SAP Madrid 156/2022, 25 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2022
Fecha25 Febrero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2016/0005267

Recurso de Apelación 1201/2021 SECCIÓN DE REFUERZO 3 TFNO. 91 344 24 93

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Majadahonda

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 516/2020

APELANTE: D./Dña. Horacio

PROCURADOR D./Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

APELADO: D./Dña. Penélope

PROCURADOR D./Dña. JORGE VAZQUEZ REY

Ponente: Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JESÚS LÓPEZ CHACÓN

S E N T E N C I A Nº 156/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Ilma. Sra. Dª Emelina Santana Páez

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Ilma. Sra. Dª María Jesús López Chacón

Ilma. Sra. Dª Natalia Velilla Antolín

En Madrid, a 25 de febrero de 2.022.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de modif‌icación de medidas nº 516/2020; procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Majadahonda; y seguidos entre partes:

De una, como apelante/demandante, don Horacio representado por la Procuradora doña Gema FernándezBlanco San Miguel.

De otra, como parte apelada/demandada, doña Penélope representada por el Procuradora don Jorge Vázquez Rey.

Ha sido Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JESUS LOPEZ CHACON, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 2 de junio de 2.021, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Majadahonda, se dictó Sentencia en las presentes actuaciones cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de modif‌icación de medidas interpuesta a instancia de la Procuradora Sra. Fernández Blanco San Miguel, en nombre y representación de D. Horacio, frente a Dª Penélope, y en consecuencia DECLARO NO HABER LUGAR a la modif‌icación de las medidas solicitadas. No procede hacer especial imposición de las costas procesales".

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Horacio, a f‌in de conseguir su revocación, y la Sala dicte nueva resolución declarando la procedencia de la rebaja de la pensión compensatoria que viene pagando el recurrente, conforme el suplico de la demanda, estableciéndola, respetando el espíritu del convenio suscrito, en el 30 % de los ingresos mensuales netos del recurrente, incluidos los derivados de los alquileres, es decir, en 1.390 € mensuales que se derivan del siguiente cálculo (4.633 € x30 %), por 12 pagas anuales y limitándola hasta la jubilación efectiva de su representado.

CUARTO

Frente a tales pretensiones, por la parte apelada se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario.

QUINTO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de febrero de 2022.

SEXTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

PLANTEAMIENTO.

Don Horacio y doña Penélope disolvieron su matrimonio otorgando escritura pública de divorcio de mutuo acuerdo en fecha 18 de septiembre de 2.015 ante el Notario de Madrid don Pedro Muñoz García-Borbolla, a la que adjuntaron escritura pública notarial previamente otorgada conteniendo convenio regulador de los efectos de divorcio suscrito entre los cónyuges en fecha 27 de agosto de 2.014 ante el Notario de Madrid don Antonio García Pons. En la cláusula 4ª del citado convenio pactaron los cónyuges el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la esposa por importe de 4.000 € en doce mensualidades al año, más 4.000 € adicionales en los meses de junio y diciembre, así como el 30 %, a abonar en los meses de mayo/junio de cada año, de los bonos de benef‌icios anuales que percibiera el esposo y que a título indicativo se señalaba que en el año 2.014 en que se otorgaba la escritura ascendieron a 77.000 €; se pactó que el importe de la pensión que convenían se actualizaría anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, salvo que el incremento salarial del esposo fuera inferior en más de un punto porcentual al IPC en cuyo caso la actualización se calcularía conforme al porcentaje de la subida salarial que recibiera don Horacio .

Conviene precisar, por lo que luego se razonará, que expresamente los esposos hicieron constar en la citada cláusula:

"(...) De mutuo acuerdo y tras acordarlo con el esposo, la Sra. Penélope renunció a su trabajo y promoción profesional, para atender a las necesidades de la familia y al cuidado de los hijos. Doña Penélope posee la misma cualif‌icación académica que su esposo y trabajó durante los primeros años de matrimonio. La edad actual de la esposa -58 años- hace prácticamente imposible su reinserción en el mercado laboral.

Esta circunstancia, junto a la renuncia al trabajo y a la vida laboral por la plena dedicación de doña Penélope a la familia, constante matrimonio, ocasiona un grave desequilibrio económico para la esposa, que deberá ser corregido en caso de separación judicial o divorcio mediante la estipulación a su favor de una pensión compensatoria por importe mensual de 4.000 euros, es decir: doce mensualidad de 4.000 €. (...)".

Dos años después de acordado el divorcio, don Horacio presentó demanda en solicitud de extinción de la pensión compensatoria reconocida a favor de la esposa, que fue tramitada en autos de modif‌icación de medidas seguidos ante el mismo Juzgado con el número 647/2017, que concluyeron con sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2.017, posteriormente conf‌irmada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24ª, desestimando íntegramente su pretensión por entender la juzgadora de instancia, y después la Audiencia Provincial, que el demandante no había acreditado un cambio sustancial de las circunstancias que fuera determinante para producir el pretendido efecto extintivo de la pensión compensatoria mutuamente pactada por los esposos cuatro años antes.

Con estos antecedentes don Horacio presenta nueva demanda con la misma f‌inalidad extintiva, si bien, a diferencia de la inicial demanda de modif‌icación, interesando que este efecto tenga lugar una vez que pase a situación de jubilación e interesando, como solicitud novedosa en relación a la interesada en el anterior procedimiento de modif‌icación, que hasta dicho momento el importe de la pensión compensatoria se redujera a la suma de 1.450 € mensuales por doce pagas anuales, cantidad resultante de calcular el 30 % de los ingresos netos mensuales por él percibidos, incluidos los derivados de alquileres.

Tras la oposición de la parte demandada y, practicada la prueba propuesta en el acto de juicio, la juzgadora a quo desestimó la demanda por sentencia dictada en los presentes autos en fecha 2 de junio de 2.021 y que es objeto de apelación ante esta Sala. Se razonaba por la juzgadora "[...] a efectos de determinar si se ha producido una modif‌icación sustancial en la situación económica desde el dictado de la Sentencia de fecha 15 de junio de 2017 conf‌irmada por la de la Audiencia Provincial de Madrid (Rollo de apelación 1560/2018 . Sección 24ª) debe decirse que al dictado de aquella resolución se tomó en cuenta que el demandante, según reconocía en su propia demanda percibía, unos 2.350 euros mensuales en 12 mensualidades además de lo cual cobraba 900 euros en concepto de arrendamiento siendo así que actualmente y tal y como reconoce en su escrito de demanda cobra

3.833 euros en doce pagas y 1000 euros de en concepto de arrendamiento de inmueble en las Rozas.

También se tuvo en cuenta en aquella resolución que una vez resueltos los procedimiento judiciales en la jurisdicción social seguidos como consecuencia del despido del actor, el mismo ha percibido una indemnización neta por despido de 733.012,62 euros además de lo cual ha recibido la cantidad neta de 60.717,39 euros en concepto de retribuciones variables y actualmente se encuentra en trámite un procedimiento judicial por el que solicita la cantidad bruta de 298.217,76 euros en concepto de indemnización por preaviso omitido por la...

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