SAP Soria 19/2022, 28 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2022
Fecha28 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00019/2022

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSR

Modelo: 213100

N.I.G.: 42043 41 2 2020 0100202

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000014 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000059 /2021

Delito: SIMULACIÓN DE DELITO

Recurrente: Rosa

Procurador/a: D/Dª JULIAN SAN JUAN PEREZ

Abogado/a: D/Dª LYDIA INES TORRES FUENTES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

DPA 141/20 Juzgado de Burgo de Osma

S E N T E N C I A Nº 19/22

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

Dª. María Belén Pérez-Flecha Díaz.

D. Rafael Carnicero Giménez de Azcárate

En SORIA, a 28 de febrero de 2022.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. San Juan Pérez en representación de Rosa, contra Sentencia de fecha 3 de enero de 2022 dictada en el procedimiento PA: 59/21 del JDO. DE LO PENAL nº : 1; habiendo siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Sanchez Siscart.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" PRIMERO: En fecha 5 de febrero de 2019 ante la Guardia Civil de San Esteban de Gormaz, término judicial de El Burgo de Osma, la acusada Rosa, mayor de edad y sin antecedentes penales, puso en conocimiento, a sabiendas de su falsedad y con total desprecio a la verdad, que había sido secuestrada en fecha 1 de febrero de 2019 por un varón al que no conocía, quien la había tenido retenida contra su voluntad hasta esa misma fecha de 5 de febrero y que la acababa de abandonar en esa localidad en un coche que acababa de sustraer, varón el cual era Cayetano, respecto al que se han seguido Diligencias Previas 37/19 en el Juzgado de El Burgo de Osma por delito, entre otros, de hurto de uso de vehículo de motor, y que ese mismo varón junto con otros dos varones de raza árabe la habían agredido sexualmente, violado, y agredido físicamente, manifestando expresamente que no quería interponer denuncia.

Como consecuencia de estos hechos comunicados por Rosa a la Guardia Civil, además de por otros, se incoaron las Diligencias Previas 37/19 seguidas en el Juzgado de Instrucción de el Burgo De Osma, en cuyo seno se dictó en fecha 9 de julio de 2020 Auto decretando el Sobreseimiento Provisional en relación al delito de agresión Sexual denunciado por Rosa .

Haciendo constar que en el seno de las D. Previas 37/19 seguidas respecto a Cayetano no se ha formulado acusación alguna ni por delito de detención ilegal ni de lesiones en la persona de Rosa . ".

SEGUNDO

La sentencia recurrida declaró el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Rosa, como autor de un delito de denuncia falsa, previsto y penado en el art. 456.1.1º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, prevista en los art.

21.7, 21.1 y 20.2 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y doce meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, por la representación de Rosa, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

UNI CO.- No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

"Se declara probado que, en la tarde del día 5 de febrero de 2019, en el establecimiento de alimentación "AM", sito en la localidad de San Esteban de Gormaz (Soria), la acusada Rosa, mayor de edad y sin antecedentes penales, solicitó a las personas que allí se encontraban que llamasen a la Guardia Civil ref‌iriéndoles que el chico que le acompañaba momentos antes le había secuestrado, teniéndola encerrada durante tres días, le pegaba y violaba.

Las personas que allí se encontraban llamaron al 112 y acudió la Guardia Civil, si bien ante los agentes, a pesar de reiterarles que había sido agredida física y sexualmente, así como drogada por tres varones de nacionalidad árabe que la mantuvieron secuestrada durante 3 días y que el secuestro se produjo en Madrid, ref‌irió que no quería presentar denuncia y que no conocía de nada a esos 3 varones.

Los agentes de la Guardia Civil, dado que presentaba lesiones, la acompañaron para que recibiese asistencia sanitaria, siendo trasladada al Hospital Santa Bárbara, donde fue visitada por la médico forense, ginecóloga, psiquiatra y médico de urgencias.

En el reconocimiento médico forense volvió a reiterar su versión sobre los hechos que refería haber sido víctima.

A consecuencia de los hechos que ref‌irió ante los agentes de la Guardia Civil se incoaron Diligencias Previas nº 37/2019 seguidas ante el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma el cual dictó auto de fecha 9 de julio de 2020 que decretó el sobreseimiento provisional y ordenó deducción de testimonio.

Se declara probado que la acusada consciente y voluntariamente faltó a la verdad en las manifestaciones que expuso ante los agentes de la Guardia Civil, dado que dichos hechos no habían sucedido en la realidad."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRI MERO.- La recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condena como autora de un delito de denuncia falsa ( art. 456.1.1º Código Penal). Alega en su recurso nulidad de actuaciones por vulneración del derecho a la intimidad; error en la valoración de la prueba; infracción de ley por indebida aplicación del delito de denuncia falsa, subsidiariamente, serían constitutivos de un delito de simulación de delito ( artículo 547 Código Penal); indebida inaplicación de la eximente o atenuante muy cualif‌icada de miedo insuperable, así como de la atenuante de dilaciones indebidas.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia recurrida por ser ajustada a derecho en sus propios términos y resultado de una correcta valoración de la prueba practicada en el acto de juicio.

La Sala anuncia la estimación parcial del recurso.

SEG UNDO.- En el primer motivo alega la recurrente nulidad de actuaciones, según expone, a consecuencia de la falta de información a la recurrente, condenada en la instancia como autora de un delito de denuncia falsa, de que los agentes de la Guardia Civil y los profesionales sanitarios tienen obligación de poner en conocimiento de la autoridad judicial los hechos que ésta les relató, a pesar de que ella manifestaba en todo momento su voluntad de no interponer denuncia. Considera que no se le informó de los derechos y obligaciones que tiene como denunciante, con infracción de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima, por falta de asesoramiento previo como víctima, vulnerándose así, según alega, el derecho a la intimidad personal, pues no se le debió indagar, respetando su voluntad de no denunciar, de modo que cualquier manifestación que efectuó doña Rosa en ese momento debe tenerse por no efectuada, dada su negativa a interponer denuncia.

D icha cuestión previa, planteada de forma ciertamente desenfocada, debe ser desestimada.

E l derecho a la intimidad, tal y como viene reconocido y amparado en el art. 18 de nuestra Constitución, tiene por objeto "garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su dignidad como persona ( art. 10.1 CE), frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean éstos poderes públicos o simples particulares. De suerte que el derecho a la intimidad atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, no sólo personal sino también familiar ( SSTC 231/1988, de 2 de diciembre, y 197/1991, de 17 de octubre), frente a la divulgación del mismo por terceros y una publicidad no querida" (por todas, STC 176/2013, de 21 de octubre, FJ 7).

N o acertamos a bosquejar en qué modo podría haberse vulnerado el derecho a la intimidad de la acusada, cuando fue ella, quien de forma libre, voluntaria y espontánea prof‌iere a las personas que se encontraban en una tienda que llamasen a la Guardia Civil, a quienes manifestó lo que tuvo por conveniente, primero ante las personas que se encontraban en la tienda, y después ante los funcionarios de policía, lo que resultó ser falso.

N o existe vulneración alguna del derecho a la intimidad cuando es la propia persona la que pone en conocimiento de otros aspectos de su esfera personal, renunciando de esta forma a su intimidad, poniendo voluntariamente en conocimiento de los agentes los hechos que tuvo por conveniente, y que se personaron a requerimiento de la propia denunciante que refería de forma libre y voluntaria lo que resultó ser falso.

C uestión distinta, que nada tiene que ver con la vulneración constitucional del derecho a la intimidad denunciada,...

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