SAN, 28 de Febrero de 2022

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:1352
Número de Recurso1811/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001811 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 13020/2019

Demandante: D. Fermín, Dª Paloma, D. Gervasio, D. Ismael, Dª Rosa, D. Joaquín, Dª Trinidad, D. Landelino, D. Leoncio, Dª María Angeles, D. Marino, D. Pedro, D. Salvador, Dª Africa y Dª Beatriz

Procurador: Dª MARÍA DOLORES GIRÓN ARJONILLA

Letrado: D. JOSEP CRUANYES TOR

Demandado: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional han promovido D. Fermín, Dª Paloma, D. Gervasio, D. Ismael, Dª Rosa, D. Joaquín, Dª Trinidad, D. Landelino, D. Leoncio, Dª María Angeles, D. Marino, D. Pedro, D. Salvador, Dª Africa y Dª Beatriz, representados por la Procuradora Dª María Dolores Girón Arjonilla, contra la Administración

General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre archivo de denuncia presentada ante la Agencia Española de Protección de Datos. Ha sido Ponente el Presidente de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos y es la Resolución de 27 de febrero de 2019.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se inadmitiera el recurso o que se desestimara y que se conf‌irmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; una vez f‌inalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 15 de febrero de 2022 en el que, efectivamente, se votó y falló.

II . FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de 12 de julio de 2019, que desestima el recurso de reposición contra otra de 27 de febrero del mismo año, por la que se archivan las actuaciones incoadas a raíz de la denuncia presentada por los demandantes.

SEGUNDO

Los recurrentes solicitan la nulidad de la Resolución y que se condene a la demandada a realizar la inspección de los hechos derivados de la confección, por parte de la Brigada de Información de la Policía de Barcelona, de un informe titulado "Nota Interna" y de su f‌iltración, y de cada uno de los hechos objetos de la denuncia, referidos a los artículos 22.2, 4.2, 7.4, 22, 23 y 9 LOPD, con el advertimiento de las consecuencias de su incumplimiento establecidas en el artículo 112 y concordantes de la LJCA.

En defensa de su pretensión alegan que interpusieron un recurso contencioso administrativo contra una resolución de la AEPD que acordaba el archivo del expediente de investigación instado por ellos. En dicho recurso se dictó la sentencia, de 30 de mayo de 2018, en la que se estimaba el recurso y, de acuerdo con el Fundamento de Derecho Quinto, se tenía que proceder a la investigación de los derechos vulnerados; el 14 de diciembre, presentó un escrito a la LOPD en la que instaba a la nueva instrucción de la investigación en los términos establecidos en la sentencia señalando, en particular, la contradicción existente entre el informe realizado por la Brigada de Información de la Policía de Barcelona, en la versión remitida al Juzgado de Instrucción, y la enviada a la Agencia de Protección de Datos; se constata que el informe aportado por la policía a la AEPD no se corresponde con la realidad del informe original y se limita a reproducir datos del archivo del DNI, cuando el elaborado, que se f‌iltró, contiene muchos más datos en relación a su actividad profesional e ideología, en relación al manif‌iesto sobre la consideración jurídica del derecho a decidir, que el propio informe adjunta, y que lo motivó, lo que es un hecho que debe ser objeto de la investigación por sus efectos penales o administrativos; también aportó al expediente administrativo las declaraciones formuladas en sede judicial penal por los policías que realizaron el informe y donde explican que les fue mandado y que utilizaron otras fuentes a parte del DNI para elaborarlo; de la resolución recurrida en que se establece un nuevo archivo, se pone de manif‌iesto que no se entró en la investigación ni análisis de los hechos denunciados, entre los que es esencial la consideración de los documentos aportados. En esa resolución se pone en evidencia que la AEPD ha hecho caso omiso de esta sentencia ya que la investigación se centra simplemente en un hecho que no había sido puesto en duda. En la nueva investigación, se realiza un informe exhaustivo sobre los controles de dicho acceso, pero no sobre los elementos relevantes objeto de la denuncia, como que se trata de un informe realizado fuera de las facultades de la policía establecidas en el artículo 22.2 LOPD, la vulneración del artículo

4.2 y 7.4 de la propia Ley, así como su artículo 9, si el responsable del tratamiento de los datos (el informe) no ha evitado su f‌iltración a la prensa con el consiguiente perjuicio de los demandantes, jueces y magistrados, con lo que representa para su necesaria imparcialidad y actuación reservada en el ejercicio de su cargo jurisdiccional. También cita como infringidos los derechos de acceso, rectif‌icación y cancelación de los datos recogidos.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que la resolución de la Agencia de Protección de Datos es conforme a derecho; añade que la AEPD solo resulta competente para conocer de posibles infracciones en materia de protección de datos; por tanto, no le compete enjuiciar supuestas vulneraciones de los derechos al honor y la intimidad de las personas, o de libertad ideológica; por otra parte la sentencia de 30 de mayo de 2018, en cuya ejecución se dictó la resolución que ahora se recurre, se basó en que la AEPD no había investigado nada sobre el deber de custodia que corresponde al responsable del f‌ichero así como las medidas de seguridad a que vienen obligados los responsables de f‌icheros públicos; el resto de supuestas vulneraciones de la LOPD denunciadas por los ahora recurrentes fueron investigadas por la AEPD y dieron lugar a la resolución de archivo de 30 de mayo de 2015, y no cabe pretender ahora que se vuelvan a iniciar actuaciones de investigación sobre los hechos originalmente denunciados, distintas de las acordadas en la sentencia de 30 de mayo de 2018, o que se investiguen hechos distintos de los que motivaron la denuncia inicial; además, la parte denunciante carece de legitimación activa para recurrir en vía contenciosa el resultado de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por la AEPD, pudiendo solicitar, únicamente, actuaciones de investigación complementarias, lo que no resulta de la demanda donde se limita a realizar una solicitud genérica de investigación, pero sin concretar las actuaciones que se piden; por todo ello solicita la desestimación del recurso.

CUARTO

Para un correcto enfoque de los hechos objeto del presente recurso conviene precisar que en su origen está una denuncia de los demandantes, presentada el 11 de abril de 2014, ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en la que denunciaban al Ministerio del Interior y al diario "La Razón" por la publicación de una noticia titulada "La conspiración de los 33 jueces soberanistas", en relación con un manif‌iesto f‌irmado por Magistrados de diversos tribunales, en la que se contenía el nombre y apellidos de los denunciantes, su destino judicial y una fotografía de cada uno, no facilitada por ellos ni autorizada su difusión.

A raíz de la denuncia, la AEPD inició un expediente de actuaciones previas ( NUM000 ) y, tras la práctica de determinadas diligencias, acordó el archivo del expediente,...

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