SAP Huelva 41/2022, 25 de Febrero de 2022

PonenteMARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA
ECLIECLI:ES:APH:2022:190
Número de Recurso576/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución41/2022
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación 576/21

Juicio Rápido 125/21

Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva

SENTENCIA NÚM. 41/2022

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ.

Magistrados:

  1. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA.

Dña. MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA.

En la ciudad de Huelva a 25 de Febrero de 2022 .

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia de la Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA, ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido 125/21 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva, seguido por delito de DELITO DE MALTRATO DE OBRA Y LESIONES LEVES SOBRE LA MUJER ( VIOLENCIA DE GENERO) contra Cayetano, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Suárez y defendido por el Letrado Sr. Pinilla Márquez en virtud de recurso interpuesto por la acusación particular Inmaculada representada por la Procuradora Sra. Ortiz Domínguez y defendida por la Letrada Sra. Pérez Cuevas, al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad, con fecha 27 de Octubre de 2021 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala que contiene el relato de hechos probados " Ha quedado probado y así se declara que el día 4 de septiembre del 2021 Inmaculada fue atendida en el servicio médico de Palos de la Frontera y posteriormente en el Hospital Juan Ramón Jiménez por lesiones consistentes en rasguño en muñeca derecha, sin que haya quedado probada la participación en su causación de su entonces pareja sentimental, Cayetano ni que el día anterior agrediera a Inmaculada, dándole una bofetada.

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Cayetano del delito que se le imputaba con declaración de las costas de of‌icio.

Se alzan las medidas acordadas en fase de instrucción "

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la acusación particular Inmaculada y después de dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal que se adhirió a su estimación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo tenido lugar la deliberación y voto, turnándose la ponencia en favor de la Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos probados que contiene la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se fundamenta como motivo de impugnación en quebrantamiento de normas y garantías procesales al hacerse referencia en la sentencia de manera esquemática y vaga, a supuestas contradicciones de la Sra. Inmaculada, que en modo alguno modif‌ican en lo sustancial el relato de los hechos, con claro falta de examen de la prueba de cargo por lo que debe estimarse el recurso por error en la valoración de la prueba, siendo este el segundo motivo de impugnación alegado, por cuanto existen contradicciones en la declaración del acusado y las lesiones de la denunciante aparecen recogidas en el parte medico e incluso la misma tenía mas lesiones que no pudieron ser vistas por el facultativo porque se encontraba cubierta de ropa, por lo que se interesa se revoque la sentencia recurrida dictando otra en su lugar por la que se condene al acusado como autor de un delito de maltrato de obra y lesiones .

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto alegando que no se habia efectuado una correcta valoración de la prueba, interesando se declare la nulidad de la sentencia en lo que se ref‌iere a la absolución del acusado en orden a la condena del mismo previa celebración de un nuevo acto de juicio oral .

La Procuradora Sra. Rodríguez en representación de Cayetano se opuso al recurso interpuesto por las razones que constan en autos.

SEGUNDO

En cuanto al r ecurso de la acusación particular debe señalarse que el mismo pese a la alegación del motivo de quebrantamiento de normas y garantías procesales que no aparecen concretadas, trata de centrar el foco en el hecho de que estaríamos ante un supuesto de error en la valoración de la prueba en la instancia si bien no se interesa por la apelante la anulación de la sentencia, a lo que se encontraba obligada la recurrente, sino la revocación de la sentencia absolutoria con el dictado de sentencia condenatoria en segunda instancia, cuestión ésta que pasamos a analizar a continuación.

Esta materia ha sido abordada ya en otras sentencias por este Tribunal por lo que procede reproducir, las consideraciones que ya hiciéramos en algunas de tales sentencias, valgan como ejemplo las dictadas en fechas 03.10, 16, 07 y 20.02.17 y 31.05 y 27.06.18, 09.11.20, 12.01.21 y 02.02.22, en los rollos de apelación 407/16, 38 y 47/17, 239 y 290/18, 447 y 537/20 y 577/21.

Como en los supuestos citados, la sentencia dictada por el Juez de lo Penal ahora recurrida se basa esencialmente en la apreciación de prueba personal practicada en el plenario consistente esencialmente en la declaración de la denunciante .

La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modif‌icación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, ha realizado una notable modif‌icación del recurso de apelación con nuevas previsiones legales relativas al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso en un intento de adaptar la regulación de esta materia a la doctrina constitucional.

El legislador español ha optado, a la vista de la doctrina derivada de la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, (imposibilidad de modif‌icar los hechos probados en contra del acusado sin presenciar la práctica de la prueba), por la previsión del recurso de apelación contra sentencias absolutorias arbitrarias, permitiendo la apelación de la sentencia, pero con reenvío de la causa al tribunal a quo, para que sea éste quien corrija el defecto; solución que ya había sido apuntada por el Tribunal Supremo en relación a la casación contra sentencias absolutorias por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, en su Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 19 de diciembre de 2012.

En consecuencia, el art. 792.2 en relación con el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal disponen que en los recursos de apelación contra sentencias absolutorias o en los que se solicite por la acusación la agravación de la condena, deberá justif‌icarse: la insuf‌iciencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica, infracción

de las máximas de la experiencia, u omisión de razonamiento sobre algunas de las pruebas practicadas de resultado relevante o cuya nulidad haya sido declarada improcedentemente; supuestos todos ellos cuya revisión no requiere la repetición de la prueba, y que, en realidad, están referidos a cuestiones de derecho, no de hecho, perfectamente articulables a través del...

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