SAP Tarragona 89/2022, 28 de Febrero de 2022

PonenteJAVIER RUIZ PEREZ
ECLIECLI:ES:APT:2022:564
Número de Recurso18/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución89/2022
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

SALA DE REFUERZO

Rollo de Procedimiento Abreviado 18/2018

Procedimiento Abreviado 200/2017

Juzgado de Instrucción n.º 1 de Reus

S E N T E N C I A NÚM. 89/2022

Tribunal:

D. Ángel Martínez Sáez

D. Francisco José Revuelta Muñoz

D. Javier Ruiz Pérez

Tarragona, 28 de febrero de 2022

Ha sido vista por la Sala de Refuerzo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, con la composición antes mencionada, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Reus por delito contra la salud pública, habiéndose dictado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido parte acusada Conrado, de nacionalidad española, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1982 en Tarragona, hijo de Daniel y de Santiaga, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Miret García y defendido por la Letrada Sra. Vilamajó Maixé.

También ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Iltre. Sra. D.ª Elvira Martínez Gil, en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Ruiz Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de octubre de 2021 se celebró el juicio oral en la presente causa.

Con carácter previo se informó a las partes de que los testigos propuestos, Estanislao y Virtudes, que estaban correctamente citados, no habían comparecido. Por esta razón, el Ministerio Fiscal y la Defensa solicitaron la suspensión del juicio al considerar esencial la presencia de los testigos. El Tribunal no accedió a lo solicitado y consideró que no procedía la suspensión inicial del juicio, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse posteriormente.

Abierto el juicio oral, las partes formularon diversas cuestiones previas, a saber:

* El Ministerio Fiscal introdujo una modif‌icación en sus conclusiones provisionales para modif‌icar el peso neto de la marihuana intervenida y f‌ijarlo en 176,01 gramos con un precio en el mercado ilícito de 779,72 euros, por lo que señaló que la multa que solicitaba era de 8.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria por impago de 1 día de privación de libertad por cada 1.000 euros no satisfechos.

Se tuvo por realizada la anterior manifestación sin que procediera ninguna resolución sobre las cuestiones planteadas.

* La Letrada de la Defensa manifestó que en ese mismo momento su patrocinado había perdido la conf‌ianza depositada en ella porque, en su opinión, la forma en la que se habían desenvuelto los primeros trámites del juicio oral no eran lo que el había acordado con ella y, por lo tanto, solicitaba la suspensión del juicio para poder designar otro abogado de su conf‌ianza. El Sr. Conrado ratif‌icó esta solicitud y manifestó que había perdido la conf‌ianza en su Letrada.

El Tribunal no accedió a la suspensión del juicio y consideró que se trataba de una maniobra dilatoria porque no se había alegado nada sobre la pérdida de conf‌ianza cuando se había solicitado la suspensión del juicio oral por la incomparecencia de los testigos. Al no comunicar la situación desde el primer momento, el Tribunal consideró que no respondía a una verdadera falta de conf‌ianza sino a una mera maniobra dilatoria de la Defensa.

La Letrada de la Defensa formuló protesta por esta denegación de la suspensión para cambiar de abogado al considerarlo una vulneración del derecho a la defensa.

Una vez resueltas las cuestiones previas planteadas, el Ministerio Fiscal leyó su escrito de conclusiones provisionales a petición del acusado. Seguidamente, se pasó a la práctica de los medios de prueba propuestos y admitidos, por el siguiente orden:

* Declaración del sargento de Mossos d'Esquadra con TIP n.º NUM002

* Declaración del agente de Mossos d'Esquadra con TIP n.º NUM003 como testigo.

* Declaración del agente de Mossos d'Esquadra con TIP n.º NUM004 como testigo.

* Declaración del agente de Mossos d'Esquadra con TIP n.º NUM005 como testigo.

* Declaración del agente de Mossos d'Esquadra con TIP n.º NUM006 como testigo.

Al f‌inalizar la práctica de la prueba testif‌ical, el Ministerio Fiscal volvió a interesar la suspensión por entender necesaria la declaración testif‌ical de Estanislao y de Virtudes mientras que la Defensa renunció a dicha declaración testif‌ical. El Tribunal consideró que la declaración testif‌ical de dichas personas no era necesaria a la vista de lo declarado por los Mossos d'Esquadra y la inexistencia de alegacion alguna de la Defensa sobre la licitud de la entrada y registro practicada, formulando protesta el Ministerio Fiscal por esta cuestión.

Seguidamente, tuvo lugar la declaración de Conrado como acusado, quien únicamente contestó a las preguntas de su Defensa.

Finalmente, las partes dieron por reproducida la prueba documental. No habiéndose impugnado los informes analíticos sobre las sustancias, se tuvieron por pericial documentada.

En el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones primera, segunda y quinta.

La Defensa elevó a def‌initivas sus conclusiones, aunque, posteriormente, en la fase de informe solicitó que, en caso de recaer sentencia condenatoria, se apreciará la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal como muy cualif‌icada y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 del Código Penal, lo que motivaría la rebaja en dos grados de la pena.

Seguidamente, las partes evacuaron los informes en apoyo de sus respectivas pretensiones. Verif‌icado lo anterior, se concedió la última palabra al acusado, declarándose a continuación el juicio visto para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formula acusación contra Conrado y lo considera autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicita que se le imponga la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 1.000 euros no satisfechos, así como las costas. Asimismo, el Ministerio Fiscal solicita el decomiso y destrucción de las drogas intervenidas a resultas de la presente causa.

De forma alternativa, el Ministerio Fiscal interesa la condena de Conrado como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, del artículo 368.1. in f‌ine del Código Penal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. En este caso, el Ministerio Fiscal solicitó la imposición de una pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días de privación de libertad, manteniendo la condena en costas y las consecuencias accesorias.

TERCERO

La Defensa de Conrado solicita su libre absolución. No obstante, de forma subsidiaria, interesa que en caso de condena se aprecie la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal como muy cualif‌icada y la circunstancia analógica de drogadicción del artículo 21.7ª del Código Penal como muy cualif‌icada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha quedado probado y así se declara que el día 26 de noviembre de 2015, sobre las 3.20 horas, el sargento de Mossos d'Esquadra con TIP n.º NUM007 y los agentes de Mossos d'Esquadra con TIPs n.º NUM005, NUM006 y NUM003, debidamente uniformados, se encontraban realizando tareas de patrullaje por el barrio San José Obrero de Reus. Cuando pasaron por las proximidades del número NUM008 de la CALLE000 de les Angusties de dicha localidad, percibieron un fuerte olor a marihuana, motivo por el que llamaron a la puerta. En el interior de la vivienda se encontraba Conrado, quien residía en aquel lugar, abrió la puerta a los policías y, a petición de estos, les permitió la entrada en el inmueble para realizar una entrada y registro.

SEGUNDO

El inmueble estaba formado por un pasillo largo con varias estancias: una primera, a la izquierda del pasillo según se entraba, que estaba llena de escombros; una segunda, a la derecha del pasillo según se entraba; una tercera, a la izquierda del pasillo según se entraba, donde había una cama y diversos utensilios personales pertenecientes a Conrado, donde este había establecido su habitación; y, f‌inalmente, una habitación al fondo del pasillo.

TERCERO

En el interior de la habitación del fondo del pasillo, los agentes actuantes hallaron una plantación de Cannabis sativa en pleno funcionamiento, que era cuidada y atendida por Conrado ; la f‌inalidad de esta plantación era cosechar las partes psicoactivas de las plantas cultivadas y comerciar con ellas.

Concretamente, en dicha estancia se ocuparon:

* 5 ventiladores marca CORNWALL

* 1 aire acondicionado marca MIDEA

* 1 humidif‌icador marca PROKLIMA

* 12 transformadores eléctricos.

* 16 lámparas de luz de 600 watios.

* 1 cuadro eléctrico con contadores.

* 215 plantas de la especie Cannabis sativa (marihuana) en macetas negras.

* 5 garrafas de fertilizante.

* 3 mandos a distancia.

* 1 tubería de papel de aluminio de 5 metros de longitud.

El peso total bruto de la marihuana intervenida fue de 33 kilogramos, resultando en 176,01 gramos netos de marihuana con una riqueza de 12,5% ± 0,5%, que habría alcanzado en el...

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