SAP Badajoz 40/2022, 25 de Febrero de 2022

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIECLI:ES:APBA:2022:262
Número de Recurso415/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución40/2022
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00040/2022

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 06044 41 1 2020 0000619

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000415 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000057 /2021

Recurrente: Inocencia

Procurador: MARIA JOSE DAVILA MARTIN-SAUCEDA

Abogado: PILAR GARCIA CHAMIZO

Recurrido: Modesto

Procurador: GLORIA GALAN MATA

Abogado: JOSE AGUSTIN GORDO ORTIZ

SENTENCIA NÚM. 40 /2022

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTA:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO

Recurso Civil núm. 415/2021

Autos de Divorcio núm. 57/2021

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000

En la ciudad de DIRECCION001, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Divorcio núm. 57/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 415/2021, en el que aparecen, como partes apelantes, doña Inocencia, que ha comparecido representada en esta alzada por la Procuradora doña María José Dávila Martín-Sauceda y asistida por la Letrada doña Pilar García Chamizo, y el MINISTERIO FISCAL, y como parte apelada, don Modesto, que ha comparecido representado en esta alzada por la Procuradora doña Gloria Galán Mata y asistido por el Letrado don José Agustín Gordo Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, en los autos de Divorcio núm. 57/2021, se dictó sentencia el día 28 de junio de 2021, cuyo FALLO es:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio contencioso interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DOÑA GLORIA GALÁN MATA en nombre y representación de DON Modesto contra DOÑA Inocencia, y, en consecuencia:

PRIMERO

DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio formado por DON Modesto y DOÑA Inocencia, quedando def‌initivamente revocados los consentimientos y poderes que se hubieren otorgado, con todos los pronunciamientos legales a ello inherentes.

SEGUNDO

Establezco las siguientes medidas def‌initivas:

  1. La patria potestad sobre la menor será ejercida conjuntamente por ambos progenitores de conformidad con lo estipulado en los artículos 154 y 156 del Código Civil .

  2. La guarda y custodia de la menor Idaira se atribuye a la madre, estableciendo a favor del progenitor un régimen de visitas de f‌ines de semana alternos con pernocta desde el viernes a las 19.00 horas hasta el domingo a las

    20.00 horas, debiendo la madre llevar a su hija los viernes al domicilio del padre y éste (por sí cuando recupere el permiso de conducción o por familiar o tercera persona de conf‌ianza en tanto se encuentre privado de él) restituirla los domingos al de la madre.

    Además de ello, el padre tendrá derecho a estar dos tardes a la semana con su hija, siendo estas, en defecto de acuerdo, los martes y los jueves, de 19.00 a 21.00 horas, correspondiendo nuevamente a la demandada llevar a su hija al domicilio del padre y a éste restituirla al de la madre en los términos anteriormente indicados.

    Los f‌ines de semana en que le corresponda al padre estar con su hija serán extensibles a los puentes y días festivos inmediatamente anteriores o posteriores.

    En cuanto a los días especiales, cada progenitor tendrá derecho a estar con su hija el día de su respecto cumpleaños, así como el día del padre y de la madre. A falta de acuerdo al respecto, el periodo de disfrute será de un mínimo de dos horas (de 19.00 a 21.00 horas) y de un máximo de cuatro (de 17.00 a 21.00 horas).

    El día del cumpleaños de la hija, lo pasará con el progenitor custodio hasta las 16:00 horas, recogiéndola a esa hora el otro progenitor para que puedan disfrutar de su compañía hasta las 20:30 horas en que deberán ser reintegrada al progenitor custodio. Si es lectivo, lo pasará de forma alternativa con cada progenitor, pudiendo el otro progenitor visitarle durante dos horas, a falta de acuerdo de 19:00 a 21:00 horas.

    Asimismo, de existir algún evento familiar de trascendencia como bodas, bautizos, comuniones......, ese día la

    menor podrá estar con el progenitor de cuya familia sea dicho evento durante el tiempo que dure la celebración, debiéndolo comunicar al otro progenitor con suf‌iciente antelación y en todo caso una semana antes.

  3. Las vacaciones se distribuirán por mitad de acuerdo al régimen siguiente:

    Vacaciones de Navidad: un período desde que le dan las vacaciones a la menor, hasta el día 31 de diciembre a las 17:00 horas. Y un segundo período desde las 17:00 horas del día 31 de diciembre hasta el día anterior al inicio de las clases a las 19:00 horas.

    En Semana Santa: habrá un primer período, el cual comenzará a las 17:00 horas del viernes anterior a Domingo de Ramos hasta el miércoles Santo a las 20:00 horas; y un segundo período, que será desde las 20:00 del Miércoles Santo hasta el Lunes de Pascua a las 20:00 horas.

    En las vacaciones de verano: habrá varios períodos, en los meses de julio y agosto se repartirán por quincenas:

    1. - quincena desde el 30 de junio a las 20:00 horas hasta el 15 de julio a las 20:00 horas.

    2. - quincena desde el 16 de julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas.

    3. - quincena desde el 1 de agosto a las 20:00 horas hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas.

    4. - quincena desde el 16 de agosto a las 20:00 horas hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas.

    Además, habrá dos períodos, los cuáles serán desde el término de las clases en junio a las 20:00 horas hasta las 20:00 horas del 30 de junio. Y otro período desde el 1 de septiembre a las 11 horas, hasta las 20:00 horas del día anterior al inicio de las clases.

    El periodo de disfrute se elegirá de común acuerdo entre las partes y en defecto de acuerdo, elegirá el padre en los años impares y la madre en los pares. El progenitor cuyo periodo vaya a dar comienzo será, en defecto de acuerdo, el encargado de ir a recoger a la menor, debiendo tenerla el otro preparada a la hora establecida.

    Durante los anteriores periodos vacacionales, quedará en suspenso el régimen de visitas y estancias, salvo acuerdo entre las partes que podrá ir dirigido a mantener el régimen ordinario o a establecer otro en su sustitución.

    En todo caso, ambos progenitores deberán facilitar recíprocamente la comunicación por cualquier medio entre la menor y el progenitor que no se encuentre con ella en el periodo de que se trate, con las solas limitaciones que imponga la lógica y la prudencia para los supuestos de enfermedad, descanso, periodo lectivo, horario de estudio y semejantes.

  4. El padre abonará en concepto de alimentos la cantidad de 115 euros mensuales que habrá de ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, siendo esta cantidad anualmente actualizable conforme al IPC o índice que lo sustituya.

  5. Los gastos extraordinarios serán abonados al 50% entre ambos progenitores, incluyendo dentro de los mismos los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social ni por ninguna compañía privada con la que pudieran tener contratado un seguro la menor o cualquiera de los progenitores; gafas y tratamientos de ortodoncia; clases particulares y actividades extraescolares; guardería, colegio, instituto; gastos inherentes a la formación que la menor realice tras la educación secundaria obligatoria (módulos, cursos, ciclos formativos, centro de formación profesional, universidad, etc), incluyendo dentro de los mismos la matrícula, material y libros de estudio, alojamiento y manutención caso de desplazarse fuera de su localidad. Para poder reclamarlos al otro progenitor, el que pretenda acometerlos deberá, con carácter previo y salvo supuestos de urgencia, recabar el consentimiento del obligado al pago por cualquier medio que permita constatarlo, informándole del coste que ello implica junto con la documentación que lo advere. La falta de oposición expresa, en un plazo razonable de cinco días, habrá de entenderse en tales casos como una autorización implícita.

  6. El uso y disfrute de la vivienda privativa del actor que fue familiar, así como de los muebles y enseres de la misma se atribuye al demandante, que igualmente habrá de continuar abonando el préstamo que la grava y resto de gastos inherentes a la propiedad, así como suministros y consumos.

    Sin especial imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de doña Inocencia, proponiendo la práctica de prueba pericial en esta alzada.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a las otras partes personadas para que, en el plazo de diez días, presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resulte desfavorable, traslado evacuado por la representación procesal de don Modesto, oponiéndose al recurso e interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida, y por el Ministerio Fiscal, adhiriéndose parcialmente al recurso.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se recibieron en fecha 15 de octubre de 2021, formándose el rollo de Sala y turnándose la...

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