SAP Valladolid 56/2022, 28 de Febrero de 2022

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIECLI:ES:APVA:2022:217
Número de Recurso39/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución56/2022
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00056/2022

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: AHR

Modelo: N85850

N.I.G.: 47085 41 2 2021 0000100

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2021

Delito: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Luis Enrique

Procurador/a: D/Dª, JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA

Abogado/a: D/Dª, SUSANA REY SÁNCHEZ

Contra: Juan Manuel

Procurador/a: D/Dª JAVIER DIEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª CARLOS GONZALEZ AÑO

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL-SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a 28 de febrero de 2022.

VISTA en juicio oral y a puerta cerrada, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 39/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 y seguida por el trámite de Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado nº 49/2021 por delito de abuso sexual, contra Juan Manuel, con DNI nº NUM000, nacido en DIRECCION001 (Valladolid) el día NUM001 de 1960, hijo de Desiderio y de

Candelaria, con domicilio en DIRECCION000 (Valladolid), CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular Don Luis Enrique, como representante legal de su hija menor Emilia, representado por el Procurador Don José María Tejerina Sanz de la Rica y defendido por la Letrada Doña Susana Rey Sánchez; y el acusado Juan Manuel, representado por el Procurador Don Javier Díez González y defendido por el Letrado Don Carlos González Añó; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ANGEL- SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 como consecuencia del Atestado nº 92/21 de la Comisaría de DIRECCION000, lo que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 49/2021, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 24 de febrero de 2022.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a def‌initivas, calif‌icando def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 183.1 del Código Penal, del que considera que responsable en concepto de autor al acusado, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusieran las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a Emilia, su domicilio, centro de estudios, o lugares que frecuente, por tiempo de 5 años, prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, por igual tiempo, inhabilitación especial para el ejercicio de empleo, cargo público o profesión relacionado con menores de edad, por tiempo de 5 años, y costas.

    En aplicación de lo dispuesto en el art. 192 del C.P., se impondrá al acusado la medida de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta, por tiempo de 3 años, con imposición de las medidas establecidas en los apartados e), f), i) y j) del artículo 106 del C.P., consistentes en prohibición de acercarse a la menor, la de comunicarse con ella, desempeñar actividades que puedan ofrecer o facilitar la ocasión para cometer hechos delictivos se similar naturaleza y la de participar en programas formativos de educación sexual.

    En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Emilia en la cantidad de 3.000 € por los daños morales causados, a los que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  6. La acusación particular sostenida Don Luis Enrique, como representante legal de su hija menor Emilia

    , en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a def‌initivas, calif‌icando def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 183.1, en relación con el artículo 183.4 d), del Código Penal, del que considera que responsable en concepto de autor al acusado, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusieran las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a Emilia, su domicilio, centro de estudios o lugares que frecuente, por tiempo de 10 años, prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, por igual tiempo, e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo, cargo público o profesión relacionado con menores de edad, por tiempo de 5 años superior a la pena de prisión que se le imponga ( artículo 192.3 CP), es decir, 9 años, y costas.

    Igualmente se solicita que, una vez se haya cumplido la pena de prisión que se imponga, se le someta a la medida de libertad vigilada del artículo 192 del Código Penal por tiempo de 10 años, con las medidas comprendidas en los apartados e), f), i) y j) del artículo 106 del C.P.

    En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Emilia en la cantidad de 6.000 € por los daños morales causados, más intereses.

    Costas de la acusación particular.

  7. La defensa del acusado Juan Manuel, en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó su libre absolución; y subsidiariamente concurriría la atenuante de reparación del daño, habiendo prestado la f‌ianza de 4.000 euros antes de la celebración del juicio oral, y f‌inalmente haber consignado la cantidad total de 8.000 euros para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias.

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, había sido durante cuatro años profesor de música (concretamente de guitarra) de la menor Emilia, nacida el día NUM003 /2008, por lo que en enero de 2021 contaba con 12 años de edad. Las clases se desarrollaban en la Escuela de Música sita en la PLAZA000, de la localidad de DIRECCION000 (Valladolid).

SEGUNDO

El día 21 de enero de 2021, sobre las 17 horas, Emilia acudió a la clase que de manera individual le impartía el acusado, y tras practicar un poco con el instrumento, Emilia decidió hacer un descanso, momento en el cual Juan Manuel aprovechó para poner un arreglo musical que tenía en el ordenador, y le dijo a la menor que bailaran juntos.

Estando bailando, el acusado procedió a dar la vuelta a la niña, cogiéndola por detrás y en ese momento le tocó la barriga, al tiempo que le decía que estaba muy delgada.

A continuación metió la mano por debajo de la sudadera y del sujetador, y la tocó un pecho, momento en el cual la menor le apartó, y seguidamente cogió la guitarra, su cazadora y su teléfono móvil y se marchó del aula, llamando a su madre que no le pudo coger el teléfono al estar conduciendo, pero que llegó al poco tiempo, dado que la iba a recoger, y al entrar en el coche se encontró con que su hija Emilia estaba llorando, contándole lo sucedido.

TERCERO

El acusado ha consignado antes de la celebración del Juicio Oral la cantidad de 8.000 euros para garantizar las responsabilidades civiles que se pudieran derivar de estos hechos.

Al poco de suceder los hechos, cuando los padres de la niña le pidieron explicaciones, el acusado procedió al reconocimiento de los hechos, si bien indicó que "se le fue la pinza".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución son constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 183.1 del Código Penal.

Para llegar a esta conclusión se cuenta con el testimonio de la víctima, habiéndose procedido a la audición y visionado de la exploración que prestó en la instrucción, como prueba preconstituida.

Sobre este tema merece ser citada la Sentencia del Tribunal Supremo nº 579/2019, de 26 de noviembre de 2019, referida a la prueba preconstituida, donde se indica lo siguiente:

"...el debate se centra en conciliar el derecho de los menores a que no se les victimice con una nueva repetición de su declaración ya efectuada en la fase de instrucción con el derecho de defensa de la parte acusada a interrogar a los menores.

Y sobre ello resulta importante destacar en este análisis la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo 598/2015 de 14 de octubre, sobre la que, además, la doctrina se ha hecho eco en cuanto comienza por poner...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR