SAP Huelva 30/2022, 24 de Febrero de 2022

PonenteMARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA
ECLIECLI:ES:APH:2022:239
Número de Recurso10/2020
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución30/2022
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

SUMARIO ORDINARIO 10/20

Sumario Ordinario 3/20 (Diligencias Previas 141/20)

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Huelva

SENTENCIA NUM. 30/2022

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. ESTEBAN BRITO LOPEZ

Magistrados

D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA

DÑA. MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA

En la ciudad de Huelva a 24 de Febrero de 2022.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia de la Iltma. Sra. Dña. MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA, ha visto el Sumario Ordinario número 10/20 procedente del Sumario Ordinario 3/20 (Diligencias Previas 141/20 ) del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Huelva, seguido por delito de agresión sexual, delito de maltrato habitual, delito de amenazas, delito de acoso y delito de incendio contra el acusado:

Ambrosio, con DNI NUM000 nacido en Huelva el NUM001 -1975 hijo de Apolonio y Andrea, con domicilio en AVENIDA000 NUM002 representado por el Procurador D Rafael García Oliveira y defendido por la Letrada Dª. Maria Dolores Sánchez Ruiz, detenido el día 17-5-20 y en prisión provisional por esta causa desde el día 18-5-20.

Habiendo sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Dña. Catalina representada por el Procurador D. Julio Zamorano Álvarez y defendido por el Letrado D. Oscar Vázquez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Huelva y continuada su tramitación como Sumario, una vez practicadas las diligencias pertinentes, se dictó auto de procesamiento contra D. Ambrosio, el cual se encuentra en situación de prisión provisional en esta causa decretada por Auto de 18 de Mayo de 2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de esta capital .

SEGUNDO

Declarado concluso el sumario y una vez remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se conf‌irmó la conclusión del sumario y se abrió el juicio oral, formulando el Ministerio Fiscal su escrito de calif‌icación provisional considerando a Ambrosio como autor de un delito de maltrato psíquico habitual del artículo 173.2 del Código Penal, un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del citado texto legal, un delito de amenazas contra la mujer del artículo 171.4 del CP, un delito de acoso del artículo 172 ter .1 y 2 del citado texto legal, un delito de incendio del artículo 351 del Código Penal, concurriendo en el delito de agresión sexual la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, y solicitando las penas:

  1. por el delito de maltrato habitual la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 5 años,

  2. por el delito de agresión sexual, la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por un período de 6 años

  3. por el delito de amenazas contra la mujer, la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años,

  4. por el delito de acoso la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

  5. por el delito de incendio la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y abono de prisión preventiva

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 del Código Penal el plazo máximo de cumplimiento de la pena privativa de libertad, será de 30 años. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, se interesa se imponga el procesado la prohibición de acercarse a Dña. Catalina a menos de 500 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio por el delito de maltrato habitual 5 años, por el delito de amenazas y de acoso 3 años respectivamente y por el delito de agresión sexual y por el de incendio 15 años, respectivamente, todo ello con abono del tiempo en que tales medidas estuvieron impuestas con carácter cautelar.

    Asimismo, se solicita indemnización a Dña. Catalina en la suma de €6000 por daños morales sufridos y a

    D. Esteban en la suma de 7692,49 € por los daños causados en su puesto del mercado el 16 de mayo del 2020, cantidades que en su caso se incrementarán con los intereses legales.

    Para el caso de que la sentencia que se dicte fuera condenatoria y la pena superior a 5 años de prisión se interesa de conformidad con el artículo 36.2 del Código Penal, la aplicación del periodo de seguridad, de forma que el penado no pueda ser clasif‌icado en tercer grado penitenciario hasta que cumpla al menos la mitad de la pena.

    Por la acusación particular se consideró a Ambrosio como autor de un delito de un delito de maltrato psíquico habitual del artículo 173.2 del Código Penal, un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del citado texto legal, un delito de amenazas contra la mujer del artículo 171.4 del CP, un delito de acoso del artículo 172 ter .1 y 2 del citado texto legal, un delito de incendio del artículo 351 del Código Penal, concurriendo en el delito de agresión sexual la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, y solicitando las penas:

  6. por el delito de maltrato habitual la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 5 años,

  7. por el delito de agresión sexual, la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por un período de 6 años

  8. por el delito de amenazas contra la mujer, la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años,

  9. Por el delito de acoso la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

  10. por el delito de incendio la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas incluidas las de la acusación particular y abono de prisión preventiva,

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, se interesa se imponga el procesado la prohibición de acercarse a Dña. Catalina a menos de 500 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio por el delito de maltrato habitual 5 años, por el delito de amenazas y de acoso 3 años respectivamente, y por el delito de agresión sexual y por el de incendio 15 años, respectivamente, todo ello con abono del tiempo en que tales medidas estuvieron impuestas con carácter cautelar.

    Asimismo, se solicita indemnización en la suma de €15000 por daños morales sufridos y a D. Esteban en la suma de 7692,49 € por los daños causados en su puesto del mercado el 16 de mayo del 2020, cantidades que en su caso se incrementarán con los intereses legales.

TERCERO

Por la defensa del acusado se presentó escrito de calif‌icación en disconformidad con el Ministerio Fiscal y acusación particular, calif‌icando los hechos únicamente como constitutivos de un delito de daños del art. 263.1 del CP concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21.2 del CP debiendo imponerse por tal delito la pena de multa de 45 días a razón de 3 euros día y la libre absolución del resto de los delitos objeto de acusación.

CUARTO

Se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día 1 de Febrero de 2022, que tuvo lugar con el resultado que consta en la grabación realizada.

QUINTO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal elevo sus conclusiones a def‌initivas modif‌icando la Conclusión Quinta en relación a las penas por los delitos de maltrato habitual del art. 173.2 del CP de 2 años de prisión, por el delito de amenazas la pena de 63 dias de TBC y por el delito de acoso la pena de 90 dias de TBC, a la vista del reconocimiento de los hechos efectuado por el procesado, permaneciendo invariables las penas accesorias interesadas en el escrito de conclusiones provisionales respecto de dichos delitos y en relación al resto de los delitos objetos de acusación. La acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas adhiriéndose a las modif‌icaciones del Ministerio Fiscal .

SEXTO

La defensa igualmente elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales modif‌icando la conclusión segunda en relación al delito de incendio debiendo calif‌icarse como delito de daños del art 266.1 del CP con la aplicación de la atenuante de alcoholemia del art. 21.1 como muy cualif‌icada y la aplicación de la atenuante de reparación del daño total o parcial del art. 21.5 del CP, adhiriéndose a lo solicitado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular en relación a los delitos de maltrato habitual, amenazas y acoso mostrando su conformidad con las penas interesadas por el Ministerio Fiscal y acusación particular en el acto del juicio .

SÉPTIMO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes.

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