SAP A Coruña 83/2022, 24 de Febrero de 2022

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIECLI:ES:APC:2022:534
Número de Recurso21/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución83/2022
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00083/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: N85860

N.I.G.: 15036 43 2 2020 0000333

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2021

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Gabino, Martina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JUAN RAMON PEDREIRA ESPIÑEIRA, JUAN RAMON PEDREIRA ESPIÑEIRA,

Abogado/a: D/Dª VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL,

Contra: Gervasio

Procurador/a: D/Dª JUAN FERNANDO GARMENDIA DIAZ

Abogado/a: D/Dª MARCOS GOMEZ MEDIN

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR EL ILUSTRISIMO DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, y LAS ILUSTRISIMAS DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistradas.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa con el número 21/2021, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS de DIRECCION000 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 272/2020 (Diligencias Previas núm. 272/2020) por DELITO de ABUSOS SEXUALES A MENOR DE DIECISEIS AÑOS, contra Gervasio, nacido en Cusco (Perú), el día NUM000 de 1990,

hijo de Leoncio y Sofía, vecino de A Coruña, con D.N.I. núm. NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador don Juan Fernando Garmendia Díaz y defendido por el Letrado don Marcos Gómez Medín. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Gabino y Martina, representados por el Procurador don Juan Ramón Pedreira Espiñeira y defendido por el Letrado don Víctor Manuel López Casal. Ha sido Ponente la Magistrada Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZCRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Con fecha 31 de enero de 2022 ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Gervasio, que se celebró con la asistencia del acusado y las partes. No asiste la Acusación Particular a pesar de estar debidamente citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito de abusos sexuales a menor de dieciséis años del artículo 183.1 y 4.d) (prevalimiento de una relación de superioridad con la víctima) del Código Penal. De los hechos descritos responde el encausado en concepto de autor ( artículos 27 y 28 del Código Penal). No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al encausado la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años ( artículo 192.1 del Código Penal), la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior en tres años al de la pena de prisión impuesta ( artículo 192.3 del Código Penal) y la prohibición de aproximación a menos de cien metros de doña Adelaida, de su domicilio, lugar de estudios o cualquier otro lugar en que se encuentre, y de comunicación con ella por cualquier medio, por tiempo superior en cuatro años al de la pena de prisión impuesta ( artículo 57.1 del Código Penal en relación con el artículo

48.2 y 3 del Código Penal). Abono de la medida cautelar ( artículo 58 del Código Penal). Costas.

El acusado deberá indemnizar a doña Adelaida, a través de sus representantes legales, en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales causados, al SERGAS en la cantidad de 361,59 euros por la asistencia sanitaria prestada a Adelaida . Todo ello, con los intereses devengados conforme a lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil hasta que se dicte sentencia, y en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde esta.

TERCERO

La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito de agresión sexual según lo previsto y penado en los artículos 183.3 y 183.4.d) del Código Penal, un delito de abuso sexual a un menor según lo previsto y penado en los artículos 183.1 y 183.4.d) del Código Penal, o alternativamente un delito continuado de abuso sexual a un menor según lo previsto y penado en los artículos 183.1 y 183.4.d) en relación con el artículo 74 del Código Penal. De los expresados delitos resulta criminalmente responsable el acusado, en concepto de autor, según los artículos 27 y 28 del Código Penal, no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado la pena de doce años de prisión por un delito de agresión sexual y la pena de seis años de prisión por un delito de abuso sexual a un menor, o alternativamente la imposición de la pena de seis años por delito continuado de abuso sexual a un menor. Las penas accesorias del artículo 54 del Código Penal y artículo 56.2 del mismo texto, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, aplicación del artículo 192.3 del Código Penal, inhabilitación especial para la profesión, of‌icio, industria o comercio, retribuido o no retribuido, que conlleve contacto regular e directo con menores de edad por tiempo de cinco años superior a la condena, en relación con los delitos de los artículos 183.1, 183.3 y 183.4.d). Aplicación de los artículos 48.2 y 48.3 del Código Penal, con accesoria de la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Adelaida, a su domicilio, centro escolar, lugar de trabajo o cualesquiera otros que frecuente, así como comunicarse con ella por cualquier otro medio por tiempo de diez años. Aplicación del artículo 192.1 del Código Penal, con medida de libertad vigilada por tiempo de diez años o alternativamente de cinco años, que se cumplirá después de la pena privativa de libertad, debiendo someterse a un programa de educación sexual.

Responsabilidad civil.- El acusado deberá hacer frente, en concepto de indemnización, por los perjuicios, daños psíquicos y morales ocasionados, en la cantidad de 50.000 euros.

Costas, incluidas las de la Acusación Particular.

CUARTO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

QUINTO

En el acto del juicio oral, tras practicarse la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas las conclusiones provisionales, la defensa eleva su escrito provisional a def‌initivo, solicitando para el caso de condena se aplique la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

SEXTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS:

Se declaran expresamente como tales que el día 17 de agosto de 2019, la menor Adelaida, que contaba diez años al haber nacido el día NUM002 de 2009, acudió a casa de su abuela materna, sita en la RUA000, núm. NUM003, de DIRECCION000, donde estaba el acusado Gervasio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y la hija de éste, menor de edad.

No resulta acreditado que el acusado Gervasio, aprovechando la inf‌luencia que su relación de parentesco ejercía sobre la menor, se acercará a Adelaida, y tras pedirle que se sentase a su lado, le pidiera un beso, a lo que accedió la niña, girando sorpresivamente el acusado la cara a f‌in de conseguir que le menor se lo diera en la boca. Tampoco queda acreditado que, seguidamente, al tiempo que le daba a la menor besos en el cuello, le tocara la zona genital, por encima de su ropa interior, llegando a tocarle por debajo de la ropa.

No resulta que el acusado Gervasio instara a la menor Adelaida a trasladarse a una de las habitaciones de la vivienda, donde la menor se tumbó en la cama mientras él permanecía de pie, ni que realizase frotamientos con el pene en la zona genital de la niña por encima de su ropa interior.

Gabino y Martina, padres de Adelaida, interpusieron denuncia por estos hechos el 28 de enero de 2020, tras acudir con la menor a un centro dependiente del SERGAS para su exploración el 27 de enero de 2020, ascendiendo el coste de la asistencia sanitaria a la cantidad de 361,59 euros.

Por auto de fecha 30 de enero de 2020, el Juzgado de Instrucción Núm. Uno de DIRECCION000, impuso al acusado Gervasio la prohibición de aproximarse a menos de cincuenta metros de Adelaida, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, y de su domicilio, y de comunicarse con ella por cualquier medio, hasta que recaiga resolución f‌irme que ponga f‌in al procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de abuso sexual con menor de dieciséis años, cualif‌icado por haberse prevalido de una relación de superioridad con la víctima, previsto en el artículo 183.1 en relación con el artículo 183.4.d) del Código Penal.

Sobre el derecho a la presunción de inocencia se ha pronunciado de manera constante el Tribunal Supremo, citaremos la reciente 978/2021, de 13 de diciembre (en igual sentido STS 13/2021, de 14 de enero) "El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica, en el marco del proceso penal, que...

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