SAP Murcia 51/2022, 28 de Febrero de 2022
Ponente | JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE |
ECLI | ECLI:ES:APMU:2022:356 |
Número de Recurso | 45/2014 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 51/2022 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
DIRECCION157
SENTENCIA: 00051/2022
- C/ DIRECCION158, NUM176 PLANTA ( DIRECCION157 )
Teléfono: NUM177 .
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JSF
Modelo: N85850
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500692
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000045 /2014
Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Alexis, Justa, Alonso, Anibal, Arcadio, Pedro Miguel, Artemio, Aureliano, Balbino, Marta, Basilio, Benigno, Bienvenido, Bruno, Natividad, Candido, Casiano, Cirilo
Procurador/a: D/Dª ALEJANDRO LOZANO CONESA, ALEJANDRO LOZANO CONESA, ALEJANDRO LOZANO CONESA, MILAGROSA GONZALEZ CONESA, ESTEBAN PIÑERO MARIN, MILAGROSA GONZALEZ CONESA, MARIA DE LOS REYES AZOFRA MARTIN, RAFAEL VARONA SEGADO, FRANCISCO JOSE CARAVACA GRIÑAN, MARIA SOLEDAD PARA CONESA, MARIA SOLEDAD PARA CONESA, FERNANDO ESPINOSA GAHETE, FERNANDO ESPINOSA GAHETE, ESTEBAN PIÑERO MARIN, FERNANDO ESPINOSA GAHETE, FERNANDO ESPINOSA GAHETE, FERNANDO ESPINOSA GAHETE, MANUEL SEVILLA FLORES
Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA CABALLERO SALINAS, JOSE MARIA CABALLERO SALINAS, JOSE MARIA CABALLERO SALINAS, JOSE NEFTALI NICOLAS GARCIA, JESUS GOMEZ GOMEZ, FRANCISCO JAVIER BELDA GONZALEZ, JUAN FRANCISCO PEREZ AVILES, JORGE J. CANTADOR COMPANY, BENITO LOPEZ LOPEZ, MARIA JOSE ANDREU NAVAS, MARIA JOSE ANDREU NAVAS, FELIPE PRIETO RIVAS, MARIA PIEDAD JARA NOVILLO, SERGIO COLETE GONZALEZ, LUIS FELIPE AGUADO ARROYO, LUIS FELIPE AGUADO ARROYO, ANA ISABEL SORIA CANO, MELECIO CASTAÑO SORIA
SENTENCIA NÚM. 51
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA ( DIRECCION157 )
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 45/2014.
ILTMO. SR. D. JACINTO ARESTÉ SANCHO
ILTMO. SR. D. MATÍAS MANUEL SORIA FERNÁNDEZ-MAYORALAS
ILTMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE
Magistrados
En DIRECCION157, a 28 de febrero de 2022.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
Vistos, en primera instancia, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en DIRECCION157, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, el procedimiento ordinario nº 45/21, derivado del sumario seguido con el nº 1/14 ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de DIRECCION157, por delito contra la salud pública y cohecho, en el que han sido partes como acusación pública el Ministerio Fiscal y como acusados: Alexis, Justa, Alonso, representados por el Procurador Sr. Lozano Conesa y asistidos del Letrado Sr. Caballero Salinas, Anibal, representado por la Procuradora Sra. González Conesa y asistido del Letrado Sr. Nicolás García, Arcadio, representado por el Procurador Sr. Piñero Marín y asistido de el Letrado Sr. Gómez Gómez, Pedro Miguel, representado por la Procuradora Sra. González Conesa y asistido del Letrado Sr. Belda González, Artemio, representado por la Procuradora Sra. Azofra Martín y asistida del Letrado Sr. Pérez Avilés, Aureliano, representado por el Procurador Sr. Varona Segado y asistido del Letrado Sr. Cantador Company, Balbino, representado por el Procurador Sr. Caravaca Griñán y asistido del Letrado Sr. López López, Marta y Basilio, representados por la Procuradora Sra. Para Conesa y asistidos de la Letrada Sra. Andreu Navas, Benigno, representado por el Procurador Sr. Espinosa Gahete y asistido del Letrado Sr. Prieto Rivas, Bienvenido, representado por el Procurador Sr. Espinosa Gahete y asistido de la Letrada Sra. Jara Novillo, Bruno, representado por el Procurador Sr. Piñero Marín y asistido del Letrado Sr. Colete González, Natividad
, Candido, Casiano, representados por el Procurador Sr. Espinosa Gahete y asistido del Letrado Sr. Aguado Arroyo, y Cirilo, representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores y asistido del Letrado Sr. Melecio Castaño.
Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. José Francisco López Pujante, que expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en fecha 12 de mayo de 2016 por el que se acordó declarar concluso el sumario y remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en DIRECCION157 . Recibidas las actuaciones, tras personarse los procesados, se dio traslado sucesivo a los mismos para instrucción, trámite durante el cual, la representación de los procesados Bienvenido, Benigno, Bruno y Anibal solicitaron la recusación de tres de los Magistrados integrantes del citado tribunal, incoándose el correspondiente incidente que fue resuelto mediante Auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 9 de enero de 2017 en el que se inadmitían los motivos de recusación formulados, reanudándose el trámite de instrucción a los procesados, y una vez terminado el mismo, por esta Sección Quinta se dictó Auto de fecha 8 de octubre de 2018 en el que se confirmaba el referido Auto de conclusión del Sumario dictado por el Juzgado de Instrucción y se acordaba la apertura del juicio oral.
Presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, por la defensa de los procesados Natividad
, Bruno, Bienvenido y Benigno se planteó como artículo de previo pronunciamiento la falta de competencia de esta Sección Quinta por considerar que el conocimiento de las presentes actuaciones debía corresponder a la Audiencia Nacional, adhiriéndose a dicha petición la defensa de los procesados Bruno, Cirilo, Pedro Miguel
, Aureliano, Marta, Basilio, Alexis, Justa, Alonso, Anibal, Casiano, Artemio . Tras ello, se dictó por esta Sección Quinta Auto de 22 de enero de 2019 acordando no haber lugar a estimar el citado artículo confirmando con ello la competencia de este tribunal, resolución frente a la que se presentó recurso de casación que fue inadmitido a trámite mediante auto de 20 de febrero de 2019, presentándose por la defensa de los procesados recurso de queja que fue estimado por el Tribunal Supremo mediante Auto de 14 de junio de 2019 por el que se estimaba dicho recurso, por lo que mediante nuevo Auto de 10 de julio del mismo año se tuvo por preparado el recurso de Casación, dictándose finalmente por el Tribunal Supremo Auto de 19 de diciembre de 2019 por
el que se acordaba la inadmisión de los recursos de casación formulados frente al citado Auto de 22 de enero de 2019 que afirmaba la competencia de esta Sección Quinta.
Una vez presentados los escritos de defensa por la representación de los procesados y tras resolver los diversos recursos con petición de nulidad de actuaciones formulados frente a algunas de las resoluciones dictadas durante los expresados trámites, se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalando fecha para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con varios intentos de celebrar dicho acto y otras tantas suspensiones del juicio ya señalado al tener algunos de los letrados otros señalamientos preferentes, lo que hizo necesario solicitar repetidas veces de todos ellos sus agendas al objeto de poder señalar el juicio acomodándolo a las mismas, pudiendo finalmente iniciarse dicho acto el día 25 de octubre de 2021, continuando luego los días 26, 27, 29 de octubre, 2, 8, 18 y 25 de noviembre, 3, 9 y 10 de diciembre del mismo año, así como los días 26, 27 y 28 de enero de 2022, todo ello, con cumplimiento de las prescripciones legales.
En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal presentó escrito modificando algunas de sus conclusiones provisionales, elevando a definitivas el resto. En dicho escrito se calificaban los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
A)-Un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del C.P., 369 bis y del 370-3 del C.P. en grado de tentativa ( art. 16-1 y 62 del C.P.).
B)- Un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del C.P., 369-1-1º, arts. 369 bis y 370-3 del C.P. en grado de tentativa ( art. 16-1 y 62 del C.P.).
C)-Un contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368 del C.P y 370-3 del C.P.
D)-Un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368, 369-1, 1º y 370-3 del C.P., quedando consumido en el delito B).
E)- Un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del C.P.
F)- Un delito continuado de cohecho del art. 419 y 74 del C.P.
G)-Un delito de cohecho del art. 424 en relación con el art. 419 del C.P.
H)-Un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, 369-1-1º, 370-3º, 16-1 y 62 del C.P.
Y considerando penalmente responsables de los delitos antecedentes en concepto de autores ( art. 28 del C.P.):
Del delito A) ( arts. 368 grave daño, 369 bis, 370-3º, 16-1 y 62 del C.P.) los acusados Alexis, Justa, Arcadio, Balbino, Natividad, Candido y Bienvenido
Del delito B) ( arts. 368 grave daño, 369-1, 1º, 369 bis, 370-3º, 16-1 y 62 del C.P.) el acusado Anibal .
Del delito C) ( art. 368 no grave daño y 370-3 del C.P.) el acusado Cirilo .
Del delito D) ( art. 368 no grave daño, 369-1, 1º y 370-3º del C.P.) el acusado Anibal, hechos que quedan subsumidos en el delito B) más grave.
Del delito E) ( art. 368 grave daño del C.P.) los acusados Alexis, Arcadio, Justa, Balbino, Natividad, Candido y Bienvenido (quedando absorbido en el delito A) más grave), así como los acusados Marta, Basilio, Bruno, Pedro Miguel, Benigno, Alonso y Aureliano .
Del delito F) ( art. 419 y 74 del C.P.) el acusado Anibal .
Del delito G) (...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba