SAP Madrid 81/2022, 1 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2022
Fecha01 Marzo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0216521

Recurso de Apelación 274/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1260/2018

APELANTE: D./Dña. Imanol

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JOSE AGUDO RUIZ

APELADO: CLINICA DENTAL HUMANES 61 y D./Dña. Angelina

PROCURADOR D./Dña. NURIA FELIU SUAREZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

D. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA

Dña. SILVIA ABELLA MAESO

En Madrid, a uno de marzo de dos mil veintidós.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación n. º 274/21, los autos de juicio ordinario n. º 1260/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 53 de Madrid, promovidos por DON Imanol, representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco José Agudo Ruiz y dirigido por el Letrado don Guillermo Sáenz López de Sá, contra CLÍNICA DENTAL HUMANES 61, NOMBRE COMERCIAL BAJO EL QUE ACTÚA DOÑA Angelina, representada por la Procuradora doña Nuria Feliú Suárez y asistida por el Letrado don Ángel Ramos Capaces, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Imanol contra la sentencia del ya referido Juzgado, de 31 de julio de 2020.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. D. ª Silvia Abella Maeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de DON Imanol formuló demanda de juicio ordinario contra CLÍNICA DENTAL HUMANES 61, nombre comercial bajo el que actúa en el tráf‌ico mercantil DOÑA Angelina en ejercicio de acción de responsabilidad médica contractual y reclamación de cantidad.

La representación procesal de la parte demandada se opuso a la demanda, interesando su desestimación.

El Juzgado de Primera Instancia número 53 de Madrid dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2020 cuyo fallo es del siguiente tenor literal

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco José Agudo Ruiz en nombre y representación de D. Imanol debo absolver y absuelvo a la CLÍNICA DENTAL HUMANES 61, cuya titular es doña Angelina, de las pretensiones ejercitadas contra ella con imposición a la actora de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación procesal de D. Imanol se interpuso recurso de apelación, interesando su estimación y la revocación de la sentencia de instancia, con estimación íntegra de la demanda.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado a la otra parte, la representación procesal de CLÍNICA DENTAL HUMANES 61 presentó escrito de oposición, interesando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, al que se asignó el número 274/21, turnándose la ponencia, que f‌inalmente fue reasignada y correspondió a la Ilma. Sra. Abella Maeso y, señalándose para deliberación, votación y fallo el 24 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando con el planteamiento de la pretensión del demandante, ha de partirse de la escueta exposición de hechos de la demanda, en la que se comienza señalando que el 15 de enero de 2016 se le dio a don Imanol por parte de la Clínica Dental Humanes 61, un presupuesto de 3.788 euros para la realización de un tratamiento dental, sin que conste una sola anotación de la primera visita (se supone que en la historia clínica); tratamiento que consistía en lo siguiente:

.- Endodoncias 11, 21, 44,34, 31, 32, 41 y 42.

.- Corona metal porcelana 11, 21, 44, 34, 31, 32, 41 y 42.

.- Prótesis acrílica superior.

.- Prótesis metálica inferior.

.- Empastes 43 y 33.

Se alega que la clínica facilitó como historial clínico un documento que no es sino el seguimiento económico de los actos realizados y los pagos, sin cumplir los requisitos exigidos en la Ley 41/2002. No consta el nombre del profesional que realizó el tratamiento, ni constan anotaciones sobre cómo discurrió éste, ni ningún dato del que pueda colegirse que se realizó bien.

Se alega asimismo que no se ofrecieron inicialmente otras alternativas distintas al tratamiento, y no se le informó de los "pros" y los "contras", ni sobre la estética, ni funcionalidad, ni sobre la resistencia y duración de los materiales. Sólo con posterioridad, cuando se vio que el tratamiento no se adaptaba al paciente, se le fueron ofreciendo otras alternativas.

Finalmente se indica que la rehabilitación que le realizaron se rompió (en concreto se rompieron las cuatro coronas de los incisivos inferiores a la altura de la encía) y como consecuencia de ello, acudió a otra clínica dental que le dio un presupuesto de 2.730 euros para solucionar los problemas que presentaba. Añade que el trabajo no se realizó correctamente porque no consta que se comprobara que las prótesis ajustaban bien y ocluían adecuadamente, sin generar fuerzas que pudieran comprometer la integridad dando lugar a fracturas.

Por los daños sufridos y en concepto de indemnización se reclama un total de 10.080 euros, que comprenden el nuevo presupuesto para arreglo de lo mal realizado, y 7.350 euros por 245 días no impeditivos computados desde el inicio del tratamiento hasta la última actuación (entre el 28 de enero y el 29 de septiembre de 2016) a razón de 30 euros cada día por perjuicio personal básico según el baremo de tráf‌ico.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión y tras alegar determinadas excepciones procesales tales como defecto en el modo de proponer la demanda y la falta de personalidad "ad procesum" de la demandada, así como la excepción de fondo de falta de legitimación pasiva de la Clínica Dental Humanes 61, reiterando su falta de personalidad jurídica, cuestiones que fueron resueltas en la audiencia previa, donde quedó clara la constitución de la relación jurídico-procesal con la Sra. Angelina, se alegó la ausencia de culpa así como ausencia de nexo causal, y la falta de prueba de existencia de negligencia alguna en la actuación del facultativo actuante, don Jose Manuel . Se sostiene que el tratamiento fue el correcto, que se informó debidamente al paciente, que f‌irmó sendos consentimientos informados (para las endodoncias y para la colocación de prótesis f‌ijas), fue explorado y valorada su situación con carácter previo a ofrecer el presupuesto y el tratamiento. Se af‌irma que la historia clínica contiene todos los datos de actuación y evolución necesarios, de los que fue informado en todo momento el paciente, que fue quien iba cambiando de opinión sobre algunas de las medidas inicialmente acordadas, por lo que hubo de cambiarse el tratamiento en varias ocasiones, con ruptura del nexo causal, y f‌inalmente se alude a que la rotura de las coronas de los cuatro incisivos inferiores se debió a que al negarse a colocarse la prótesis antagónica en la arcada superior, realizó excesiva presión en los incisivos inferiores con la masticación, provocando la referida rotura.

A la vista de las pretensiones y las pruebas practicadas la sentencia de instancia desestima la demanda ya que considera acreditado que el paciente tuvo información suf‌iciente y que con arreglo a las periciales practicadas, que el tratamiento fue correcto y no se produjo ninguna violación de la lex artis, ni fallo o error en los tratamientos elegidos, ni en el procedimiento, y que el paciente fue informado del riesgo de fractura por lo que, en def‌initiva, no considera que haya existido incumplimiento contractual del que pueda derivarse la responsabilidad que se exige.

TERCERO

En el recurso de apelación la parte demandante insiste en su pretensión resarcitoria, pero introduce hechos que no habían sido alegados en su escrito de demanda, que es el escrito rector del procedimiento. Así, comienza por señalar que no se hizo estudio previo que aconsejara que se llevaran a cabo las ocho endodoncias que f‌inalmente provocaron la rotura de las coronas de los incisivos inferiores, ni consta que el demandante presentara indicios tales como dolor, inf‌lamación o infección que determinara la necesidad de realizarlas ya que no se llevó a cabo un odontograma o prueba radiológica alguna. Todas estas cuestiones no fueron puestas de manif‌iesto en la demanda como base de la reclamación y se articulan ahora como fundamento del recurso, lo que resulta inadmisible. Se habla además de exceso en el tallado de los dientes, también como elemento coadyuvante a la rotura de las coronas, alegación totalmente novedosa. Se añade la improcedencia de introducción de una concausa en la rotura de los dientes relativa a la tesis de las fuerzas masticatorias con culpa imputable al demandante, dado que nunca se le informó de tal riesgo y se sigue manteniendo la falta de información suf‌iciente que se le dio tanto en cuanto a este último riesgo, como en cuanto al tratamiento adecuado. Finalmente se niega la falta de colaboración del paciente o que éste dejara de asistir a la clínica, y se sostiene que, a la inversa, fue la clínica la que dejó de atenderle pese a sus requerimientos.

A la vista de todos estos argumentos, procede examinar el fondo de la cuestión planteada en la demanda, y en concreto determinar si existió responsabilidad contractual respecto de la entidad Clínica Dental Humanes 61, o más concretamente de su titular, doña Angelina, con la que contrató el actor la intervención o tratamiento odontológico, partiendo del análisis jurídico de la acción que se ejercita. Para determinar si ha existido responsabilidad de quien ofreció contractualmente el servicio, y por tanto, es deudor de la...

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