de ampliación de licencia por nacimiento de su hija ya que, según lo expuesto, las 6 semanas posteriores al parto son de descanso obligatorio para la madre biológica."

La resolución administrativa, sigue diciendo "que la parte recurrente para fundamentar su pretensión, invoca el articulo 48, 4, del Estatuto de los Trabajadores, con base en la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2018, alegando que el Plan Universal de la Mutualidad de la Abogacía, en el que esta integrada su esposa, no contempla en ningún caso la protección por maternidad de 16 semanas retribuidas, que la Ley establece como descanso por maternidad, ni el periodo de lactancia, aunque si prevé la garantía de maternidad y lactancia con

una indemnización de carácter económico de pago único por parto/lactancia, alegaciones, que a juicio de la administración no pueden prosperar por los motivos siguientes:

La Mutualidad de la Abogacía es una alternativa opcional, para los colegiados, al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), tal y como resulta de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre - BOE del 31 - (en adelante Ley General de la Seguridad Social).

Asimismo, la Ley General de la Seguridad Social, en su disposición adicional decimonovena dispone que las mutualidades de previsión social que son alternativas al RETA, deberán ofrecer a sus af‌iliados, mediante el sistema de capitalización individual y la técnica aseguradora bajo los que operan, de forma obligatoria, las coberturas de jubilación; incapacidad permanente; Incapacidad temporal, incluyendo maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo; y fallecimiento que pueda dar lugar a viudedad y orfandad'.

Así pues, la pertenencia a la Mutualidad 'para el colectivo de abogados no es obligatoria.

Pueden elegir entre la Mutualidad o el alta en el RETA. En todo caso, el sistema de previsión social de la Mutualidad de Abogados, como alternativa citado al sistema publico, debe ofrecer a sus af‌iliados, de forma obligatoria, la cobertura de incapacidad temporal, incluyendo maternidad, en los términos previstos en la disposición adicional decimonovena de la Ley General de la Seguridad, que garantiza unas prestaciones...

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