SAP Asturias 60/2022, 25 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2022
Fecha25 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00060/2022

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000646 /2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Derecho al Honor) nº 204/21 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés, Rollo de Apelación nº 646/21, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Elisenda, representada por la Procuradora Doña Ana Belén Pérez Martínez y bajo la dirección de la Letrado Doña Rocío del Alba Castro Prieto, como apelada y demandada VODAFONE SERVICIOS, S.L.U., representada por la Procuradora Doña Susana Gonzalo Martínez y bajo la dirección de la Letrado Doña Nuria Beatriz Ayudarte García, y como impugnante el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha uno de septiembre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Elisenda frente a la entidad VODAFONE SERVICIOS, S.L.U.

Se declara la expresa imposición de costas a la parte actora.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Elisenda, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Doña Elisenda se promovió demanda de juicio declarativo ordinario por vulneración del derecho al honor contra Vodafone Servicios S.L., siendo parte el Ministerio Fiscal. Sostiene la actora que desde hacía un tiempo venía observando que tenía dif‌icultades para la contratación de determinados servicios f‌inancieros, compañías telefónicas, etc., y buscando información del por qué de estos hechos se encontró con la posibilidad de estar incluida en un f‌ichero de solvencia patrimonial, comprobando que efectivamente sus datos se hallaban incluidos en el f‌ichero Asnef por la demandada por el importe 83,64 €, con fecha de alta 14 de octubre de 2.020 y f‌igurando como cotitular. Sostiene Doña Elisenda que no se le había advertido con anterioridad de que sus datos se fueran a incluir en Asnef, ni tampoco que se hubieran incluido a instancias de la demandada. Niega la demandante que la cantidad que se dice que adeuda y que se incluyó en el referido f‌ichero sea una deuda cierta y expone los motivos que le llevaron a la contratación ante una oferta de un móvil con tarifa reducida, pero posteriormente comenzaron a facturarle cantidades muy superiores a lo acordado, por lo que Doña Elisenda decide cambiarse de compañía sin que Vodafone le reclame cantidad alguna. Enterada de la inclusión lo pone en conocimiento de Vodafone, solicitando que documenten la cantidad, y solicita a través de un despacho de abogados una serie de datos como la copia del contrato; como quiera que no recibiera una contestación, inicia este proceso manifestando que son datos a tener en cuenta que está en el referido f‌ichero desde octubre de 2.020 hasta abril de 2.021, que la cuantía es por 83,64 €, que se ref‌ieren a dos recibos de agosto y septiembre de 2.019. Añadiendo que no ha sido notif‌icada ni requerida de pago previamente según estipula la ley y solicita, dado que además la deuda no es cierta, líquida y exigible, ser indemnizada en la cantidad de 4.500 €, para lo que tiene en cuenta la afectación a la dignidad en su aspecto interno subjetivo y en el externo objetivo. Aludiendo a resoluciones del Tribunal Supremo en que se f‌ijan determinadas cuantías que pasa a referir.

A la pretensión actora se opone la parte demandada y manif‌iesta que la deuda es cierta líquida, vencida y exigible, que la demandada fue requerida, aportando como documento número 7 de la contestación una copia de una carta enviada por Vodafone a la actora el día 11 de agosto de 2.020 en la que se indicaría que en caso de no proceder al pago de la deuda en un plazo inferior a 30 días naturales desde la fecha de la presente carta se procederá a incluir sus datos personales en cualquier f‌ichero de solvencia. Además se sostiene que la actora es una persona con múltiples deudas, como se ha podido acreditar con la documental que se aporta, de la que se inf‌iere que está incluida en los f‌icheros por diversas entidades, que las facturas son claras al respecto, como lo es igualmente su impago. En cuanto al requerimiento de pago e información previa, se manif‌iesta que es de aplicación la Ley Orgánica de Protección de Datos 3/2018 a la vista de la fecha en la que se incluyeron los datos de la actora en el f‌ichero citado y acota de un lado con el artículo 20.1.C de la Ley citada, que exige lo siguiente: " Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas o indicación de aquellos en los que participe "; en el presente caso la demandada aporta un...

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