SAP Barcelona 158/2022, 28 de Febrero de 2022

PonenteMARIA DEL CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APB:2022:3394
Número de Recurso14/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución158/2022
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

DE BARCELONA

Rollo de Procedimiento Abreviado nº 14/2020

Diligencias Previas nº 321/19

Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres:

D. Andrés Salcedo Velasco

D. José Luis Gómez Arbona

Dña. Carmen Sucías Rodríguez

En la ciudad de Barcelona, a 28 de febrero de 2022

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 14/20,dimanada de las Diligencias Previas nº 321/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Barcelona, seguidas por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, contra el acusado, Desiderio, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 /1987 en Ecuador, hijo de Efrain y Rafaela, con DNI nº NUM001

, domiciliado en la CALLE000, nº NUM002 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), en situación de libertad por esta causa, cuya solvencia no consta acreditada, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador de los Tribunales, D. José Mª Ramirez Bercero y defendido por el Letrado, D. Javier Rodrigo Alvarez.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal representado por Dª Ana Sanz.

Ha sido ponente la Sra. Magistrada Dña. Carmen Sucías Rodríguez, que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día señalado al efecto se celebró el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, consistentes en interrogatorio del acusado, asistido de Abogado, testif‌ical, pericial toxicológica documentada, pericial forense documentada, y documental, con el resultado que es de ver en el acta de juicio levantada al efecto y grabada en soporte audiovisual que se ha incorporado a las actuaciones.

Se renunció a la ratif‌icación personal de la pericial toxicología, y la pericial forense, quedando ambas como documentadas, y se renunció al testigo Sr. Gines .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales que, tras la práctica de la prueba, en el plenario, elevó a def‌initivas, calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento, como legal y penalmente constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, referido a sustancias de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el párrafo primero del art. 368 del C.P., concurriendo la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia del art. 22.8º del Código Penal, solicitando se imponga al expresado acusado, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 2160 EUROS con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 CP, y con condena en costas al acusado, interesando, asimismo, que se diera a la sustancia estupefaciente, metálico y demás efectos intervenidos, conforme a lo previsto en los arts. 127 y 374 del Código Penal y 367 ter de la LECrim, el destino legal.

TERCERO

Por su parte, y, en igual trámite, de calif‌icación def‌initiva, la Defensa letrada del dicho acusado, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, pedimentó la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables y costas de of‌icio.

Una vez practicadas las pruebas y efectuados por las partes intervinientes los informes f‌inales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, fue oído en el derecho a la última palabra al expresado acusado, siendo declarado el juicio concluso para el dictado de la correspondiente sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara que el acusado, Desiderio, mayor de edad, con DNI NUM003, y ejecutoriamente condenado, como autor de un delito contra la salud pública en virtud de sentencia con fecha de f‌irmeza de 23 de junio de 2014 dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona a las pena de un año y ocho meses de prisión y 1.150 euros de multa que quedaron extinguidas por cumplimiento el 18 de noviembre de 2016 (Ejecutoria nº 44/2014 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona).

SEGUNDO

Sobre las 19:55 horas del día 5 de abril de 2019, y a la altura del número 2 de la Avenida San Ramón Onato de Barcelona, agentes dela Guardia Urbana interceptaron a Desiderio, al ver que, estando sentado como copiloto del vehículo matrícula ....XWK, entregaba a Gines, dinero en efectivo, concretamente 200 euros. Ante ello, los agentes actuantes decidieron registrar las pertenencias del encausado interviniéndole 39 papelinas formadas con papeles doblados que guardaba en el bolsillo derecho de su chaqueta, y que contenían una sustancia pulverizada de color blanco que, una vez analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 2,377 gramos y una pureza del 95%+-2,6% (ascendiendo la cantidad total de cocaína base a 2,26gr+-0,06gr).

TERCERO

El valor aproximado de una dosis de cocaína (219 miligramos) en el mercado ilícito es de 18,47 euros de modo que el valor total de la sustancia intervenida al acusado asciende a 720 euros.

CUARTO

No se ha determinado que estas sustancias fuesen a ser destinadas a la venta a terceras personas a cambio de dinero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calif‌icación jurídica de los hechos.

Los hechos descritos no son constitutivos del delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368.1 del C. Penal por el que se formula la acusación pública por parte del Ministerio Fiscal por lo que seguidamente se expone y razona. Según el párrafo 1º de dicho precepto que establece el tipo básico de la infracción criminal,se castigara a " los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráf‌ico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos f‌ines,...con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos."

En este caso, aunque conste que el acusado poseía las sustancias que se relacionan y consignan en el apartado de hechos probados de esta resolución, no se ha determinado que tuviera intención de destinarlas a su venta o disposición a terceras personas, lo que implica la inexistencia del elemento subjetivo del tipo penal, procediendo en consecuencia su libre absolución.

SEGUNDO

Valoración de la prueba .

Se hace preciso destacar,como premisa fundamental de la valoración probatoria, que nos corresponde que "la presunción de inocencia opera, en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable" ( STC 81/1998, de 2 de abril, F. 2; también entre otras muchas SSTC 157/1998, de 13 de julio, F. 2 ; 166/1999, de 27 de septiembre, F. 5 ; 17/2002, de 28 de enero, F. 2 ; 187/2003, de 27 de octubre, F. 3). Como regla presuntiva supone que "el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones" ( STC 124/2001, de 4 de junio, F. 9). ( Sentencia del Tribunal Constitucional 145/2005, de 6 de junio, FJ 5).

Además, el derecho a la presunción de inocencia se conf‌igura en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo validas, lo que implica que exista una minina y suf‌iciente actividad probatoria realizadas con las garantías necesarias referida a todos los elementos esenciales del delito y del que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos.

Como ya señaló la STC 189/1998, de 28 de septiembre >.

Por último, y atendiendo a que el delito contra la salud pública por el que se acusa al Sr. Desiderio ref‌iere a la modalidad de posesión de droga para su posterior destino al tráf‌ico, para poder inferir su destino debe efectuarse el juicio valorativo conforme a la...

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