SAP A Coruña 106/2022, 28 de Febrero de 2022

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIECLI:ES:APC:2022:581
Número de Recurso81/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución106/2022
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00106/2022

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2017 0013784

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000081 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000145 /2019

Delito: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Maximino

Procurador/a: D/Dª RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Abogado/a: D/Dª MARIA ROMERO VALIÑA

Recurrido: Covadonga, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ,

Abogado/a: D/Dª ESTANISLAO DE KOSTKA FERNANDEZ FERNANDEZ,

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON ANGEL M. JUDEL PRIETO-PONENTE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DON CARLOS SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ

En A Coruña, a 28 de febrero de 2022.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 81/22, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña, en el Procedimiento Abreviado Num.: 145/19, seguidas de of‌icio por un delito de impago de pensiones, f‌igurado como apelante Maximino, y como apelados Covadonga y el Ministerio f‌iscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Ángel M. Judel Prieto .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña con fecha 13 de octubre de 2021, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Maximino como autor de un delito de impago de pensiones previsto y penado en el art. 227.1 y 3 CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo. Y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Covadonga en la suma de 8620,06 euros a que ascienden las cantidades adeudadas en concepto de las pensiones de alimentos impagadas desde el mes de mayo de 2017 hasta la fecha del juicio oral, más los intereses del art. 576 LEC."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Maximino, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 21/12/2021, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 14/1/2022 se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada quedando ahora por reproducidos en aras de la brevedad, aunque suprimiendo la mención en el apartado tercero a " Victorio " que se sustituye por "el acusado ya había sido condenado por sentencia f‌irme del 08/05/2017 del mismo Juzgado de lo Penal núm.5 de A Coruña como autor de un delito de impago de pensiones a multa de 6 meses".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En realidad, es posible identif‌icar un único motivo de censura a la sentencia de instancia en la propuesta del escrito de 20 de diciembre. Las alegaciones consistentes en "error en la apreciación de la prueba y subsiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva" o la preliminar titulada "error en la determinación de los hechos probados" traducen sin más una enmienda a la totalidad a la declaración fáctica y los trece folios de exposición de la discrepancia con la sentencia de 15/11/2021 van examinando interesadamente segmentos de seleccionadas aportaciones personales, su confrontación entre sí y con las declaraciones de los acusados (uno, no recurrente) hasta pretender que entre una supuesta falta de motivación y la insuf‌iciencia del cuadro probatorio lo procedente sería la absolución del apelante Luis Alberto .

Bien leído el texto judicial impugnado, observamos que la condena por delito agravado de lesiones ( artículos 147.1 y 148.1º del Código Penal) no pivota sobre el mecanismo de la mal llamada prueba indirecta, a salvo que en un ejercicio retórico asumamos que "toda prueba, en último término, es indiciaria" ( STS 26/10/2020), y, por eso, no cabe someter el control de la razonabilidad de la inferencia de culpabilidad de Luis Alberto al triple f‌iltro (canon de la lógica, canon de la suf‌iciencia o calidad, canon de la constitucionalidad de los criterios) que suele subrayar la...

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