SAP Madrid 93/2022, 24 de Febrero de 2022
Ponente | LOURDES CASADO LOPEZ |
ECLI | ECLI:ES:APM:2022:3736 |
Número de Recurso | 127/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 93/2022 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
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37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0163006
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 127/2022
Origen : Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid
Procedimiento Abreviado 131/2020
Apelante: D./Dña. Francisco
Procurador D./Dña. MARIA SANDRA ORERO BERMEJO
Letrado D./Dña. FRANCISCO JOSE BORGE LARRAÑAGA
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 93/22
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª
Dª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)
Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS
-
JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO
En MADRID, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 131/20, procedente del Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid, seguido por delito de RESISTENCIA y LESIONES, contra el acusado D. Francisco, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho acusado, representado por Procuradora Dª María Sandra Orero Bermejo y defendido por Letrado D. Francisco José Borge Larrañaga, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, en fecha 29 de octubre de 2021, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Con fecha 29 de octubre de 2021 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado 131/20 de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"PRIMERO. Sobre las 21'30 horas del día 27 de octubre de 2019 agente de Policía Local de Madrid estaban desarrollando en la calle Concejal Julio Gómez una intervención relativa a seguridad vial con Benedicto, que Francisco estaba obstaculizando pues permanecía en la calzada, por lo que los agentes le solicitaron su documentación con objeto de extender una denuncia por infracción de Ley de Seguridad Ciudadana y le dijeron que se fuera a su casa, distante pocos metros del lugar.
Cuando Francisco se retiraba a su casa pasó al lado de un vehículo policial sobre el que orinó. Advertida la acción se aproximó el agente de Policía Local NUM000 a Francisco por detrás para recriminarle, momento en el que éste, con la intención de marcharse a su casa y evitar ser denunciado, golpeó con un codo en el pecho del agente, lo que provocó que fuera reducido por este agente y otros compañeros, entre ellos el agente NUM001
, que acudieron, cayendo todos al suelo.
Como consecuencia de los hechos relatados, el agente de Policía Local NUM001 sufrió una contusión en la muñeca y en el tercero dedo de la mano derecha que curó, tras primera asistencia facultativa, a los 5 días no impeditivos para su trabajo habitual, sin que le restaran secuelas.
El día 15 de julio de 2020 fue dictado auto de admisión de prueba. Sin diligencias intermedias, el día 16 de septiembre de 2021 fue dictada diligencia de ordenación mediante la cual fue señalada la vista oral para el día 26 de octubre de 2021.
Francisco se hallaba ebrio, pero no está probado que padeciera intoxicación etílica aguda y no se ha practicado prueba para valorar el grado de afectación de sus capacidades cognitiva y volitiva. Tampoco está probado que Francisco padezca alcoholismo crónico.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Francisco :
A.- Como autor penalmente responsable de UN DELITO DE RESISTENCIA previsto y penado por el art. 556.1 del
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Penal, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del C. Penal, a:
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- La pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN.
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- La pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.
B.- Como autor penalmente responsable de UN DELITO LEVE DE LESIONES cometido contra el agente de Policía Local NUM001, previsto y penado por el art. 147.2 del C. Penal, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del C. Penal, a:
-
- La pena de UN MES DE MULTA, a razón de CUATRO EUROS DIARIOS, por un total de CIENTO VEINTE EUROS. Se declara la responsabilidad personal de Francisco para el caso de impago, total o parcial, de la pena de multa, de un día de privación de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad por cada dos cuotas impagadas, hasta un máximo de QUINCE DÍAS.
-
- Que indemnice al agente de Policía Local NUM001 por importe de 175 euros, más el interés previsto por el art. 576 L.E.C .
C.- El pago de las costas del proceso ."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª María Sandra Orero Bermejo en nombre y representación del acusado D. Francisco, alegando los motivos de impugnación que consideró oportunos en orden a sus intereses.
Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas el número de orden 127/22 RAA. Tras lo cual se señaló para deliberación, votación telemática y fallo.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. Lourdes Casado López.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
- Por el Juzgado de lo Penal 21 de Madrid se dictó sentencia por la que se condenó al acusado D. Francisco como autor de un delito de resistencia del artículo 556 CP y un delito leve de lesiones alegando como motivos: vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la no aplicación del artículo 20.6º CP y falta de motivación.
Por lo que respecta al derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados. Cuando en un recurso se denuncia la vulneración de este derecho, el Tribunal de apelación deberá verificar estos extremos de validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada por el Tribunal de instancia, como si de un error de valoración de prueba se tratara.
No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre, sino de comprobar la racionalidad de aquella y la regularidad de la prueba utilizada. Y de otro lado, salvo que se aprecie la existencia de un razonamiento arbitrario o manifiestamente erróneo, no es posible prescindir de la...
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