SAP Barcelona 155/2022, 25 de Febrero de 2022

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIECLI:ES:APB:2022:4099
Número de Recurso117/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución155/2022
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACION NÚM. 117/2019

PROCEDIMIENTO 60/2014

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 TERRASSA

SENTENCIA Nº. 155/2022

Ilmos. Sres.

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

  2. JOSE LUIS GOMEZ ARBONA

Dª PILAR PEREZ DE RUEDA

Barcelona, a 25.2.2022

ANTECEDENTES PROCESALES

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 17/2017, dimanante del PROCEDIMIENTO ABREVIADO 60-2014 JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 SABADELL seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, contra Norberto en virtud del recurso de Apelación presentado por su defensa y representación contra la sentencia dictada en los mismos Sentencia de 8.10.2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se inician en virtud de atestado de la Policía municipal de Terrassa núm. NUM000, de 17 de marzo de 2012, que motivó la incoación de les diligencies previas núm. 865/2012 del Juzgado Instrucción núm. 4 de Terrassa el cual, después de los trámites pertinentes, las remitió a ese Juzgado Penal para su enjuiciamiento . El 26 de septiembre de 2018 se celebró la vista oral con la presencia del encausado y de la responsable civil subsidiaria con el resultado que ha quedado registrado . Seguidamente, el Ministerio f‌iscal, elevando las conclusiones a def‌initivas, solicitó la condena del encausado como a autor de un delito contra la seguridad vial (conducción etílica), previsto en el 379.2 del Codigo penal con circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia de l' art. 22.8 CP, a la pena de doce (12) meses de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impagp y privación del derecho a conducir vehicules a motor y ciclomotores con una duración de (4) años; con indemnización e imposición de les costas.

El letrado de la defensa formuló sus conclusiones en disconformidad solicitando la libre absolución del encausado y la declaración de les costas de of‌icio, alternativamente va interesando que se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas .

SEGUNDO

La Sentencias apeladas contiene la siguiente declaración de hechos probados:

Romualdo, con DNI núm. NUM001 i mayor de edad nacido el NUM002 de 1987, con antecedentes penales computables a efecto de reincidencia pues fue condenado mediante sentencia de conformidad dictada el 2 de abril de 2010 por el Juzgado de instrucción núm. 8 de Cerdanyola del Vallès en el procedimiento de juicio rápido núm. 16/2010, f‌irme el mismo día, como a autor de un delito contra la seguridad vial en la sua modalidad de conducción bajo efectos del alcohol del artículo 379.2 CP, a la pena de (6) meses y diez (10) días de multa y un (1) año y diez (10) días de privación del permiso de conducir vehículos a motor o ciclomotores.

Que el encausado, sobre les 00:00 horas del 17 de marz0 de 2012, ha pesar de haber ingerido de forma previa bebidas alcohólicas que disminuyen de forma sensible sus facultades de control y conducción de vehículos de motor, conducía el vehículo Opel Corsa, con matrícula W-....-OX, propiedad de Petra asegurado por Verti seguros, por la calle Pérez Galdós de Terrassa, perdiendo, a consecuencia de esta ingesta previa, el control de este vehículo, a la altura del núm. NUM006 de dicha vía, colisionando contra un hito anti estacionamiento contra un del Ayuntamiento de Terrassa, causando unos daños tasados en la cantidad de 66,57euros que reclama el Ayuntamiento . Seguidamente, el vehículo conducido por el encausado colisionó contra la fachada del inmueble de la calle DIRECCION000 núm. NUM006 de Terrassa, causando daños por los que no reclama su titular al haber sido convenientemente indemnizada.

Al llegar al lugar de los hechos la dotación policial integrada per agentes de la Policía municipal de Terrassa, comprobaron que el encausado presentaba síntomas evidentes de haber ingerido bebidas alcohólicas como a olor a alcohol claramente detectable, variaciones súbitas en su comportamiento, habla pastosa y repetitiva y dif‌icultad para mantener la verticalidad.

Que, en consideración a los síntomas citados y al hecho mismo del accidente, los agentes actuantes requirieron al encausado para que se sometiera a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica mediante etilómetro debidamente verif‌icado, cosa que va hizo voluntariamente el encausado dando como resultado una concentración de alcohol de 0,6 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 00:19 horas i de 0,63 miligramos de alcohol per litre de aire espirado en la segunda prueba a las 00:37 horas.

Que desde la fecha de los hechos el 17 de marzo de 2012) hasta la celebración del juicio el 26 de septiembre de 2018 han pasado más de seis años (6) y siete (7) meses sin que la tramitación fuere excesivamente compleja.

TERCERO

El Fallo condena al acusado ahora apelante Romualdo como a autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial (conducción etílica), previsto y penado en el artículo 379.2 CP, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.8 CP concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, a les penes de nueve(9) meses y quince (15) días de multa con una cuota diaria de seis (6) euros, y privación del derecho a conducir vehicules a motor y ciclomotores por el plazo de dos (2) años y ocho (8) meses. En el caso que el condenado no satisf‌iciera, voluntariamente o per vía de constreñimiento, la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un (1) día de privación de libertad per cada dues (2) cuotas diarias no satisfechas ( artículo 53 CP).Declara la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilita Romualdo para la conducción. Condena a que indemnice en concepto de responsabilidad civil, al Ayuntamiento de Terrassa, por daños y perjuicios causado en 66,57 euros con intereses euros, y la responsabilidad civil directa de la aseguradora Verter y subsidiaria de Petra ; imponiendo las cotas al apelante .

SEGUNDO

Examinada la videograbación por la sala vemos que :

El acusado señala que tras el accidente y al tardar en llegar la policía fue a un bar tomó un tila y bebió y lo que le puso el camarero que al parecer llevaba alcohol pues pidió un tila y al beberlo resultó ser wisky o alguna bebida alcohólica, entró pidiendo ayuda y pasó al baño por estar ensangrentado y le llevó la policía andando a comisaría. Manifestó a los agentes haber sido condenado antes por alcoholemia. No dijo a los agentes que hubiera ido al bar y le hubieran servido alcohol si dijo que había ido al bar a pedir ayuda. No pensó que se le fuera a hacer una prueba. Al camarero Damaso lo conoce del barrio. Entiende que el camarero no hizo nada de mala fe. No se produjo la colisión a las 12 de la noche fue mucho menos.

El testigo Damaso declaró que conoce al acusado antes eran amigos y había trabajado juntos. Era camarero llegó al Bar el acusado ensangrentado le puso una infusión y le puso un chupito se lo ofreció porque le vió muy alterado el chupito de wisky no se lo pidió él directamente le puso las dos cosas. Era cliente habitual y él y otro le asistieron por las heridas. Le dijo a él que le había puesto un wisky y cuando le dijo que se había accidentado se lo retiró se había tomado ya la mitad de un vaso largo. hablaba con f‌luidez alterado

El segundo testigo Sr. Eliseo recuerda haber encontrado hace 6 años al acusado en el Bar colón lo veo ensangrentado alterado y entró en el Bar. Tomó luego una consumición una infusión no sabe de qué y se le puso un poco de wisky el camarero dos dedos en un vaso de cortado llame a la policía y a su madre. Cuando llegaron familiares lo acompañé. No olía a alcohol estaba súper nerviosos no le vio síntomas de alcohol eran diferenciables los vasos de infusión y el vaso de cortado del wisky bebido completo el wisky. Tardó la policía mucho en llegar dio tiempo a que cenar dos bocadillos el testigo, no sabe si el acusado había sido previamente condenado. Entró solo en el Bar. No sabe si es cliente habitual del Bar. Dijo haber esquivado un coche dar un volantazo y chocar con un pivote.

El PL NUM003 viene a ratif‌icar el atestado y los síntomas, no estaba en condiciones de conducir. A su juicio fue la alcoholemia la causa del accidente. Desde la llamada tardaríamos cinco minutos en llegar desde las oo.03 horas de la llamada. Nadie ref‌irió que un vehículo hubiera abierto la puerta y forzara su esquiva. No sabe el tiempo que se tardó en llamar a la policía desde el hecho No recuerda que fueran a pie a la policía. No recuerda que tuviera lesiones pero lo indica el atestado

El PL NUM005 declara en esencia lo mismo que su compañero. Ref‌irió viajar con un acompañante que no apareció. No dijo que el ínterin hubiera ida a un Bar a beber. De haberlo duda que hubiera hecho constar. Lo llevaron en coche patrulla.

El atestado ref‌iere que la policía se persona a los pocos minutos de la llamada que se produce a las 00.03

Se le aprecian síntomas de alcoholemia y se le traslada tras el positivo en el etilómetro al cuartel para el evidencial desprendía i olor a alcohol ojos brillantes aspecto pálido de estado de ánimo abatido por las consecuencias de los hechos habla pastosa tono repetitivito y bajo no mantiene la verticalidad, es impreciso en la coordinación de movimientos se ha de sujetar para mantenerse en pide folio 20

TERCERO

El apelante alega error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia amén de infracción de precepto penal por inaplicación de lo dispuesto en el art 66.1.7.CPderivado ello de lo siguiente:

  1. El atestado debió anularse pues se hizo la prueba de alcoholemia una vez el acusado consumió alcohol después de los...

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