SAP Lleida 151/2022, 25 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2022
Fecha25 Febrero 2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120198190339

Recurso de apelación 682/2020 -D

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lleida

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 834/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012068220

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012068220

Parte recurrente/Solicitante: MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., EQUIPTANK ENGINEERING, S.L., GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Laia Minguella Barallat, Laia Minguella Barallat, María Ferre Tornos

Abogado/a: Ruben Ancizu Vergara, Rosa Maria Espinedo Escalada

Parte recurrida: Camilo

Procurador/a: Carmen Gloria Clavera Corral

Abogado/a: EDUARD ARRIA LLOBERA

SENTENCIA Nº 151/2022

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix Magistradas:

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Alvarez Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero

Lleida, 25 de febrero de 2022

Ponente : Albert Guilanyà i Foix

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 834/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Laia Minguella Barallat, en nombre y representación de Mapfre Seguros Generales, Compañia De Seguros Y Reaseguros, S.A., Equiptank Engineering, S.L., y por la procuradora María Ferre Tornos, en nombre y representación de Generali España, S.A. De Seguros Y Reaseguros contra Sentencia de fecha 21/07/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Carmen Gloria Clavera Corral, en nombre y representación de Camilo .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal Don Camilo contra GENERALI SEGUROS, S.A., TRANSPORTES PETROLIFEROS COORDINADOS, S.L., MAPFRE SEGUROS y EQUIPTANK ENGINEERING, S.L., y, en consecuencia, CONDENO SOLIDARIAMENTE a las partes demandadas a pagar a la parte actora la cantidad de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS

(26.905,70 Euros).

Dicha cantidad habrá de incrementarse con los intereses legales correspondientes a contar desde la reclamación judicial en cuanto a TRANSPORTES PETROLIFEROS COORDINADOS, S.L., y a EQUIPTANK ENGINEERING, S.L.

Dicha cantidad habrá de verse incrementada con los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro a contar desde la fecha del siniestro, en cuanto a GENERALI y MAPFRE.

Todo ello con expresa condena en costas de las partes demandadas.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/02/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes demandadas recurren contra la sentencia de primera instancia, por bien que la primera lo hace por considerar que no debían de habérsele impuesto las costas al existir un allanamiento previo a la contestación a la demanda y la segunda lo hace por entender que no ha quedado acreditada su participación en los hechos, solicitando su absolución.

La parte actora se opone a ambos recursos y solicita la conf‌irmación de la sentencia de primera instancia en todas sus partes.

SEGUNDO

En relación con el recurso de apelación de EQUIPTANK ENGINEERING SL y Mapfre, el primer motivo de recurso se centra en considerar que ha existido un allanamiento a la petición subsidiaria y que ha sido estimado por lo que no procede la imposición de las costas. Pues bien, el TS, entre otras, por sentencias de 14 de septiembre de 2007, que con cita a su vez de las sentencias también de la Sala Primera de 30 de mayo de 1994, 1 de junio de 1994, 1 de junio de 1995, 11 de julio de 1997, 4 de mayo de 2004 y 27 de septiembre de 2005, recuerda que:

" cuando se contiene en el "petitum" de las demandas una petición subsidiaria lo que con ello se hace es ofrecer también al Juzgador una posibilidad de opción entre las dos, con lo cual la decisión del mismo en uno u otro sentido lleva implícita una admisión total de la pretensión por la que opte, en cuanto tampoco pueden en términos generales concederse la principal y la subsidiaria".

Si como en el caso presente lo que se hace es estimar totalmente la petición subsidiaria en lo referente a la reclamación de cantidad (la propia sentencia ajusta la cantidad reclamada a aquello que fue objeto de allanamiento diciendo hay una estimación sustancial) y deja solamente fuera la reclamación de los intereses del articulo 20 LCS, habrá que analizar si estos procedían o no, ya que de no ser así, el allanamiento es total, y de no haber reclamación previa acreditada, ello debería de haber llevado a la no imposición de las costas.

Pues bien, resulta que en este caso no solo se inició un procedimiento de juicio ordinario que acabó con la SAP de Guipúzcoa, condenando a uno de los partícipes, sino que además y previamente hubo un...

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