SAP Asturias 71/2022, 28 de Febrero de 2022
Ponente | FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ |
ECLI | ECLI:ES:APO:2022:875 |
Número de Recurso | 514/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 71/2022 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA
OVIEDO
SENTENCIA: 00071/2022
- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: SGG
Modelo: 213100
N.I.G.: 33066 41 2 2020 0002312
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000514 /2021
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000029 /2021
Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07
Recurrente: Diego
Procurador/a: D/Dª MARIA LUZ LLORENTE GARCIA
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS LEON GARCIA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 71/2022
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
MAGISTRADOS
ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
ILMA. SRA. DOÑA MIREIA ROS DE SAN PEDRO
En OVIEDO, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Rápido seguidos con el nº 29/2021 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo (Rollo de Sala 514/2021), en los que aparece como apelante: Diego, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luz Llorente García, bajo la dirección letrada de Don José Luis León García; y como apelado: el Ministerio Fiscal ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Iriarte Ruiz, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 22 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: CONDENO A D. Diego como autor de:
-
Un delito contra la seguridad vial por conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de multa, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año;
-
un delito contra la seguridad vial por negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año.
Impongo a D. Diego el pago de las costas causadas en esta instancia."
Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el antedicho apelante fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda, se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 22 de febrero del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la declaración de Hechos probados, que se da por reproducida.
La representación de Diego interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juicio Rápido nº 29/2021 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, por la que resultó condenado como autor de dos delitos contra la seguridad vial, uno por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otro por negativa a someterse a las pruebas establecidas para comprobar las tasas de alcoholemia. Tras invocar error en la valoración de la prueba, el apelante solicita que se revoque la sentencia recurrida, dictando otra por la que se declare su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.
En su sentencia la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal declara probado que hacia las 0.55 horas del 30 de diciembre de 2020 el acusado, Diego, condujo un vehículo Citroën C5, matrícula ....-PGT, a la altura del nº 21 de la calle Párroco Fernández Pedrera de Siero, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para mermar su capacidad de conducir; y que, después de que una patrulla de la Policía Local de Siero observara maniobras extrañas en la conducción y comprobara que presentaba síntomas de hallarse bajo los efectos del alcohol, lo trasladaron a dependencias policiales y le requirieron para someterse a la prueba de detección alcohólica con un etilómetro de precisión, a lo que el hoy apelante se negó, a pesar de ser apercibido de las consecuencias. Alega el recurrente que no se ha valorado correctamente la prueba, al haberse otorgado a las testificales de los agentes de la Policía Local un valor probatorio del que carecen, y sostiene que en ningún momento fue visto conduciendo, que cuando lo interceptaron los funcionarios policiales estaba en la acera como peatón y que esa fue la razón de su negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.
En orden a la valoración del bagaje probatorio es constante la jurisprudencia que determina que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas...
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