SJMer nº 3 55/2022, 1 de Marzo de 2022, de Murcia

PonenteLEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JMMU:2022:5037
Número de Recurso117/2021

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00055/2022

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario nº 117-MJ/2021

SENTENCIA

En Murcia, a 1 de marzo de 2022.

Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Murcia, los autos de Juicio Ordinario con nº 117-MA/2021, en el que es parte demandante la entidad mercantil Aguirre y Compañía, S.A. (en adelante, AGUIRRE), representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Castillo Navarro y asistida por el Letrado don Tomás Barber, en sustitución del Letrado don Mario Pomares Caballero; y parte demandada la entidad mercantil Team Sport DM, S.L. (en adelante, TEAM SPORT), representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Salmerón buitrago y asistida por el Letrado don Alejandro Cutillas Gil; habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE COMPETENCIA DESLEAL; ACCIÓN DECLARATIVA DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL; ACCIÓN DE CESACIÓN Y REMOCIÓN DE LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL; ACCIÓN DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL; y ACCIÓN DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de febrero de 2021, el Procurador de los Tribunales don Jorge Castelló Navarro, actuando en nombre y representación de AGUIRRE, presentó demanda de juicio ordinario contra TEAM SPORT.

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, se emplazó a la parte contraria para que la contestase, cosa que hizo la representación procesal de TEAM SPORT por medio de escrito presentado en este Juzgado el día 6 de abril de 2021.

El día 8 de junio de 2021 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos, f‌ijándose en este acto el día 4 de octubre de 2021 como día para la celebración de la vista.

Tras una previa suspensión de la vista, ésta tuvo lugar el día 3 de febrero de 2022, con la práctica de los siguientes medios de prueba:

1) Testif‌ical del detective privado de la Comunidad Valenciana.

2) Testif‌ical de don Florentino, cliente de AGUIRRE.

3) Testif‌ical de don Fructuoso, que trabajó 2 años en TEAM SPORT.

4) Testif‌ical de don Gaspar, representante de la marca "BULLPADEL".

5) Testif‌ical de doña Candida, de la que TEAM SPORT es cliente desde hace tiempo.

Tras la práctica de la prueba, y previas las conclusiones orales de las partes, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo para dictar sentencia, habida cuenta del volumen y complejidad de los asuntos de los que conoce este Juzgado, de la que esta sentencia es un claro exponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Depuración del alegato fáctico: hechos relevantes.

  1. Demanda.

    1. Antes de entrar a analizar la prueba practicada, conviene a la adecuada respuesta de la controversia que, con carácter previo, expongamos los hechos esenciales expuestos por las partes para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por éstas ("causa petendi", según la STS de 28 de octubre de 2013, entre otras), tanto en la demanda (pretensión), como en la contestación a la demanda (resistencia), para que a continuación, mediante decantación, conforme al artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), podamos f‌ijar el objeto de la controversia. Y si bien es cierto que el relato fáctico contenido en la demanda es extenso y minucioso, por su trascendencia, entiendo importante hacer el esfuerzo de sintetizar los aspectos más relevantes de su exposición:

    a) Hecho primero de la demanda: AGUIRRE :

    a.1.- AGUIRRE es una entidad mercantil de origen familiar, fundada en España en el año 1951 con el propósito fundamental de comercializar equipamiento deportivo y de caza.

    a.1.1.- Desde su fundación, AGUIRRE ha sabido adaptarse constantemente a las demandas y tendencias del mercado, siendo la titular de prestigiosas marcas de éxito históricamente vinculadas al mundo del deporte en España, como "JOHN SMITH".

    a.1.2.- Además, AGUIRRE es distribuidora exclusiva de marcas conocidas como "MIKASA" o "LÉGIA".

    a.2.- Actualmente, AGUIRRE fabrica y comercializa equipamiento y artículos deportivos de diversas disciplinas deportivas tales como el tenis, los deportes de montaña, o la caza. Por su parte, en el pujante sector del pádel, AGUIRRE fue pionera en la creación y posicionamiento de la marca "BULLPADEL", que actualmente es la marca más prestigiosa y número uno en ventas en dicho sector.

    b) Hecho segundo de la demanda: TEAM SPORT :

    b.1.- TEAM SPORT es una entidad mercantil dedicada a la venta al detalle de palas, accesorios y equipamiento para la práctica del pádel (documento nº 1 de la demanda).

    b.2.- Aunque TEAM SPORT dispone de tienda física en Alcantarilla (Murcia), sus ventas se realizan también a través de internet, singularmente a través de dos páginas web: (i) www.padeliberico.es ; y (ii) www.padelman.net (documentos nº 2 y 3 de la demanda). El titular de ambos dominios es don Isidoro, que es el socio y administrador único de TEAM SPORT (documentos nº 4 a 6 de la demanda).

    c) Hecho tercero de la demanda: de la posición, relevancia y cuota de mercado de TEAM SPORT :

    c.1.- La relevancia y posición que poseen en la actualidad las páginas web de TEAM SPORT llevan a situarlas como dos de las páginas webs más conocidas y de referencia en el sector del pádel (documentos nº 7 a 9 de la demanda).

    c.2.- Especial transcendencia reviste el hecho de que, en la mayoría de estas publicaciones de ediciones

    digitales de blogs, periódicos y diarios de diferentes puntos de la geografía española, se incluyan referencias

    e imágenes de la marca "BULLPADEL" en relación a las tiendas online de TEAM SPORT.

    c.3.- A mayor abundamiento, resulta relevante resaltar la trayectoria ascendente que presenta TEAM SPORT en el mercado:

    c.3.1.- Atendiendo a las cuentas de resultados presentadas por TEAM SPORT entre los años 2015 y 2019, se puede observar cómo el importe neto de la cifra de negocio ha crecido exponencialmente a lo largo de estos años, pasando progresivamente de los 202.111,00 euros en el año 2015 hasta los 1.788.911,00 euros en el año 2019, lo que supone un crecimiento de la cifra de negocio de un 885%.

    c.3.2.- Este aumento de la cifra de negocio queda ref‌lejado consecuentemente en el resultado de ejercicio de la empresa durante estos ejercicios, pasando de presentar un resultado negativo de 8.556,00 euros en el año 2015 a unas ganancias de 74.235,00 euros, 56.803,00 euros una vez aplicado el impuesto sobre los benef‌icios, en el año 2019 (documento nº 10 de la demanda).

    c.4.- El crecimiento que se puede deducir de la contabilidad de TEAM SPORT tiene su repercusión directa en el mercado del deporte en el cual se especializa TEAM SPORT.

    c.4.1.- De esta manera, puede observarse que la página web www.padeliberico.es ocupa un nada despreciable decimosexto puesto nacional en el ranking de las tiendas online de pádel mejor posicionadas del año 2016 realizada por la herramienta medidora de tráf‌ico en la página web Alexa.com, ocupando la posición nº 64.751 de todas las páginas web en España. A nivel global, el dominio se encuentra en el puesto decimoséptimo entre las páginas webs especializadas en este deporte.

    c.4.2.- Por otro lado y con respecto al resultado obtenido por la otra página web de TEAM SPORT, www.padelman.net, ocupa el puesto vigesimoprimero nacional de páginas webs especializadas en pádel, 112.593 total, y vigesimotercero mundial.

    c.4.3.- Con respecto al mismo ranking realizado por Alexa.com en el año siguiente, ambas páginas webs habían escalado posiciones entre las tiendas online de pádel mejor posicionadas tanto en el ámbito nacional como en el mundial. De otro lado, la página web www.padeliberico.es obtuvo un octavo y un duodécimo puesto, mereciendo el lugar nº 26.646 en el total de España, mientras que la página web www.padelman.net subió hasta el duodécimo puesto nacional y decimoquinto mundial, número 58.838 en el total de páginas españolas.

    c.4.4.- Pese a que esta herramienta ya no realiza estas comparaciones en dominios especializados, se observa que, durante el año 2019, la página web www.padeliberico.es llegó a ocupar el puesto 376.814 mundial, lo que supone una gran mejora con respecto a su posicionamiento en consideración con el 944.971 del año 2017 (documentos nº 11 a 13 de la demanda).

    c.5.- En lo referente a la posición de TEAM SPORT en el mercado, ambas páginas web, www.padeliberico.es y padelman.net, atraen un tráf‌ico diario de 846 y 688 usuarios y visitantes al día, respectivamente, lo que supone un acumulado mensual de 26.226 y 21.328 visitantes.

    d) Hecho cuarto de la demanda: de la reputación de la marca "BULLPADEL de AGUIRRE en el sector del pádel :

    d.1.- "BULLPADEL" es una marca de pádel, titularidad de AGUIRRE, que goza de enorme reputación en España.

    d.2.- AGUIRRE ha protegido su marca a través de múltiples registros que cubren tanto el territorio nacional como el de la Unión Europea y terceros países, como, por ejemplo:

    d.2.1.- Marca de la Unión Europea nº 7.480.767 "BULLPADEL" (f‌igurativa) : fue registrada con fecha de prioridad el día 19 de diciembre de 2008, para identif‌icar productos y/o servicios de las clases 18, 25 y 28, y tiene la siguiente representación gráf‌ica (documento nº 16 de la demanda):

    d.2.2.- Marca de la Unión Europea nº 15.896.855 "BULLPADEL" (f‌igurativa) : fue registrada con fecha de prioridad el día 6 de octubre de 2016, para identif‌icar productos y/o servicios de las clases 18, 25 y 35, y tiene la siguiente representación gráf‌ica (documento nº 17 de la demanda):

    d.2.3.- Marca internacional nº 1.552.360 "BULLPADEL"...

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