SAP Barcelona 124/2022, 28 de Febrero de 2022

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIECLI:ES:APB:2022:3599
Número de Recurso2/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución124/2022
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 2/2022

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 442/2021

JUZGADO DE LO PENAL 13 BARCELONA

S E N T E N C I A NÚM. 124/2022

Tribunal

D. JOSÉ MANUEL DEL AMO SÁNCHEZ

D. JORGE OBACH MARTÍNEZ

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 28 de febrero de 2022.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los miembros del Tribunal al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido del número arriba indicado, por un presunto delito de robo con violencia y un delito leve de lesiones, en el que comparecen, como:

Partes apelantes: D. Marco Antonio, defendido por la letrada Sra. GEMMA TATAY OLIVA, y representado por el procurador Sr. JAVIER SEGURA ZARIQUEY; y D, Carlos, defendido por el letrado Sr. JONATAN JUIZ SANCHEZ, y representado por la procuradora Sra. ANNA SERRAT CARMONA.

Parte apelante: el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado José Luis Ramírez Ortiz, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Condeno a Carlos, como autor de un delito de robo con violencia en las personas de menor entidad en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16, 62, 237 y 242.1 1 y 4, del Código Penal, con las agravantes de reincidencia y abuso de superioridad, a la pena de 10 meses y 15 días de prisión y costas.

Condeno a Eduardo, Marco Antonio, Emiliano y Eulogio, como autor de un delito de robo con violencia en las personas de menor entidad en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16, 62, 237 y 242.1 1 y 4, del Código Penal, con la agravante de abuso de superioridad, a la pena de 9 meses de prisión y costas.

Condeno a Carlos, Eduardo, Marco Antonio, Emiliano y Eulogio como autores de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas a la pena de un mes de multa CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con un a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un días por cada dos cuotas no satisfechas y costas.

Condeno a Carlos, Eduardo, Marco Antonio, Emiliano y Eulogio, a indemnizar a a Herminio en la cantidad de 295 euros por los desperfectos ocasionados en su reloj con intereses del artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, los acusados identif‌icados en el encabezamiento de esta sentencia interpusieron sendos recursos de apelación que fueron admitidos a trámite, dándose traslado al Ministerio Fiscal, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. Por diligencia de ordenación se designó ponente f‌ijando día para la deliberación y fallo.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada, que tiene el siguiente tenor:

Los acusados: Carlos, (también conocido como Marcial, Romulo, Romulo Y Carlos ) mayor de edad, nacido en Argelia, indocumentado y sin autorización para residir en España según certif‌icación del Cuerpo Nacional de Policía y ejecutoriamente condenado como autor de un, delito de robo con violencia o intimidación en las personas, en virtud de Sentencia f‌irme de fecha 15 de junio de 2020, dictada por el Juzgado del Penal nº. 18 de Barcelona, en el PA 154/2020, a la pena de 1 año de prisión, que se encuentra suspendida;.- Eduardo, mayor de edad, nacido en Argelia, indocumentado y sin autorización para residir en España según certif‌icación del Cuerpo Nacional de Policía y carente de antecedentes penales; .- Marco Antonio, mayor de edad, nacido en Marruecos, indocumentado y sin autorización para residir en España según certif‌icación del Cuerpo Nacional de Policía y carente de antecedentes penales; .- Emiliano, mayor de edad, nacido en Argelia, con NIE no NUM000 y sin autorización para residir en España según certif‌icación del Cuerpo Nacional de Policía y carente de antecedentes penales; .- Eulogio, mayor de edad, nacido en Argelia, indocumentado y sin autorización para residir en España según certif‌icación del Cuerpo Nacional de Policía y carente de antecedentes penales; puestos de común acuerdo realizaron los hechos que seguidamente se dirá.

Sobre las 19:25 horas del día 12 de agosto de 2021 los acusados se dirigieron a la calle Louis Braille, n° 2 de Barcelona, con la intención de obtener un benef‌icio patrimonial y quebrantar la integridad física de Herminio, y una vez allí todos los acusados rodearon al Sr. Herminio, y el acusado Eulogio le arrancó de un tirón el reloj Cerruti que llevaba en la muñeca, causando desperfectos que han sido tasados en 295 euros, mientras el resto de acusados lo agarraban.

Los acusados salieron corriendo, siendo perseguidos por agentes de la Guardia Urbana, quienes recuperaron el reloj Cerruti en poder del acusado Eulogio .

Como consecuencia de esto hechos Herminio sufrió una mínima erosión en la muñeca que precisó una primera asistencia facultativa y 1 día de sanidad durante el cual no estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales lesión alguna.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

Recurso de D. Marco Antonio

PRIMERO

1.1. El recurrente discrepa de la valoración probatoria realizada en la instancia, af‌irmando que la prueba practicada no es suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia que le ampara. Estima, en síntesis, que no existe evidencia de su participación en el hecho, pues la resolución apelada no individualiza su intervención, ni su concierto con el ejecutor material, siendo así que él se limitaba a acompañar a un amigo. Reitera, bajo distintas rúbricas, un único motivo en la alegación primera y la alegación tercera del recurso, que examinamos conjuntamente.

1.2. El motivo no puede prosperar. El examen en esta alzada permite af‌irmar tanto la racionalidad valorativa de la jueza de instancia a la hora de justif‌icar su conclusión fáctica como la suf‌iciencia de la prueba de cargo. Ciertamente, el tribunal de apelación no goza de la inmediación del tribunal de enjuiciamiento, pero, en el plano

de los hechos, ello no le priva de la facultad de revisar el ajuste de la sentencia de instancia a la metodología que preside el modelo constitucional de valoración racional de la prueba.

En este modelo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR