SAP Madrid 157/2022, 25 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2022
Fecha25 Febrero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0004081

Recurso de Apelación 1325/2019 SECCIÓN REFUERZO TFNO. 91 493 03 65

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid

Autos de Filiación 34/2014

Apelante: DOÑA Rebeca

Procuradora: Doña Amalia Ruiz García

Apelante: DON Eliseo

Procuradora: Doña Alicia Porta Campbell

Apelada: DOÑA Sacramento

Procurador: Don Luis Fernando Pozas Osset

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García

SENTENCIA Nº 157/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dña. María Ángeles Velasco García

ILMOS./AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dña. María Carmen Royo Jiménez

D. Luis Puente de Pinedo

Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso

______________________________

En Madrid, a 25 de febrero de 2022.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre FILIACIÓN, seguidos bajo el nº 34/2014, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, DOÑA Rebeca, representada por la Procuradora doña Amalia Ruiz García.

Y también como apelante, DON Eliseo, representado por la Procuradora doña Alicia Porta Campbell.

De otra como apelada, DOÑA Sacramento, representada por el Procurador don Luis Fernando Pozas Osset.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 03 de diciembre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Luis Fernando Pozas Osset, en nombre y representación de doña Sacramento, frente a don Jeronimo, representado por el Procurador de los Tribunales don Arturo Romero Ballester, doña Rebeca, representada por la Procuradora doña Amalia Ruiz García, don GABRIEL- Ovidio, representado por la Procuradora doña Vera Conde Ballesteros, don Pelayo, representado por la Procuradora doña Alicia Porta Campbell (los cuatro en cuanto hijos y herederos de don Samuel ), don Segundo, doña Fermina, representada por el Procurador don José María Posada Fernández, don Teodulfo, representado por el Procurador don José María Posada Fernández, don Valeriano, representado por el Procurador don José María Posada Fernández, doña Irene, representado por el Procurador don José María Posada Fernández, doña Josef‌ina, representado por el Procurador don José María Posada Fernández (estos seis últimos en cuanto hijos y herederos de don Carlos María y doña Lorenza ), procedimiento en el que han sido traídos a mismo doña Luisa, representada por la Procuradora doña Amalia Ruiz García, don Luis Antonio

, representada por la Procuradora doña Amalia Ruiz García, doña Maribel, representada por la Procuradora doña Amalia Ruiz García, y don Jesús Ángel, representada por la Procuradora doña Amalia Ruiz García (estos cuatro últimos en calidad de herederos de doña Trinidad, a su vez heredera en cuanto viuda de don Samuel ), en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de ACCIÓN DE DETERMINACIÓN LEGAL DE FILIACIÓN PATERNA NO MATRIMONIAL RESPECTO DE DON Samuel, fallecido, y en ejercicio de ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN PATERNA CONTRADICTORIA RESPECTO DE DON Carlos María, fallecido.

Y:

  1. - DECLARO LA PATERNIDAD BIOLÓGICA DE DON Samuel RESPECTO DE DOÑA Sacramento, nacida el NUM000 de 1951 en Madrid, inscrita en el Registro Civil de esta capital (Sección 1ª del libro NUM001 / NUM002 página NUM003 ), con todos los efectos inherentes.

  2. - Como consecuencia de lo anterior, DECLARO NULA LA FILIACIÓN ESTABLECIDA COMO PATERNA EN LA PERSONA DE DON Carlos María EN EL ACTA DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE DOÑA Sacramento .

  3. - ACUERDO LA REMISIÓN DE EXHORTO, acompañado de testimonio de esta sentencia, AL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL ÚNICO DE MADRID A FIN DE QUE PROCEDA A EFECTUAR LAS CORRESPONDIENTES INSCRIPCIONES.

    Todo ello con imposición de las costas procesales causadas por la demandante a los codemandados don Eliseo, don Jeronimo, doña Rebeca y don Ovidio . No se hace expresa imposición de las costas causadas por el resto de los demandados, que asumirán las causadas a su instancia.

    Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notif‌icación, que se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.".

    Y, en fecha 29 de enero de 2019, se dictó Auto aclaratorio de Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "1º.- COMPLEMENTO LA SENTENCIA CON LOS RAZONAMIENTOS TERCERO Y CUARTO DE ESTA RESOLUCIÓN, QUE PASAN A FORMAR PARTE DE LA FUDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA SENTENCIA A FIN DE NO INCURRIR EN INCONGRUENCIA INFRA PETITA.

  4. - CORRIJO EL ERROR ADVERTIDO EN EL ENCABEZAMIENTO, EN EL QUE SE SUPRIME LA REFERENCIA A LA REPRESENTACIÓN PROCESAL Y ASISTENCIA TÉCNICA DE DON Segundo .

  5. - NO PROCEDE SUBSANAR LAS INDICADAS OMISIONES EN LOS ANTECEDENTES DE HECHO DE LA SENTENCIA POR NO TENER LA CONSIDERACIÓN DE RELEVANTES.

    Así, por este auto, que formará parte integrante de la sentencia dictada en estas actuaciones el 3 de diciembre de 2018, lo acuerda don Francisco Javier Just Bauluz, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

    Lo acuerda y f‌irma S.Sª. Doy fe.".

TERCERO

Notif‌icadas las mencionadas resoluciones a las partes, contra la Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Rebeca, y por la representación procesal de don Eliseo, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban sus impugnaciones.

De dichos escritos se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Sacramento escrito de oposición a los recursos de contrario.

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición a los recursos de apelación, de lo que se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose escritos de alegaciones por las partes apelantes y la parte apelada.

Seguidamente, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de febrero de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A f‌in de enmarcar el debate, se ha de comenzar señalando, que mediante demanda de fecha de presentación, ante el registro general del Decanato de los Juzgados de 1ª Instancia de Madrid, 8 de enero de 2014, que por reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, doña Sacramento ejercita acción de determinación legal de f‌iliación paterna no matrimonial atribuida a don Samuel, ya fallecido, contra don Jeronimo, doña Rebeca, don Ovidio y don Eliseo, herederos del fallecido don Samuel ; asimismo deduce acción de impugnación de f‌iliación paterna contradictoria contra doña Fermina, don Segundo, don Teodulfo, don Valeriano, doña Irene y doña Josef‌ina, en su calidad de herederos de don Carlos María, ya fallecido, respecto de quien la parte actora impugnaba su f‌iliación paterna, alegando que el nacimiento de doña Sacramento fue fruto de la relación extramatrimonial mantenida entre su madre doña Lorenza y don Samuel .

En fecha 3 de diciembre de 2018 se dicta por el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid sentencia estimando la demanda formulada por la parte actora, acordando declarar la paternidad biológica de don Samuel respecto de doña Sacramento, y como consecuencia de dicho pronunciamiento se declara nula la f‌iliación establecida como paterna en la persona de don Carlos María, acordando la remisión del correspondiente exhorto al encargado del Registro Civil de Madrid a f‌in de proceda a efectuar las correspondientes inscripciones, con expresa condena en costas a los codemandados don Pelayo, don Jeronimo, doña Rebeca y don Ovidio ; no se hace expresa imposición de las costas causadas al resto de los demandados que asumirán cada uno de ellos las causadas a su instancia. Por don Pelayo se solicita complemento y rectif‌icación de error de sentencia, dictándose auto de fecha 29 de enero de 2019 que complementa la sentencia referida en los términos f‌ijados en los razonamientos tercero y curto de dicha resolución, corrigiendo el error advertido en el encabezamiento de la sentencia.

Solicitan las partes recurrentes, doña Rebeca y don Pelayo la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra resolución que desestime la demanda, descansando ambos en causas y fundamentos análogos, alegando en apoyo de su pretensión, lo que a continuación se expondrá.

"Prima Facie", debemos precisar que doña Sacramento (nacida el NUM000 de 1951) aparece inscrita en el Registro Civil como hija natural de doña Lorenza, con anotación marginal practicada en fecha 7 de marzo de 1958, que obra como documento nº 1 de los acompañatorios a la demanda, (folio 15 de las actuaciones)

según la cual, "En virtud de testamento abierto otorgado el 8 de enero último por don Carlos María ante el Notario de este Ilustre Colegio don Braulio Velasco Carrasquedo, cuyo testimonio queda archivado, se hace constar: que la inscrita ha sido reconocida como hija natural de don Carlos María, natural de Sevilla, de 29 años, casado, ferroviario, hijo de don...

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