SAP Madrid 143/2022, 1 de Marzo de 2022
Ponente | JULIAN ABAD CRESPO |
ECLI | ECLI:ES:APM:2022:2692 |
Número de Recurso | 118/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 143/2022 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035
Teléfono: 914936868,914934576
Fax: 914934575
seccionsexta6@madrid.org
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0074232
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 118/2022
Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid
Procedimiento Abreviado 436/2018
Apelante: D./Dña. Jose Manuel
Procurador D./Dña. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO
Letrado D./Dña. JUAN IGNACIO ORTIZ DE URBINA FEITO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 143/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Ilmos. Sres.
Presidente
DON PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ-PALACIOS
Magistrados
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JULIÁN ABAD CRESPO (Ponente)
En Madrid, a 1 de marzo de 2022.
Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 118/2022 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DON Jose Manuel contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2021, dictada por el
Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 436/2018, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Julián Abad Crespo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos:
PRIMERO.- El acusado Jose Manuel, con DNI NUM000, nacido en Madrid y sin antecedentes penales, constituyó en fecha 4 de noviembre de 2014, la asociación CLUB 27 LA GUINDALERA, con domicilio social en la Calle Cartagena 108, 2º Interior, 2ºA de Madrid, constando como presidente el acusado, como Secretaria Clemencia y como tesorero Belarmino .
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2º del Estatuto fundacional de la Asociación, los fines de ésta eran los siguientes: Promoción del respeto por la libertad individual de cada ser humano a elegir sobre su propia persona cuanto afecte de manera justificada, única y exclusivamente a sí mismo; La defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras y usuarias de cannabis, incluyendo su información, formación, prevención y educación, en los usos, aplicaciones y métodos de toda índole acerca del consumo y legalidad en general, del propio cannabis, en el ámbito de la actuación de la asociación; La defensa de la regulación efectiva desde la administración del consumo de cannabis, para uso personal sea cual sea la finalidad de este consumo; Promover el debate social sobre su situación legal y la de sus consumidores, así como hacer valer los derechos constitucionales de los que éstos son titulares; Velar en la medida de lo posible por el respeto a los derechos de los consumidores de cannabis respecto de la protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, previstos en las leyes, y la representación ante la ambigüedad y vacíos legislativos y jurisprudenciales; Evitar los peligros legales y para la salud inherente al mercado ilegal de cannabis, mediante la promoción y desarrollo de actividades encaminadas a la prevención y control de la calidad del cannabis adquirido por sus asociados y de su acceso seguro a los mismos; Procurar de manera preferente y solidaria la facilidad de acceso a aquellas personas que por necesidad primaria y con falta de medios hacen un uso medicinal del cannabis de manera terapéutica; Desarrollar los programas de información sobre el cannabis y sus aplicaciones que demanden las personas usuarias de cannabis, constituyendo plataformas en las que puedan comunicar sus experiencias y donde puedan ser debidamente asesoradas por personas cualificadas; Disponer como asociación de un punto físico de encuentro y reunión para el intercambio de información experiencias y opiniones así como para desarrollar actividades propias de los fines de la asociación; En ningún caso constituye objeto y fin de esta asociación la promoción del tipo de consumo o cultivo de cannabis considerado ilegal.
A la vista del contenido de tales estatutos, en fecha 11 de mayo de 2015, la Dirección General de Seguridad e Interior de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, dispuso la inscripción de la referida entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO.- Sobre las 13:05 horas del 8 de mayo de 2017, se practicó una entrada y registro en la habitación que el acusado Jose Manuel tenía alquilada en la CALLE000 n° NUM001, NUM002, de Madrid, encontrándose un total de 798,809 gramos de cannabis, con un valor en el mercado, en la venta al por menor, de 3.882,15 euros. En concreto, el cannabis se hallaba en bolsas contenidas en 10 botes, así como en dos bolsas separadas, distribuyéndose de la siguiente manera:
1. Bote n° 1, 9 bolsas, 47,550 gramos, con una riqueza del 19,9% en THC.
2. Bote n° 2, 24 bolsas, 88,960 gramos, con una riqueza del 11,8% en THC.
3. Bote n° 3, 9 bolsas, 57,270 gramos, con una riqueza del 20,1% en THC.
4. Bote n° 4, 10 bolsas, 38,310 gramos, con una riqueza del 9,5% en THC.
5. Bote n° 5, 22 bolsas 83,030 gramos, con una riqueza del 18,9% en THC.
6. Bote n° 6, 12 bolsas, 117,960 gramos, con una riqueza del 11,7% en THC.
7. Bote n° 7, 27 bolsas, 104,700 gramos, con una riqueza del 18,3% en THC.
8. Bote n° 8, 25 bolsas, 95,800 gramos, con una riqueza del 10,4% en THC.
9. Bote n° 9, 24 bolsas, 85,500 gramos, con una riqueza del 10,6% en THC.
10. Bote n° 10, 19 bolsas, 72,730 gramos, con una riqueza del 17,3% en THC.
11. Bolsa, 4,240 gramos, con una riqueza del 8,8% en THC.
12. Bolsa, 2,759 gramos, con una riqueza del 10,7% en THC.
El acusado que había constituido la referida asociación CLUB 27 LA GUINDALERA, y amparado en su condición de presidente de la misma, poseía la sustancia identificada como cannabis en tal modo que favorecía o facilitaba, si bien a precio de coste, la adquisición de esta sustancia por terceros, sin control sobre el destino que se daba a dicha sustancia y sin estricto control sobre los socios y si los mismos eran previamente consumidores de dicha sustancia, de manera que abastecía por tal procedimiento a un número no estrictamente determinado de ellos y sin constar antecedentes de consumo previo y facilitando el acceso a dicha sustancia. El acusado actuaba en el error, que pudo eludir con una adecuada diligencia, de que su actuación no estaba prohibida y que tenía cobertura legal.
Así mismo, se encontraron 630 euros procedentes del tráfico ilegal de cannabis y útiles y efectos para la preparación y distribución del mismo, tales como una báscula de precisión, 42 cajas de papel de fumar, 7 bolsas grandes transparentes, 54 bolsas pequeñas transparente y una agenda telefónica.
El procedimiento ha estado paralizado, por causa no imputable al acusado desde el dictado del auto de admisión de prueba (27 de febrero de 2019) hasta la primera citación al acto del juicio el 17 de febrero de 2021), prolongándose la tramitación de la causa desde el día 8 de mayo de 2017 .
Siendo su fallo del tenor literal siguiente:
Que DEBO SE CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Manuel, como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, con la apreciación de un error vencible de prohibición, y con aplicación de la atenuante, como muy cualificada, de dilaciones extraordinarias e indebidas, a la pena a de TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE 1.941,07 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad.
Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a D. Jose Manuel .
Se acuerda decomiso de la sustancia estupefaciente, los efectos y bienes intervenidos, a los que se dará el destino legal .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don José Fernández Castro, en representación de DON Jose Manuel ; siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.
Recibidas el día 27 de enero de 2022 las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el presente rollo de apelación, designándose Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don Julián Abad Crespo, señalándose para la deliberación del recurso el día 28 de febrero de 2022.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.
Como primer motivo del recurso se viene a alegar que el error de prohibición que en la sentencia recurrida se aprecia como vencible debe ser calificado de invencible, con la consecuencia de absolución del acusado. Se viene a señalar por la parte recurrente en apoyo de la concurrencia del error invencible que en el caso que nos ocupa no existe ninguna oscuridad en los estatutos de la asociación, siendo éstos completamente transparentes, no sopesándose y representándose en la redacción de los estatutos de la asociación la posible antijuricidad de la actividad, como se corrobora por la redacción del art. 2 de los estatutos. Y se alega también en el recurso que las pruebas practicadas han acreditado la absoluta convicción del recurrente de la legalidad de su conducta.
Para la resolución del motivo de recurso, este Tribunal de apelación tiene en cuenta la Sentencia de 10 de noviembre de 2021 de la Sala de lo Penal del Tribunal...
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