SAP Burgos 78/2022, 28 de Febrero de 2022

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIECLI:ES:APBU:2022:160
Número de Recurso22/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución78/2022
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00078/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 22/22

PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 113/19

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE BURGOS

S E N T E N C I A NÚM. 78/2022

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Ilmo/as. Sres./Sras. Magistrado/as:

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

D. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

DÑA. MARÍA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ

En Burgos a 28 de febrero de 2022.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, seguido por un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA en concurso ideal con UN DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE y tres DELITOS DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE contra Luis Carlos, asistido por el Letrado don Carlos Redondo Diez y representado por el Procurador de los tribunales don Marcos María Arnaiz de Ugarte, contra ALLIANZ SEGUROS, S.A como responsable civil directo asistida por el Letrado don Fernando Martínez García, y representada por el Procurador de los tribunales don Marcos María Arnáiz de Ugarte, y contra JENOBA OPERADOR DE TRANSPORTES S.L como responsable civil subsidiario, asistido por el Letrado don Carlos Redondo Diez y representado por el Procurador de los tribunales don Marcos María Arnaiz de Ugarte ; en el que han intervenido como acusación particular, Ángel Jesús, Carla (representada por el anterior), Aurelio

, Enriqueta y Esperanza asistidos de Letrado don Andrés Gustavo Malamud Serur y representados por el Procurador de los tribunales don José Luis Rodríguez Martín; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Aurelio, Enriqueta, siendo apelados el Ministerio Fiscal, ALLIANZ SEGUROS S.A,JENOBA y Luis Carlos y ponente el Sr. D. Roger Redondo Argüelles.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia,en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: Sobre las 01:15 horas del día 18 de febrero de 2018, Luis Carlos conducía el vehículo todoterreno Porsche Cayenne, matrícula ....-XFB por la AVENIDA000 de DIRECCION000 (Burgos), bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente, por la que tenía mermadas sus facultades psicofísicas, con la consiguiente lentitud de ref‌lejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, efectos que limitaban gravemente su aptitud para el manejo de vehículo de motor, circulando además sin alumbrado, a una velocidad no determinada muy superior a la autorizada en la vía por la que lo hacía (30Km/h) y completamente desatento a las circunstancias del tráf‌ico.

- Como consecuencia de todo ello, a la altura del número 72 de la citada Avenida, donde existe un paso sobreelevado previo al paso de peatones, Luis Carlos no se percató de que le precedía el vehículo Renault Megane matrícula ....-JBG conducido por Marina a la velocidad adecuada para la vía por la que circulaban, en el que viajaban como ocupantes su esposo Ángel Jesús y su hija menor Carla, e impactó con él, causando un desplazamiento de 86 metros al citado Renault Megane hasta que colisionó con un árbol sito en la mediana y con una señal de tráf‌ico, y el vehículo Porsche Cayenne se desvió hacia la derecha como consecuencia del impacto, atravesó el carril bici y se subió a la mediana ajardinada por la que se desplazó hasta colisionar con una farola.

- Como consecuencia de lo anterior falleció Marina, de 22 años, que estaba casada con Ángel Jesús de 25 años con el que tenía una hija, Carla de dos años de edad. Marina era hija de Aurelio, de 52 años y de Enriqueta, de 50 años, y tenía una hermana, Esperanza de 18 años, viviendo todos los referidos con la fallecida, Marina, que no desempeñaba trabajo remunerado sino que cursaba estudios de formación profesional, grado superior de protésico dental, y que realizaba las tareas del hogar en que convivía, haciéndolo conjuntamente con su madre Enriqueta .

- Igualmente como consecuencia de los hechos, Ángel Jesús sufrió cervicalgia y lumbalgia postraumática, por las que precisó tratamiento médico (rehabilitador y farmacológico) y tardó en curar 44 días, de los cuales 30 fueron de perjuicio moderado y 14 de perjuicio básico, y le ha quedado como secuela estrés postraumático moderado.

- Como consecuencia de la colisión, Carla sufrió hematoma en región pretibial derecha, brazo izquierdo, excoriación en cara, y fractura proximal metaf‌isaria de tibia izquierda sin desplazar, por las que precisó tratamiento médico ortopédico (férula inguinopédica) y farmacológico y tardó en curar 85 días, de los cuales 1 fue de perjuicio grave, 54 de perjuicio moderado y 30 de perjuicio básico; y le ha quedado como secuela desviación en valgo de la pierna fracturada.

- Como consecuencia de los hechos, Iván de 53 años que viajaba en el asiento del acompañante del vehículo conducido por Luis Carlos, sufrió escoriaciones en rodillas, contusión dorsal y dolor en mano, cervicalgia, por las que precisó tratamiento rehabilitador y tardó en curar 90 días, 10 de ellos de perjuicio particular moderado y 80 de perjuicio particular básico; y le quedan como secuelas combinadas lesiones menisco-ligamentosas.

- El vehículo Renault Megane matrícula ....-JBG era propiedad de Tarsila y resultó siniestro total, habiendo sido ya indemnizada la propietaria por la aseguradora del vehículo causante de los daños.

- Como consecuencia de la colisión se causaron daños en una señal de tráf‌ico que había en el lugar, un semáforo, un árbol y un seto, todo ello propiedad del Ayuntamiento de DIRECCION000 (Burgos).

- Luis Carlos presentaba en el momento inmediatamente posterior a los hechos olor a alcohol, habla pastosa y deambulación vacilante, por lo que se le practicó una primera prueba de alcoholemia en etilómetro de aproximación a las 1:25 horas con resultado de 0,88 mg/l de alcohol por litro de aire espirado; practicándosele prueba de alcoholemia en etilómetro debidamente homologado posteriormente tras ser conducido al hospital y tras la asistencia médica, que arrojó resultado positivo de 0,94 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 4:44 horas y 0,88 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 05:11 horas.

- En auto de 21 de febrero de 2018, el Juzgado de Instrucción 1 de Aranda de Duero acordó la privación cautelar del permiso de conducir del acusado.

- Allianz ha consignado el 10 de mayo de 2018 las siguientes cantidades que han sido entregadas a los perjudicados por el fallecimiento de Marina : para Carla, 113.429,00 euros; para Ángel Jesús, 90.854,00 euros; para Aurelio, 70.752,00 euros; para Enriqueta, 70.752,00 euros; para Esperanza, 25.527,00 euros. También ha consignado las siguientes cantidades para ser entregadas a los lesionados, que las han recibido a cuenta de lo que les corresponda: a Carla, 3.944,20 euros; a Ángel Jesús, 2.403,96 euros; e igualmente ha indemnizado a Iván en la cantidad de 7.029,00 euros, que constituye la indemnización total que le corresponde en derecho.

- Luis Carlos ha consignado la cuantía de sesenta mil euros (60.000,00 €) para que sean entregados a los perjudicados, con independencia de la indemnización que les corresponda.

- El vehículo todoterreno Porsche Cayenne, matrícula ....-XFB, en fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciocho era propiedad de JENOBA, Operador de transportes S.L., mercantil de la que es titular, y estaba asegurado en ALLIANZ SEGUROS, con Póliza NUM000 .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 21 de junio de 2021,dice literalmente."Fallo : CONDENO A Luis Carlos como autor penalmente responsable de dos delitos contra la seguridad vial, en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave y dos delitos de lesiones por imprudencia grave cometidos empleando vehículo a motor, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de reparación del daño, a la pena de dos años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años, lo que conlleva la pérdida de la vigencia del permiso o licencia que habilita para la conducción.

Se condena al acusado al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Luis Carlos, junto con el responsable civil directo ALLIANZ SEGUROS S.A y el responsable civil subsidiario JENOBA Operador de transportes SL, ha de indemnizar a Ángel Jesús en la cuantía total de 120.656,73 € (115.973.52 € por el fallecimiento de Marina y 4.683,21 € por lesiones), a Aurelio en la cuantía total de

71.705,22 €, a Enriqueta en la cuantía de 111.631,99 €, a Carla en la cuantía total de 166.969,89 € (163.010,67 € por el fallecimiento de Marina y 3.959,22 € por lesiones), a Esperanza en la cuantía de 25.870,92 €. Constando abonadas ya parte de estas cantidades, deben descontarse esos abonos de la cuantía total para determinar la cantidad que resta por pagar, devengando esta cantidad restante el interés legal correspondiente.

Luis Carlos, junto con el responsable civil directo ALLIANZ...

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