SAP Lleida 54/2022, 24 de Febrero de 2022

PonenteMARIA ANGELES ANDRES LLOVERA
ECLIECLI:ES:APL:2022:216
Número de Recurso12/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución54/2022
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 12/2022

Procedimiento abreviado nº 127/2021

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 54/22

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

Magistrados/as

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

MARÍA ÁNGELES ANDRÉS LLOVERA

En la ciudad de Lleida, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 06/10/2021, dictada en Procedimiento abreviado número 127/2021 seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.

Es apelante Juan, representado por la Procuradora Dª. SILVIA BERGE ARRONIZ y dirigido por la Letrada Dª. MERITXELL DALMAU FARRERO se ha adherido Marisa, representada por la procuradora BLANCA LABELLA SOBREVALS y dirigido por el letrado ALEIX GARCIA TOMAS. Es apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Ángeles Andrés Llovera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 06/10/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " F A L L O.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan, como autor criminalmente responsable de un delito de violencia de género sobre esposa o mujer que esté o haya estado ligada por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia y cometido en el domicilio familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal ya def‌inido y sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

  1. - NUEVE (9) MESES de PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.

  2. - PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y USO DE ARMAS DURANTE DOS (2) AÑOS.

  3. - PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 200 METROS A Marisa, DE SU DOMICILIO LUGAR DE TRABAJO Y DONDE ELLA SE ENCUENTRE POR UN TIEMPO DE UN (1) AÑO Y UN (1) DÍA.

  4. - PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO CON Marisa POR UN TIEMPO DE UN (1) AÑO Y UN (1) DÍA.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica, 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las medidas cautelares acordadas en la presente causa se mantienen tras el dictado de la presente resolución def‌initiva y durante la tramitación de los recursos que correspondan.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acuerda remitir al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que ha instruido la causa, la sentencia por testimonio de forma inmediata. Igualmente se remitirá la declaración de f‌irmeza y la sentencia de segunda instancia cuando la misma fuera revocatoria, en todo o en parte, de la sentencia previamente dictada.

Se acuerda la imposición al condenado del pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes: " El encausado Juan, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantenía una relación matrimonial con Marisa en julio de 2018, teniendo una hija en común y residiendo los tres en la vivienda ubicada en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de DIRECCION000 El 16 de julio de 2018 Marisa presentaba una inf‌lamación y dolor en la cara externa del muslo izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la sentencia dictada en la instancia que condena a Juan, como autor criminalmente responsable de un delito de violencia de género sobre esposa y cometido en el domicilio familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del CP, ya def‌inido, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, de su domicilio, lugar de trabajo y donde ella se encuentre por un tiempo de un año y un día y comunicarse por cualquier medio por un tiempo de u año y un día.

Frente a esta sentencia se alza el condenado, a través de su representación procesal, alegando infracción del principio de intervención mínima y el carácter de última ratio del derecho penal, pues los hechos que fueron objeto de condena se reducen a una simple discusión familiar. Como segundo motivo de impugnación alega la concurrencia de error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. En resumen, entiende que ante la negativa de la víctima a declarar en el plenario, quien había renunciado al ejercicio de acciones penales y civiles durante la instrucción de la causa, no se ha practicado prueba de cargo suf‌iciente para enervar el derecho de presunción de inocencia del acusado, hoy recurrente, por cuanto la testigo sería un mero testigo de referencia y el parte médico tan solo acredita la existencia de unas lesiones, sin que se pueda dar como probada la forma de causación de las mismas. Por todo ello, solicita que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se acuerde la libre absolución del recurrente con todos los pronunciamientos favorables.

La...

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