SAP Madrid 67/2022, 24 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 67/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil) |
Fecha | 24 Febrero 2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0110298
Recurso de Apelación 736/2021
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (Derecho de rectificación - 250.1.9) 715/2020
APELANTE: D./Dña. Victor Manuel y EDITORIAL ECOPRENSA SA
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ
APELADO: SOLUCIONES DE GESTION Y APOYO A EMPRESAS, S.L.
PROCURADOR D./Dña. ADOLFO MORALES HERNANDEZ-SANJUAN
SENTENCIA Nº 67/2022
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (Derecho de rectificación - 250.1.9) 715/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid a instancia de EDITORIAL ECOPRENSA SA y D. Victor Manuel apelante - demandado, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ contra SOLUCIONES DE GESTION Y APOYO A EMPRESAS, S.L. apelado -demandante, representado por el Procurador D. ADOLFO MORALES HERNANDEZ-SANJUAN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/07/2021.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/07/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que, estimando en los términos que se dirán la demanda interpuesta por la representación procesal de la sociedad mercantil SOLUCIONES DE GESTION Y APOYO A EMPRESAS SOCIEDAD LIMITADA contra don Camilo y contra la sociedad mercantil EDITORIAL ECOPRENSA, S.A., debo: 1. º Condenar a la parte demandada a que publique o difunda íntegramente por el mismo medio en el que se ha transmitido la publicación a que se refiere este litigio, dentro de los tres días siguientes al de firmeza de esta sentencia, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas, el siguiente texto: "En el artículo del día 15 de abril de 2020 que tiene como titular "Hacienda investiga por fraude a los intermediarios del material sanitario" y que está firmado por los periodistas D. Cipriano y D. Clemente, la Dirección de "eleconomista.es" pone en conocimiento de sus lectores que la empresa SOLUCIONES DE GESTION Y APOYO A EMPRESAS SOCIEDAD LIMITADA tenía, según el pasivo del balance del ejercicio cerrado en 2018, unas reservas voluntarias de 4.081.546,78 euros y tenía en 2018 un patrimonio neto positivo de 3.104.092,89 euros, así como que dicha empresa ha equipado decenas de centros de salud y laboratorios de análisis clínicos a lo largo de su trayectoria, y en una de las UTES de las que ha formado parte reformó y equipó un hospital (UTE Hospital) por completo". 2. º Imponer las costas de este proceso a la parte demandada.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en aquello que se opongan a los de la presente, debiendo sustituirse en lo necesario
La entidad "SOLUCIONES DE GESTIÓN Y APOYO A EMPRESAS SOCIEDAD LIMITADA" ( en adelante "SOLUCIONES") formuló demanda de juicio verbal, en uso del derecho de rectificación, frente a D. Victor Manuel, en su calidad de director de "eleconomista.es", y "EDITORIAL EECOPRENSA, S-A." en relación al artículo publicado el dia 15 de abril de 2020, que bajo el título "Hacienda investiga por fraude a los intermediarios del material sanitario" reflejaba lo siguiente: "Los problemas para la adquisición del material sanitario habrían provocado incluso que el Gobierno haya adquirido material a empresas sin que tuvieran la adecuada experiencia al respecto. Según informó el martes por ejemplo el diario Vozpopuli, el ministerio de Transportes compró ocho millones de mascarillas a una empresa son sede en Zaragoza,Soluciones de Gestión y Apoyo a Empresas, que está dedicada a la ejecución de proyectos en África. En el año 2018, esta firma declaró unos ingresos de tan sólo 100.000 euros, con unas pérdidas de más de 1,1 millones de euros, lo que la deja en una situación financiera muy complicada. Su plantilla es de solo 5 trabajadores. El problema de fondo es que, según las fuentes consultadas, lo que ha ocurrido con Soluciones de Gestión y Apoyo a Empresas, cuyo administrador único es la sociedad Purdey Investment, no es un caso aislado. De hecho, muchas otras compañías habrían obtenido contratos sin acreditar incluso experiencia alguna al respecto".
Considerando la parte demandante que en dicho artículo se contenían noticias falsas y le perjudicaba gravemente en su honor, profesionalidad y reputación, en ejercicio del derecho de rectificación que le otorga la Ley 2/1984, remitió escrito para que se publicara el siguiente texto:
"E n el artículo del día 15 de abril de 2020 que tiene como tit ular:"hacienda investiga por fraude a los intermediarios del material sanitario" que está firmado por los periodistas D. Cipriano y D. Clemente, la dirección de "eleconomista.es" se retracta públicamente de algunas de las manifestaciones vertidas en el mismo por no ser en absoluto ciertas y por no haberse confrontado debidamente con otras fuentes solventes. en particular, la presente rectificación afecta a los siguientes extremos:
-
se refiere a que soluciones tiene una situación financiera muy complicada de acuerdo con los resultados de 2018 lo que no es cierto, así se afirmaba erróneamente que: ("en el año 2018, esta firma declaró unos ingresos de tan sólo 100.000 euros, con unas pérdidas de más de 1,1 millones de euros, lo que la deja en una situación financiera muy complicada").
-
se refiere a que soluciones no tiene experiencia en la compra de material sanitario - y esto no es así, ya que ha equipado decenas de centros de salud y laboratorios de análisis clínicos a lo largo de su trayectoria, y en una de
las utes de las que ha formado parte reformó y equipó un hospital (ute hospital) por completo, así se afirmaba erróneamente que: ("los problemas para la adquisición del material sanitario habrían provocado incluso que el gobierno haya adquirido material a empresas sin que tuvieran la adecuada experiencia al respecto")".
Señala igualmente que no habiéndose divulgado ni publicado el escrito de rectificación interesada solicita se condene al director y editora de "el periódico .com" a publicar la rectificación en su medio de comunicación, teniendo como referencia el escrito remitido en su momento, interesando mediante OTROSÍDIGO que, al amparo de lo establecido en el art. 85.3 de la LO 3/2018 de 5 de diciembre, se proceda a publicar en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo.
La parte demandada se opuso a dicha pretensión. Sostiene que no concurren los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para acceder a la rectificación interesada, en cuanto las noticias no aludían a la persona jurídica que pedía la rectificación, se aludía a ella por referencia de otra noticia publicada en otro medio de comunicación al que se citaba; ser cierto el hecho de la situación económica de la empresa, exceder la rectificación interesada de los límites del derecho de rectificación, en cuanto no se pretende rectificar, sino adicionarla y completarla y no ser procedente la solicitud formulada en el PRIMEROTROSÍ, referida al cumplimiento del art. 85.3 LO 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos, al no ser la demandante persona física.
La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda. Tras reconocer el derecho de la demandante a rectificar la noticia publicada, delimitó el contenido concreto de la rectificación, aprobando el texto a publicar en los siguientes términos, no coincidentes con los interesados en el escrito de rectificación:
"En el artículo del día 15 de abril de 2020 que tiene como titular "Hacienda investiga por fraude a los intermediarios del material sanitario" y que está firmado por los periodistas D. Cipriano y D. Clemente, la Dirección de "eleconomista.es" pone en conocimiento de sus lectores que la empresa SOLUCIONES DE GESTION Y APOYO A EMPRESAS SOCIEDAD LIMITADA tenía, según el pasivo del balance del ejercicio cerrado en 2018, unas reservas voluntarias de 4.081.546,78 euros y tenía en 2018 un patrimonio neto positivo de 3.104.092,89 euros, así como que dicha empresa ha equipado decenas de centros de salud y laboratorios de análisis clínicos a lo largo de su trayectoria, y en una de las UTES de las que...
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