STSJ Comunidad Valenciana 131/2022, 25 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2022
Número de resolución131/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a 25 de Febrero de dos mil veintidós.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Presidenta, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y D. MIGUEL ÁNGEL NARVAEZ BERMEJO, Magistrados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº : 131

En el recurso de apelación número 134/2020, interpuesto por Dña. Victoria, representada por la Procuradora Dña. Virginia Saura Estruch, defendida por el letrado D. Andrés Laporta Martín contra la sentencia nº 2/2020, de 8 de Enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante en el recurso contenciosoadministrativo, procedimiento ordinario, número 266/2018 seguido ante ese Juzgado, sobre urbanismo.

Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Teulada, representado por la Procuradora Dña. Rocío Calatayud Barona, defendido por la letrada Dña. Eva María Montabes Trujillo; siendo Magistrado Ponente D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante se siguió el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario, número 266/2019, deducido por Dña. Victoria frente a la desestimación presunta planteada de las solicitudes contenidas en los escritos de fecha 15-5-2017 y 5-12-2017 ante el Ayuntamiento demandado

SEGUNDO

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó en fecha 8 de enero 2020 sentencia nº 2/2020, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, procedimiento ordinario 266/2019, sin imposición de costas.

TERCERO

Contra la anterior sentencia presentó por parte de la Sra. Victoria, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia estimándolo.

CUARTO

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado a la parte apelada, que formuló oposición, solicitando el dictado por la Sala de sentencia que desestimase el recurso y conf‌irmase la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la demandante.

QUINTO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose la votación y fallo del asunto para el día 23 de Febrero de 2022.

SEXTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

1

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de las peticiones formuladas por la actora de las solicitudes contenidas en los escritos de fecha 15-5-2017 y 5-12-2017 ante el Ayuntamiento demandado de que se cumpliese lo convenido en el acuerdo de fecha 4-8-2014 y se procediese a la permuta del suelo cedido por ella de 2.100 m2 por dos parcelas de titularidad municipal y que se le pague una cantidad adicional de

4.038,77 euros como compensación del suelo no permutado.

En la sentencia se razona que el acuerdo de fecha 4-8-2014 que la actora pretende que se cumpla no es más que un simple acta f‌irmada por el Alcalde con una serie de propietarios que no es constitutivo de acto, acuerdo o resolución con fuerza de obligar ya que se ha adoptado al margen de cualquier tipo de procedimiento legal y sin intervención del Secretario, máxime cuando el alcalde no tenía competencia para f‌irmar ese acuerdo, sin perjuicio de los contratantes sean titulares de una reserva de aprovechamiento que no ha sido materializada y que debe serlo de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos.

Por el contrario, la parte apelante mantiene que el acuerdo de 4-8-2014 es un convenio que obliga a las partes vinculadas por él. Que no hay causa de nulidad de ese acuerdo ni incompetencia del Alcalde. Por otra parte, el Secretario del Ayuntamiento estuvo presente en la f‌irma del convenio aun cuando no aparezca su f‌irma en el acta levantada. No se ha procedido a la revisión del convenio como acto nulo de acuerdo con el art. 106 de la Ley 39/2015. Se alega también la vulneración de los principios de la buena fe y de la conf‌ianza legítima así como del principio de que quien deje de cumplir con sus obligaciones no puede después obtener aprovechamiento de ello.

Por el contrario, la parte apelada def‌iende la legalidad y acierto de la sentencia dictada, sosteniendo que el acta de fecha 4-8-2014 carece de toda validez jurídica. Se aduce que el informe de valoración del Sr. Ernesto no es válido. Añade que la actora debe solicitar la expropiación de sus reservas de aprovechamiento conforme a la ley y que no puede accederse a la permuta solicitada que solo se puede llevar a cabo a través de un expediente administrativo y procedimiento legal.

SEGUNDO

Para la Sala es indudable la fuerza de obligar de lo pactado en el acta de fecha 4-8-2014 en virtud de la cual y conforme a lo convenido, el Ayuntamiento de Teulada adquiere, por ocupación...

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