AAP Burgos 58/2022, 28 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2022
Número de resolución58/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

AUTO: 00058/2022

Modelo: N10300

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PRT

N.I.G. 09059 42 1 2020 0005584

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS

Procedimiento de origen: JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000446 /2020 Recurrente: PORTAL INMOBILIARIA SIG SLU PORTAL INMOBILIARIA SIG SLU, Piedad Procurador: ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ, ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ Abogado: JOSE LUIS GARCIA LARROUY, JOSE LUIS GARCIA LARROUY

Recurrido: ACTIVO SINGULAR SLU, Cornelio

Procurador: LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO, LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO Abogado: FERNANDO CIDAD MURILLO, FERNANDO CIDAD MURILLO

AUTO Nº 58

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON NICOLAS GOMEZ SANTOS

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: RECURSO DE REVISIÓN CONTRA DECRETO DESESTIMANDO IMPUGNACIÓN, POR INDEBIDOS, DE LA TASACIÓN DE COSTAS.

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS

En el Rollo de Apelación número 198 de 2021, dimanante de Juicio Verbal 446/2020, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 9 de abril de 2021 y auto de aclaración de 15 de abril de 2021, siendo parte demandantes apelantes DOÑA Piedad y PORTAL INMOBILIARIA SERVICIOS INTEGRALES DE GESTION SLU, representados ante este Tribunal por el Procurador D. Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez y defendidos por el Letrado D. José Luis García Larrouy; y como demandados apelados DON Cornelio y ACTIVO SINGULAR SLU, representados ante este Tribunal por la Procuradora Dª. Luisa Fernanda Escudero Alonso y defendidos por el Letrado D. Primitivo .

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: En la Sentencia de esta Audiencia Provincial de 13/09/2021, se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora Piedad y PORTAL INMOBILIARIA SERVICIOS INTEGRALES DE GESTIÓN, S.L. Unipersonal, contra la Sentencia de fecha 9/04/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, imponiendo las costas de la segunda instancia a la parte apelante.

Por la representación procesal de la parte apelada ACTIVO SINGULAR SLU y Cornelio, se presentó escrito solicitando la Tasación de Costas.

Por el Letrado de la Administración de Justicia se practicó tasación de costas, que fue impugnada por la representación procesal de Dª Piedad, en lo referente a los honorarios del abogado D. Primitivo y de la Procuradora Dª Filomena, por excesivos y por indebidos.

Se dicta el 28/12/2021 Decreto del Letrado de la Administración de Justicia, cuya parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: "Por lo expuesto DECRETO la desestimación de la Impugnación por indebidos efectuada por el Procurador D. Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez, en nombre y representación de Doña Piedad y Portal Inmobiliaria Servicios Integrales de Gestión S.L.U., de la Tasación de Costas practicada por este Letrado de la Administración de Justicia, respecto de los derechos de la Procuradora Doña Filomena y de los honorarios del Abogado Don Primitivo, de las partes favorecidas por la condena, cuya tasación se mantiene íntegramente y se aprueba la misma en cuanto a tal impugnación; y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este incidente a la parte impugnante".

Frente a dicho Decreto, por la representación procesal de Dª Piedad se ha formulado Recurso de Revisión, que se ha tramitado conforme a derecho.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte condenada en costas Dª Piedad, interpone recurso directo de revisión contra el Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de fecha 28 de diciembre de 2021, que desestima la Impugnación, por indebidos, de los honorarios del Abogado y de los Derechos del Procurador incluidos en la Tasación de Costas practicada con fecha 9 de noviembre de 2021, que la parte recurrente había formulado.

La parte impugnante de la tasación de costas, impugnó por indebidos y por excesivos los honorarios del Abogado y los derechos de la Procuradora incluidos en la Tasación de Costas.

El Letrado de la Administración de Justicia, en el Decreto recurrido en revisión, resuelve únicamente la impugnación por indebidos.

Así se señala, con toda claridad, en el Fundamento de Derecho Primero: "por lo que impugnándose ambos simultáneamente, y sin perjuicio igualmente de su tramitación también simultánea se procederá a llevar a cabo la resolución de la impugnación por estimar indebidos los Derechos del Procurador e indebidos los honorarios de Abogado de la parte favorecida por la condena, y efectuada la misma y f‌irme, se procederá a la resolución de la impugnación efectuada por estimar excesivos los honorarios del Abogado de tal parte, de conformidad a lo establecido en el artículo 246.5 de la L.E.C .".

Igualmente queda claro en la Parte Dispositiva del Decreto, que literalmente acuerda: "la desestimación de la Impugnación por indebidos efectuada por el Procurador D. Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez, en nombre y representación de Doña Piedad y Portal Inmobiliaria Servicios Integrales de Gestión S.L.U., de la Tasación de

Costas practicada por este Letrado de la Administración de Justicia, respecto de los derechos de la Procuradora Doña Filomena y de los honorarios del Abogado Don Primitivo, de las partes favorecidas por la condena, cuya tasación se mantiene íntegramente y se aprueba la misma en cuanto a tal impugnación; y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este incidente a la parte impugnante".

En el recurso de revisión se reiteran todos los motivos de impugnación de la tasación de costas, tal y como se hacía en el escrito de impugnación, sin diferenciar los que son de impugnación por indebidos, de los de impugnación por excesivos, que no han sido resueltos y que, tal y como se deja claro en el Fundamento de Derecho Primero del Decreto, se resolverán cuando sea f‌irme la resolución que resuelva la impugnación por indebidos.

Las alegaciones que se hacen en el recurso de revisión son copia literal de las alegaciones realizadas en el escrito de Impugnación, reiterándose los motivos de impugnación por indebidos como por excesivos, que por no haber sido resueltos en el Decreto recurrido conforme consta explicitado en el Fundamento de Derecho Primero del mismo, resultan manif‌iestamente improcedente.

Así las alegaciones respecto a la falta de proporcionalidad entre los honorarios minutados y el trabajo realizado, así como por razón de la excesiva base cuantitativa de la minuta de honorarios, que constituyen impugnación por excesivos de los honorarios del letrado, reproduciéndose en el recurso de Revisión la Impugnación de la Tasación de Costas que se hacía en este...

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