SAP A Coruña 86/2022, 25 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2022
Fecha25 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00086/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2019 0002308

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000099 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2020

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Maximino

Procurador/a: D/Dª PASCUAL GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Abogado/a: D/Dª MARIA CRISTINA LOPEZ REGO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veinticinco de febrero de 2022.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador PASCUAL GANTES BOADO GONZÁLEZ MORATO, en representación de Maximino, asistido de la Abogada MARÍA CRISTINA LÓPEZ RTEGO, contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 39/20 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE LA CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 15/11/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Maximino como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.1 CP con la agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP a la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad de 90 jornadas y costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 25/1/22, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Se aceptan los Hechos Probados consignados en la resolución de instancia, que son del tenor literal siguiente:

"Se declara probado que Maximino, con antecedentes penales por haber sido condenado en sentencia f‌irme de 2 de noviembre de 2017 del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña por el delito del artículo 384 CP y por sentencia 3 f‌irme de 14 de febrero de 2018 del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña por el mismo delito, el día 26 de febrero de 2019 sobre las 0,10 horas conducía el vehículo Dacia Sandero ....WGX por la Avenida de Vilaboa de Culleredo, a pesar de que había sido privado de su autorización administrativa para conducir por pérdida total de los puntos asignados reglamentariamente, con base a expediente de la Dirección General de Tráf‌ico fecha 9 de junio de 2016 notif‌icada personalmente el 1 de agosto de 2016."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria contra el acusado Maximino por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito de conducción con permiso no vigente del artículo 384 del CP, concurriendo la agravante de reincidencia, se formula recurso de apelación por su representación procesal, con impugnación por el Fiscal.

Ingresando en el fondo del asunto, se alega en esencia por el recurrente error en la valoración de la prueba y, subsidiariamente, se pide la aplicación de la atenuante de drogadicción.

Cuando se discute esa valoración efectuada en la instancia, como resume la sentencia del Tribunal Supremo de 26-03-2019, la Sala de apelación debe comprobar varias cuestiones que desgajamos en las siguientes:

  1. - Si hay prueba en sentido material (prueba personal o real).

  2. - Si estas pruebas son de contenido incriminatorio.

  3. - Si la prueba ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral.

  4. - Si ha sido practicada con regularidad procesal.

  5. - Si es suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia; y f‌inalmente

  6. - Si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador.

Las cinco primeras exigencias en orden a la obtención y práctica de la prueba deben ser tenidas en cuenta por el juez o tribunal penal para luego proceder éste al juego de la valoración de la prueba consistente en la debida motivación de la sentencia, que es la sede en donde radica la función del juez para explicitar de forma razonada por qué opta por una determinada conclusión y cuál es la base probatoria sobre la que descansa esta elección. Además, en la resolución debe dejarse patente una suf‌iciente motivación que evidencie que

esta no es arbitraria o adoptada sin las exigencias de explicación suf‌iciente acerca de por qué se llega a una determinada conclusión.

Pero también es doctrina jurisprudencial reiterada que cuando se impugna la valoración de la prueba hecha en la primera instancia, como carece el Tribunal de apelación de las ventajas derivadas de la...

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