SAP Zaragoza 77/2022, 24 de Febrero de 2022

PonenteMARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO
ECLIECLI:ES:APZ:2022:363
Número de Recurso1025/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución77/2022
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

S E N T E N C I A Nº 000077/2022

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. CARLOS LASALA ALBASINI

Magistradas

Dª. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL

Dª. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO (Ponente)

En Zaragoza, a 24 de febrero del 2022.

La SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 1025/2021, derivado de los autos de Diligencias Previas nº 1421/2021 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE ZARAGOZA, por un delito de contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal contra el acusado Alexis

, nacido el NUM000 - 1971 en La Habana (Cuba), hijo de Antonio y Teresa, con domicilio en Zaragoza y NIE NUM001,//// B

sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y declarado insolvente, representado por el Procurador D. EMILIO PEÑA BONILLA y defendido por la Letrada Dª. CARMEN SÁNCHEZ HERRERO, contra la acusada María Teresa, nacida el NUM002 -1978, hija de Cirilo y Agustina, con domicilio en Zaragoza y DNI NUM003,//// B

con antecedentes penales cancelables, en prisión provisional por esta causa, privada de libertad desde el 1 de julio de 2021 y declarada insolvente, representada por la Procuradora Dª. ELENA GUARDIA BAÑARES y defendida por la Letrada Dª. Catalina y contra la acusada Constanza, nacida el NUM004 -1966 en Cuba, hija de Hilario e Encarnacion, con domicilio en Zaragoza y NIE NUM005, //// B

con un antecedente penal por delito leve cancelable, en prisión provisional por esta causa, privada de libertad desde el 1 de julio de 2021 y declarada insolvente,,, representada por el Procurador D. IGNACIO BERDÚN MONTER y defendida por el Letrado D. PABLO ALFONSO BAYO PÉREZ.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal .

Siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADA, D/Dña. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito contra la salud pública y de pertenencia a grupo criminal y, practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día de su fecha y a cuyo acto comparecieron quienes aparecen en la grabación del acto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas en el acto del juicio oral, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública (sustancia que causa grave daño a la salud) del art 368 CPn y de un delito de pertenencia a grupo criminal del art 570 ter 1.b) CPn, de los que considera responsables en concepto de autores a los acusados Alexis, Constanza y María Teresa, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal en ninguno de ellos, solicitando se le impusieran, a cada uno de los acusados, por el delito del art 368 CPn, pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 20.000 euros (rps de 2 meses); por el delito del art 570 ter.1.b) CPn, pena de 1 año y 3 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y pago de costas.

Respecto de Alexis y Constanza, conforme al art 89.1 CPn, se sustituya la pena de prisión por la expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 8 años por el primer delito y durante 5 años por el segundo delito.

Comiso de la sustancia, dinero y demás efectos intervenidos.

TERCERO

En igual trámite, la defensa de Alexis solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, se le impusiera la pena de 2 años de prisión por el delito del art 368 CPn con la circunstancia atenuante analógica de drogadicción.

La defensa de María Teresa solicitó la libre absolución de su defendida con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, deben aplicarse los arts 29 y 63 CPn y apreciar complicidad solamente. Si se entendiera que su participación es mayor que la de un cómplice, que se aplicara el párrafo 2º del art 368 CPn y se le impusiera la pena de 1 año y 6 meses de prisión.

La defensa de Constanza modif‌icó las conclusiones provisionales y estimó que los hechos eran constitutivos de un delito del art 368.2 Código Penal, del que Constanza es autora, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, por lo que procede una pena de 2 años de prisión.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha quedado acreditado y así se declara que Alexis, Constanza y María Teresa, los tres mayores de edad y sin antecedentes en vigor, se dedicaban de forma concertada a vender en pequeñas cantidades sustancias estupefacientes a terceros consumidores.

Habiendo recibido la Policía información sobre que podía estar vendiéndose droga al menudeo en el piso sito en la CALLE000 nº NUM006, de Zaragoza, que era el domicilio de Alexis, se estableció un dispositivo policial de vigilancia del inmueble a f‌inales de junio de 2021, en el que se constató que llegaban personas al portal del inmueble, llamando a un portero automático o llamando por teléfono y alguien les abría, accediendo al interior para salir a los pocos minutos. En varias de esas ocasiones se interceptó a continuación a la persona que había salido del inmueble y se le ocupó una sustancia cuya naturaleza y procedencia no ha sido determinada.

En esas vigilancias se constató, los días 28 y 29 de junio y el día 1 de julio, la presencia de Constanza en el domicilio del piso NUM006 . Igualmente se constató la presencia de Alexis en el domicilio el día 28 de junio y el día 30 de junio, fecha ésta en la que subió con una bolsa a un vehículo y se marchó, al parecer, a Alicante.

A lo largo de la mañana del día 1 de julio estuvo en el domicilio Constanza, hasta que sobre las 14 horas llegó María Teresa, permaneciendo las dos en la casa hasta aproximadamente las 15 horas, hora en la que salieron juntas para ir a ver un trastero en el número NUM007 de la CALLE001 en el que iban a guardar sustancias estupefacientes. Estando las dos mujeres juntas, Constanza contrató por teléfono el trastero o guarda-todo, haciéndolo a nombre de María Teresa y dando el domicilio de ésta en la CALLE002 de Zaragoza.

Tras separarse, María Teresa volvió al piso de la CALLE000, abriendo con las llaves que llevaba y subiendo al piso con un hombre que había acudido al inmueble ya a las 15:47 horas y a las 16 horas, llamando al portero automático sin que nadie le abriera en esas ocasiones, y que había vuelto a las 17:34 horas y estaba llamando al telefonillo cuando llegó María Teresa, saludándose ambos y entrando juntos. Unos tres minutos más tarde, el hombre salió del inmueble, siéndole ocupada una bolsita de color blanco con cierre verde conteniendo una sustancia pulverulenta de color blanco que no consta analizada. María Teresa se quedó en el piso.

Por su parte, Constanza acudió a su domicilio sito en la CALLE003, cogiendo allí una bolsa que dejó en el trastero que acababan de alquilar en la CALLE001 de Zaragoza. Al salir del trastero, cuando se dirigía hacia el piso de la CALLE000 nº NUM006, fue interceptada por Policías y detenida, siéndole ocupada una bolsa de plástico de color blanco con recortes circulares, 2.570 euros en billetes fraccionados y una bolsa de plástico

conteniendo sustancia pulverulenta que, debidamente analizada, resultó ser cafeína y cocaína con una riqueza media del 6078% y con un peso neto de 1223 gramos.

Realizada una entrada y registro del piso de la CALLE000 nº NUM006, con autorización judicial, a las 1908 horas de ese día 1 de julio de 2021, se ocuparon los siguientes efectos:

A María Teresa se le ocuparon 2 billetes de 50 euros, 1 billete de 20 euros, 4 billetes de 10 euros y 2 billetes de 5 euros (170 euros en total) en la cartera monedero.

En el salón-comedor se ocupó un folio con anotaciones, 14 billetes de 50 euros, 4 billetes de 20 euros, 1 billete de 10 euros, un teléfono móvil Samsung, un teléfono móvil Oppo, folios con anotaciones y una tarjeta SIM Movistar.

En la zona de buhardilla destinada a dormitorio, un teléfono móvil Redmi, un rollo de alambre color verde, una báscula de precisión, un bote de plástico conteniendo 7 papelinas de unos 076 gramos cada una, una bolsa de plástico de color verde con sustancia de aproximadamente un peso de 1550 gramos y una planta de marihuana con su maceta.

En la cocina, en un bote amarillo se hallaron 2 papelinas de plástico con un peso de 09 gramos y 04 gramos aproximadamente; en un cajón, una caja de plástico con 6 papelinas con un peso de 11 gramos cada una, 1 billete de 50 euros, 4 billetes de 10 euros y 3 billetes de 5 euros, así como una bolsa de plástico con recortes.

Las 15 papelinas, debidamente analizadas, resultaron ser 792 gramos netos de cafeína y cocaína con una riqueza media del 5613%. La bolsa de plástico con sustancia resultó ser, debidamente analizada 1392 gramos netos de cafeína y cocaína con una riqueza media del 5918%.

Efectuado el día 2 de julio de 2021 el registro del trastero alquilado en la CALLE001 nº NUM007 el día anterior por Constanza y María Teresa, se ocupó una bolsa conteniendo unas bolsas de plástico de color blanco, cerradas con una goma y, en su interior, una sustancia pulverulenta de color blanco que, debidamente analizada, resultó ser 23226 gramos netos de cocaína con una riqueza en base del 529%; un mortero con restos de sustancia pulverulenta blanca y una cucharilla metálica, una báscula de la marca Mimax, una bolsa con un rollo de alambre embutido en plástico de color verde, un folio con anotaciones numéricas, así como ropa y efectos personales.

El valor que toda la droga aprehendida podía alcanzar en el mercado ilícito es de 18.000 euros.

SEGUNDO

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