SAP Ávila 25/2022, 25 de Febrero de 2022

PonenteANGEL MARCOS GOMEZ AGUILERA
ECLIECLI:ES:APAV:2022:79
Número de Recurso8/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución25/2022
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILA

SENTENCIA: 00025/2022

- PL/ DE LA SANTA NÚM 2Teléfono: 920-21.11.23Correo electrónico: audiencia.s1.avila@justicia.es

Equipo/usuario: E12Modelo: SE0200N.I.G.: 05186 41 2 2015 0100339

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000008 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000254 /2020

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Florian, Fulgencio

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO, MARIA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO

Abogado/a: D/Dª GONZALO ARRIBAS CARAZO, GONZALO ARRIBAS CARAZO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Gonzalo

Procurador/a: D/Dª, JOSE CARLOS GONZALEZ MIRANDA

Abogado/a: D/Dª, LUIS FELIPE FERNANDEZ SANCHEZ,

SENTENCIA Nº 25/2022

Presidente

DON JAVIER GARCIA ENCINAR

Magistrados:

DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO

DON ANGEL MARCOS GÓMEZ AGUILERA.

Ávila, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación de autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 254/2020 seguidos en el JUZGADO DE PENAL Nº 1 de ÁVILA, dimanante de Procedimiento Abreviado 20/2018 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Piedrahita (Ávila), Rollo de Apelación número 8/2022 siendo recurrente Florian y Fulgencio representados por la Procuradora Dª. CARMEN DEL VALLE ESCUDERO, dirigidos por el Letrado Don GONZALO ARRIBAS CARAZO y recurrido Gonzalo, representado por el Procurador

  1. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ MIRANDA y defendido por el Letrado D. LUIS FELIPE GONZÁLEZ MIRANDA, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente, el Ilmo Sr. D. ANGEL MARCOS GÓMEZ AGUILERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal número 1 de Ávila, se dictó sentencia de fecha cuatro de Noviembre de dos mil veintiuno, declarando probados los siguientes hechos:

"1º) En febrero de 2.015, la empresa Automóviles Millán Rodríguez, de la que son administradores los acusados Fulgencio (mayor de edad y antecedentes penales no computables a efectos legales de reincidencia) y Florian (mayor de edad y sin antecedentes penales), ofrecía en venta a través de la página web www.autoocasion.com el vehículo Renault Traff‌ic con placas de matrícula .... LZQ, y número o referencia de bastidor NUM000 . El precio de venta del vehículo ascendía a 9.504 € -a los que añadir el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido- (en total 11.500 €), y con 121.500 kilómetros. Gonzalo se interesó por la compra de dicho vehículo, abonando 1.000 € el día 19 de febrero de 2.015 y los 10.500 € restantes el día 12 de marzo de 2.015 (respectivamente folios 183 y 184).

Para formalizar la venta Gonzalo celebró un contrato de compraventa con la empresa administrada por los acusados (folios 179 ss.), en virtud del cual efectivamente compraba el vehículo referido por el precio indicado, señalándose en el contrato que dicho vehículo se encontraba en buenas condiciones (en los términos indicados en el anexo del contrato) y en el que se ofrecía una garantía comercial de 6 meses o límite de 30.000 km, conforme a las cláusulas SEXTA.- a DÉCIMA.-.

Dicho vehículo fue entregado a Gonzalo en la localidad de El Barco de Ávila, produciéndose múltiples averías del mismo mucho antes de transcurrir dichos 6 meses o de recorrer (al servicio ya del comprador) los 30.000 km antes referidos en la garantía comercial. Concretamente, con el alternador, mando de calefacción y batería (18/03/2015, nota nº 781 y factura NUM001 del Taller Mona de el Barco de Ávila, por importe de 95,59 €); EGR y lámparas (10/04/2015, factura NUM002 del mismo Taller Mona, por importe de 77,44 €); retenes y caja de cambios (13/05/2015, del mismo Taller Mona por importe de 155,75 €); cambio de dos ruedas por otras dos nuevas (20/05/2015, factura NUM003, Taller Evaristo Noya Francés del Barco de Ávila por importe de 141,30 €); manguito del turbo (02/06/2015, factura NUM004 del Taller Mona de El Barco de Ávila, por importe de 191,85 €); transmisiones (10/06/2015, factura NUM005 del Taller Mona de el Barco de Ávila por importe de 43,56 €, correspondientes a montaje y desmontaje, sin que dicha reparación se efectuara al estar la misma inservible).

Tales defectos claramente evidenciaban que dicho vehículo no satisfacía el interés de Gonzalo para comprarlo, resultando claramente inútil a los f‌ines que pretendía destinarlo; concretamente al desenvolvimiento de su actividad profesional como distribuidor de alimentación.

  1. ) Amparándose en los términos del contrato, Gonzalo contactó en varias ocasiones con los acusados, que no ofrecieron respuesta alguna ni sufragaron gasto alguno para reparar el vehículo o, cuanto menos, para adaptar el mismo a las necesidades del comprador.

  2. ) Igualmente, a resultas de las diversas reparaciones, se descubrió que dicho vehículo, en su última visita a un taller bajo la inspección o control de Renault España, S.A. tenía recorridos, a fecha 10 de marzo de 2.014, un total de 190.825 km y no los que se habían ref‌lejado en el anuncio y en el contrato.

  3. ) Incoado el correspondiente procedimiento de diligencias previas, el trámite procesal se ha visto dilatado indebida e injustif‌icadamente, con paralizaciones superiores a 6 meses o un año. Concretamente, el 30 de octubre de 2.015 se recabaron los documentos justif‌icativos de las manifestaciones del denunciante. Se practicó informe pericial los días 2 de abril y 15 de mayo de 2.016 (folios 81 y 108, respectivamente); los acusados prestaron declaración en calidad de investigados los días 1 de febrero y 15 de marzo de 2.018. El auto de imputación se dictó el día 10 de octubre de 2.018, no dictándose el auto de apertura de juicio oral hasta el día 6 de febrero de 2.019 (notif‌icado personalmente a los acusados el día 5 de marzo de 2.019); pese a ello no se conf‌irió traslado a su representación procesal para formular escrito de defensa hasta el día 21 de octubre de 2.020, remitiéndose las actuaciones a este Juzgado de lo Penal el día 24 de noviembre de 2.019.

    Se declararon recibidas por este órgano de enjuiciamiento el día 28 de enero de 2.021, dictándose el auto de admisión de pruebas el día 28 de mayo de 2.021, que señaló la vista para el juicio oral el día 28 de septiembre de 2.021, día en que las actuaciones quedaron pendientes del dictado de sentencia en primera instancia.

    Y cuyo fallo dice lo siguiente: "

  4. ) DEBO CONDENAR Y CONDE NO A Fulgencio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos legales de reincidencia, y a Florian, mayor de edad y sin antecedentes penales, COMO AUTORES CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE UN DELITO DE ESTAFA, previsto y penado en el art. 248 CP en relación con el art. 249 CP, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas ( art. 21.6ª CP) -apreciada como simple, art. 66.1.1ª CP-. En consecuencia, procede imponer a cada uno de ellos la PENA DE 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  5. ) PROCEDE LA CONDENA DE Fulgencio Y DE Florian, en calidad de RESPONSABLES CIVILES, A INDEMNIZAR A Gonzalo EN LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

    ONCE MIL QUINIENTOS EUROS (11.500 €), correspondientes al precio abonado por el vehículo objeto de contrato.

    SEISCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (628,05€), correspondientes al importe de las reparaciones del mismo.

    EN LA CANTIDAD QUE SE DETERMINE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CORRESPONDIENTE A LA PRIMA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONCERTADO POR EL DENUNCIANTE SOBRE EL VEHÍCULO .... LZQ A PROPÓSITO DE ADQUIRIR EL MISMO.

    En este último caso, el abono de dicho concepto quedará supedito a que el denunciante aporte, en trámite de ejecución de sentencia, copia de dicho contrato de seguro así como justif‌icación del pago de la correspondiente prima.

    En trámite de ejecución de sentencia se requerirá a los condenados para que retiren, a su costa, el vehículo correspondiente.

    La condena al abono de cantidades se entiende sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el art. 576 LEC.

  6. ) SE IMPONE EXPRESAMENTE A LOS CONDENADO EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES."

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución interpuso la representación procesal de Florian y Fulgencio el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia recurrida, que no fueren incompatibles con los de esta segunda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de D. Fulgencio y de D. Florian por el que se interesa la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Ávila, por el que se condena a los recurrentes como autores criminalmente responsables de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248 CP, en relación con el artículo 249 CP, interesando que se dicte otra por la que se lo absuelva del citado delito de estafa, con todos los pronunciamientos favorables a sus representados, incluyendo en el citado recurso la revocación de la condena a la responsabilidad civil también impuesto; por los siguientes motivos o causas:

A.- Error en la valoración de la prueba practicada, al amparo del artículo 790.2 de la LECrim en relación con el artículo 741 de la misma ley; alegan los recurrentes ausencia de prueba de cargo que atribuya a los acusados la alteración...

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