SAP Madrid 88/2022, 24 de Febrero de 2022
Ponente | JUAN JOSE TOSCANO TINOCO |
ECLI | ECLI:ES:APM:2022:3735 |
Número de Recurso | 175/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 88/2022 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
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37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0399807
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 175/2022
Origen :Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid
Juicio Rápido 400/2021
Apelante: D./Dña. Marcial
Procurador D./Dña. MARIA JOSE CARNERO LOPEZ
Letrado D./Dña. JORGE GARCIA SANZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA N º 88/2022
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres. Magistrados.- Dª Lourdes Casado lópez
Dª María Luz García Monteys
D. Juan José Toscano Tinoco (Ponente)
En Madrid, a 24 de febrero de 2022
Visto en segunda instancia ante la Sección 29ª de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido nº 400/21, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, seguido contra Marcial por un delito de hurto, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, por los acusados, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2021. Han sido partes en la sustanciación del recurso como parte apelante la defensa de los acusados y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, con fecha 25 de noviembre de 2021, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:
" QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE: El acusado Marcial mayor de edad de nacionalidad española y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado en virtud de sentencia firme el 15/6/2018 por el Juzgado de lo penal nº 30 de Madrid, ejecutoria 2172/2018 a la pena de 6 meses de prisión cuya pena se encuentra cumplida el 5/9/2020, el día 15 de Noviembre de 2021, sobre las 11: 15 horas entró en el establecimiento HOSTAL DON PEDRO sita en la calle Guabairo de Madrid y tras forzar la ventana de la oficina entró en la misma y con ánimo de enriquecimiento ilícito se apoderó del bolso de Gregoria, en el que contenía enseres personales y tarjetas de crédito siendo descubierto e interceptado en ese momento por Sergio
. Los efectos fueron recuperados y los perjudicados no reclaman. "
Y cuyo "FALLO" dice:
CONDENO a Marcial mayor de edad de nacionalidad española, como autor penalmente responsable de un robo con fuerza en establecimiento abierto al público en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 237, articulo 238.2 del Código Penal y 241.1 párrafo 1º del Código Penal en relación con el artículo 16 del mismo texto legal, concurriendo al circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de un año y siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas causadas en esta instancia.
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la defensa de la acusada Marcial se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 29ª se acordó la formación del Rollo, designándose Magistrado Ponente por el turno correspondiente y fijándose fecha para deliberación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada
Se interpone recurso de apelación en representación del acusado con un único motivo, sintéticamente expuesto pero en términos lo suficientemente claros para entrar a valorarlo, consistente en que no se habría acreditado el empleo de fuerza típica propia del delito de robo para acceder al interior de la habitación donde fue sorprendido el acusado intentado sustraer efectos que se encontraran en su interior.
Lo primero que cabe señalar es que en la declaración de hechos probados se contiene una predeterminación del fallo incompatible con la finalidad de este apartado de la sentencia, lo que podría tener como consecuencia estimar incompleta su redacción e inviable derivar de tal descripción resultante los elementos típicos del delito de robo con fuerza. Con todo, conviene traer a colación el criterio jurisprudencial que se viene manteniendo sobre las deficiencias en la narración de hechos probados que pueden solventarse con la lectura de la fundamentación jurídica. Citando la STS 23/20 de 29 d enero,
"En el fundamento de derecho se contiene una indubitada narración factual, sin márgenes para la incomprensión, para la ambigüedad o para la doble valoración o interpretación, no tiene sentido convertir ese defecto formal en una causa atenuante o en su caso eximente de la responsabilidad penal: el salto de los defectos en la sistemática de la sentencia a los efectos sustantivos supondría una pirueta incomprensible. Si en los hechos probados se habla tan solo de haber dado diez puñaladas a "x" que estaba en la cama y luego en el fundamento de derecho se explica que hay alevosía porque "x" estaba profundamente dormido en ese momento, nadie podrá alegar indefensión por esa deficiencia en la redacción. La defensa sabrá perfectamente por qué se aplica la alevosía y podrá combatirse aspecto de la sentencia. Es ilógico que un evidente defecto de redacción se trasmute en una exclusión de responsabilidad. No es aceptable esa promiscuidad entre lo procesal y lo sustantivo"
En este caso que tratamos, pese a la incorrecta redacción de los hechos probados, la lectura de la fundamentación jurídica permite atisbar, claramente, en qué consiste la fuerza típica que se aprecia por el juez a quo, por lo que ninguna trascendencia ha de tener el defeco, más allá de recalcarlo.
La cuestión es otra. La lectura de esa fundamentación jurídica evidencia que por la juez a quo se ha venido a tomar un concepto de "fuerza" en sentido gramatical, del lenguaje común, aludiendo al significado...
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