SAP León 58/2022, 25 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2022
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Fecha25 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00058/2022

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

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Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2016 0009326

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000540 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000082 /2019

Recurrente: Adelina

Procurador: SUSANA MARTINEZ ANTON

Abogado: ELSA MARIA LOPEZ FERNANDEZ

Recurrido: Carlos Alberto, Carlos Francisco

Procurador:, MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO

Abogado:, MANUEL FERNANDEZ NUÑEZ

SENTENCIA NUM. 58/2022

ILMOS. SRES:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En LEON, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 82/2019, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 540 /2021, en los que aparece como parte apelante, Dª Adelina, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. SUSANA MARTINEZ ANTON, asistida por la Abogada Dª. ELSA MARIA LOPEZ FERNANDEZ, y como parte apelada, D. Carlos Alberto y D. Carlos Francisco, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª, MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO, asistidos por el Abogado D. MANUEL FERNANDEZ NUÑEZ,sobre modif‌icación de medidas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 4 de junio de 2021, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: SE ESTIMA INTEGRAMENTE la demanda presentada por el procurador D/Dª MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO, en nombre y representación de Carlos Francisco frente a doña Adelina Y SU HIJO DON Carlos Alberto .

SE ACUERDA la extinción/supresión de la pensión alimenticia que don Carlos Francisco abonaba a favor de su hijo mayor de edad Carlos Alberto, con efectos retroactivos desde la fecha de la interposición de la demanda, es decir, desde el 17.6.2019; en cuya virtud, deberá la parte demandada devolver las pensiones alimenticias cobradas indebidamente desde la fecha de la demanda hasta la actualidad.

Se condena expresamente a la parte demandada al abono de las costas procesales, por temeridad."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por una de los demandados recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 22 de febrero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Antecedentes .

El demandante, Don Carlos Francisco, formuló demanda contra Doña Adelina, y Don Carlos Alberto, en solicitud de que se acordara la modif‌icación de las medidas que se establecieron en la Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León en Autos de Divorcio contencioso nº 227/2.017, parcialmente revocada por la Sentencia de fecha 4 de octubre, dictada, en grado de apelación por esta misma Audiencia Provincial, y concretamente la obligación que se le impuso de abonar en concepto de pensión de alimentos para su hijo mayor de edad Carlos Alberto la cantidad de trescientos euros mensuales (300,00), y cuya extinción se pretende dado que el hijo de 26 años (nació el NUM000 de 1.992) está trabajando desde principios de febrero del año 2.018 en DIRECCION000 en Madrid como vendedor, inicialmente parece ser que con contrato temporal que le fue prorrogado a los seis meses, pasando a tener contrato indef‌inido a partir de f‌inales de octubre de 2.018, continuando su actividad laboral en dicha empresa en la actualidad.

La demandada, Doña Adelina se opuso a la demanda interesando se acordara la continuación de la pensión a favor del hijo, alegando que es cierto que D. Carlos Alberto está prestando servicios como vendedor en la empresa DIRECCION000 ., en virtud de un contrato indef‌inido pero que dicho contrato es a tiempo parcial, en concreto la jornada laboral quedaría reducida a seis horas diarias por lo que percibe un salario de setecientos sesenta y tres euros con veintinueve céntimos (763,29 €) y que D. Carlos Alberto es arrendatario junto con su madre y hermana de un inmueble por el abonan una renta mensual de setecientos cincuenta euros (750 €) y aparte del abono de la renta mensual, D. Carlos Alberto se tiene que hacer cargo íntegramente de los gastos de suministros propios de una vivienda como agua fría y caliente, tasas de basura, luz, gas, teléfono, etc.....dado que su madre el único ingreso que percibe es el establecido como pensión compensatoria f‌ijada en

la Sentencia de divorcio, es decir, doscientos euros mensuales (200 €) hasta 2.023 y su hermana los trescientos euros mensuales (300,00 €) de pensión de alimentos, destinados ambos al pago de su parte del alquiler.

Por Decreto de 1 de junio de 2020 se acordó declarar en situación de rebeldía D. Don Carlos Alberto .

En el acto de la visita, celebrada el día 1 de junio de 2021, la demandada Doña Adelina se allanó.

La sentencia de instancia, de 4 de junio de 2021, estima la demanda y acuerda la extinción/supresión de la pensión alimenticia que don Carlos Francisco abonaba a favor de su hijo mayor de edad Carlos Alberto, con efectos retroactivos desde la fecha de la interposición de la demanda, es decir, desde el 17.6.2019; en

cuya virtud, deberá la parte demandada devolver las pensiones alimenticias cobradas indebidamente desde la fecha de la demanda hasta la actualidad y se condena expresamente a la parte demandada al abono de las costas procesales, por temeridad.

Frent e a dicha sentencia, se interpone recurso de apelación por la Sra. Adelina disconforme con que la eliminación de la pensión de alimentos se retrotraiga al momento de interposición de la demanda y al entender que dicha eliminación únicamente debe tener efecto desde la Sentencia, es decir, desde el día 4 de junio de

2.021, no desde casi dos años antes, y con la imposición de costas .

La parte actora se opone al recurso e interesa su desestimación y la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUN DO. - Retroactividad en la extinción del pago de la pensión alimenticia.

El primer motivo de recurso interpuesto por Doña Adelina, lo es por disconformidad con el pronunciamiento de la sentencia recurrida que ha f‌ijado el efecto de la modif‌icación de la pensión alimenticia desde el 17.6.2019; en cuya virtud, deberá la parte demandada devolver las pensiones alimenticias cobradas indebidamente desde la fecha de la demanda hasta la actualidad, y al mantener que aquella no puede tener carácter retroactivo y debe desplegar sus efectos únicamente desde la fecha de la sentencia.

Así pues, la cuestión jurídica planteada lo es respecto a la retroactividad en la extinción del pago de la pensión alimenticia.

Dice la STS 696/2017, de 20 de diciembre, que "Como reiteramos en la sentencia 389/2015, de 23 de junio : «(E)sta Sala ha tenido ocasión de f‌ijar doctrina jurisprudencial en interés casacional en las sentencias de 26 de marzo de 2014 y 19 de noviembre de 2014 .

» Según esta doctrina, no cabe confundir dos supuestos distintos: aquel en que la pensión se instaura por primera vez y aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada (y por tanto, que ha venido siendo percibida...

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