SAP Barcelona 149/2022, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2022
Fecha24 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación 263/21

Procedimiento Abreviado nº 113/20

Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa

SENTENCIA 149

Ilmas. Srías;

Sr. Presidente

Dº José Carlos Iglesias Martín

Sra. y Sr. Magistrados;

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

Dº Francisco Javier Molina Gimeno

En la Ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 263/21, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Terrassa, en el Procedimiento Abreviado nº 113/2020 de los de dicho Órgano Jurisdiccional, seguido por dos delitos contra la seguridad vial, siendo parte apelante el acusado, Jose Manuel y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Dª. Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento de esta resolución, con fecha 20 de octubre de 2021, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal, a saber:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Manuel como autor de un delito contra la seguridad vial del Art. 379.2 del Código Penal, sin circunstancias, a la pena de OCHO MESES de multa con una cuota diaria de SEIS euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por UN AÑO Y SEIS MESES.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Manuel, como autor de un delito contra la seguridad vial del Art. 383 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal de atenuante analógica de embriaguez y la agravante de reincidencia, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN,

con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES.

Igualmente, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, criminalmente, declarado responsable, al pago de las costas procesales .

...".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, en fecha 19 de noviembre de 2021, por la representación procesal en autos del acusado, se interpuso recurso de apelación en base a las alegaciones y consideraciones que tuvo por conveniente, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida, en los términos que dejó explicitados.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se conf‌irió traslado del mismo al Ministerio Fiscal con el resultado que es de ver en las actuaciones. Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, para la ulterior tramitación y resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse, ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que es del siguiente tenor:

" ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que Jose Manuel, con D.N.I NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 1.991, sin antecedentes penales, no obstante haber ingerido, de forma previa y copioso, bebidas alcohólicas, que disminuían de forma sensible sus facultades de control y conducción de vehículos a motor, sobre las 22:30 horas del día 24 de Mayo de 2.019, por la carretera C-1415ª conducía el vehículo a motor marca Nissan Pathf‌inder, con matrícula ....DWR, asegurado por la entidad Segur Caixa, cuando, a consecuencia de dicha ingesta, a la altura del punto kilométrico 21.1 de la referida vía de circulación, dentro del término municipal de Terrassa, perdió el control de los mandos de conducción de dicho vehículo a motor, invadiendo el carril contrario y colisionando con el vehículo a motor, marca Volkswagen modelo Golf con matrícula ....XYR, ocupado en dicho momento por Juan Miguel .

A consecuencia de dicha colisión, y ante la presencia en el investigado de síntomas evidentes de encontrarse bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, como olor a alcohol, comportamiento eufórico, habla pastosa, incoherente, repetitiva, deambulación vacilante, imprecisión en la coordinación de movimientos, disminución de ref‌lejos, falsa apreciación de distancias, movimiento oscilante, síntomas que observaron los Agentes de los Mossos d`esquadra con Tarjeta de Identidad Profesional números NUM002 y NUM003, que acudieron al lugar de la colisión alertados por los servicios de emergencias, el acusado, fue sometido por parte de la Agente de los Mossos d`esquadra con Tarjeta de Identidad Profesional número NUM002, tras haberle explicado dicha Agente como hacer correctamente la mencionada prueba y tras ser apercibido de las consecuencias penales de no realizarla, a tres pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica mediante etilómetro debidamente verif‌icado, pruebas, que resultaron todas ellas erróneas, debido, a que el acusado, no realizaba correctamente dichas pruebas.

Como resultado de la colisión provocada por el acusado Juan Miguel sufrió lesiones consistentes en policontusiones, que no precisaron más tratamiento médico que una primera asistencia, y del transcurso de cincuenta días, catorce de los cuales, el citado, estuvo impedido para el desempeño de sus actividades habituales, habiendo realizado el citado expresa reserva del ejercicio de las acciones civiles correspondientes ante los Órganos propios de dicha Jurisdicción".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, a través de su defensa y representación procesal interesa la revocación de la resolución recurrida y postula su libre absolución, en base a los siguientes motivos, a saber; I. "Nulidad de la sentencia por vulneración de las garantías constitucionales, generador de indefensión material por falta de motivación de la sentencia; contradicción interna en el Hecho probado, manif‌iesta, absoluta, insubsanable, completa, esencial y relevante para la calif‌icación jurídica; infracción de normas del ordenamiento jurídico por indebida aplicación del artículo 383 CP y por el descenso lógico de su interpretación; II. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia con infracción del artículo 24 CE ; III. Quebrantamiento de normas y garantías

procesales. ( LECRIM art. 790.2 ); IV. Al amparo del artículo 790.2 LECRIM, por error en la apreciación de la prueba, con infracción del derecho a la presunción de inocencia del acusado del artículo 24 CE ", por lo que, a su juicio, procede "...declarar la nulidad de dicha Sentencia, por vulneración de las garantías procesales esenciales de las partes, al haber incurrido el órgano sentenciador en arbitrariedad, irracionalidad, error patente en la sentencia sin motivación, con la libre absolución de mi representado con todos los pronunciamientos favorables inherentes a la misma y con declaración expresa de condena en costas en ambas instancias"; De no acceder a dicha petición de nulidad, interesa, "... como prueba: 1.- la declaración del otro implicado en el accidente Sr. Juan Miguel, 2.-Instando a esta Sala a que presencien "en diferido" el juicio en la primera instancia mediante la reproducción del soporte óptico en el que se grabó, 3.- la prueba del testigo perito, Sr. Antonio, y sus conclusiones debe ser valorada por el órgano "ad quem" como pericial documentada".

SEGUNDO

En el primero de los reproches efectuados a la Sentencia de instancia, bajo la...

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