SAP Navarra 112/2022, 28 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 112/2022 |
Fecha | 28 Febrero 2022 |
S E N T E N C I A Nº 000112/2022
Ilmo. Sr. Presidente
D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ
Ilmos. Sres. Magistrados
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO
En Pamplona/Iruña, a 28 de febrero del 20022.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1338/2019, derivado del Procedimiento Ordinario nº 323/2019 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandante, PLASTICOS TOLOSA SA, representada por el Procurador D. Pedro Barno Urdiain y asistida por el Letrado D. José María González-Simancas Sanz; parte apelada, la demandada, DECOSTUDIO SERVICIOS GLOBALES DE CONSTRUCCION SL, representada por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Miro Mico.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 07 de octubre del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 323/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la Demanda interpuesta por el Procurador Sr. Barno, en nombre y representación de la entidad PLÁSTICOS TOLOSA, S.L., frente a la entidad DECOSTUDIO SERVICIOS GLOBALES DE CONSTRUCCIÓN, S.L., en el sentido de condenar a la entidad demandada a abonar a la entidad actora, la suma de 18.429,81 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a computar desde el 26 de abril de 2.018, y a devolver el aval original otorgado el 10 de mayo de 2.018, por la entidad BBVA por importe de 17.725 euros, con número de registro 0182000926404 de Registro Especial de Avales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Dicha resolución fue completada por auto de fecha 31 de octubre del 2019 cuya parte dispositiva de del siguiente tenor literal:
"COMPLETAR la sentencia de fecha 7 de octubre de 2.019, en el sentido de que en el trigésimo primer párrafo del Fundamento de Derecho Segundo, detrás de donde se dice; "Es decir, la demandada adeuda a la actora, la cantidad global de 18.429,81 euros.", se debe añadir; "No cabe condenar a la demandada al abono de los 1.338,51
euros, que el banco cargo en la cuenta de la actora, en concepto de gastos de devolución del anticipo del cobro del importe de dicha factura, al resultar la misma impagada por la demandada, en primer lugar porque en el momento en
que se denegó el pago, existían dudas sobre la responsabilidad en el acaecimiento de la patología, lo que explica que la entidad demandada quisiera primero esclarecer este tema, y segundo lugar, porque lo reclamado por la parte actora no son los gastos derivados de la gestión bancaria del cobro de una factura, sino los gastos de devolución del anticipo del cobro del importe de dicha factura, es decir, de un mecanismo de financiación como es el descuento bancario, en el que la entidad financiera anticipa a su cliente, el importe de las facturas a cobrar. Como consecuencia de ello, al tratarse de una relación contractual en que la entidad demandada es ajena, debe ser la actora quien asuma las consecuencias derivadas de este tipo de financiación, tanto cuando el
banco consigue cobrar las facturas, como cuando no lo consigue."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, PLASTICOS TOLOSA SA.
La parte apelada, DECOSTUDIO SERVICIOS GLOBALES DE CONSTRUCCION SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1338/2019, habiéndose señalado el día 10 de de febrero del 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las...
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