SAP Málaga 83/2022, 24 de Febrero de 2022

PonenteCARMEN MARIA CASTELLANOS GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APMA:2022:1230
Número de Recurso34/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución83/2022
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

SECCION Nº 8 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

C/Fiscal Luis Portero García s/n (Ciudad de la Justicia, planta baja)

Tlf.: 951939018-JUI: 677982078/79/81/82-EJEC:677982080. Fax: 951.93.91.18

NIG: 2906743P20140082888

Nº Procedimiento:Procedimiento Sumario Ordinario 34/2019

Asunto: 801698/2019

Negociado: 04

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 4/2018

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 8 DE MALAGA

Contra: Alvaro

Procurador: MARIA VICTORIA CAMBRONERO MORENO

Abogado: LOURDES MATA DE DAMAS

Ac. Part.: Milagros (MADRE DE LA MENOR)

Procurador: MARIA JOSE PEREZ CARAVANTE

Abogado: SALVADOR MARTIN JIMENEZ OLIVER

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que el Pueblo español y la Constitución le otorgan, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado, en nombre de SM El Rey, la siguiente,

SENTENCIA Nº 83/22

PRESIDENTE.

Dº MANUEL CABALLERO- BONALD CAMPUZANO

MAGISTRADOS:

Dº MANUEL SANCHEZ AGUILAR

Dª CARMEN MARIA CASTELLANOS GONZALEZ

En Málaga a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Sumario nº 34/2019, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un delito de abuso sexual a menor de 13 años del articulo 183.1.3.4 a) y d) del Código Penal, según redacción vigente en la fecha de los hechos (Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio), imputado al procesado Alvaro, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido en DIRECCION000 (Málaga), el día NUM001 /1959, hijo de Ceferino y Ruth

, con domicilio en BARRIADA000, NUM002, NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad provisional por esta causa en virtud de auto de fecha 11/10/2014, detenido y puesto en libertad provisional por esta causa en virtud de auto de fecha 20/2/2019, acordada su busca y captura en virtud de auto de fecha 30/11/2021 y f‌inalmente en situación de prisión preventiva eludible mediante f‌ianza en virtud de auto de fecha 16/12/2021, representado en las actuaciones por la Procuradora Sra. Cambronero Moreno y defendido por la letrada Sra. Mata de Damas.

Ha sido también parte, como acusación particular, la Procuradora Sra. Pérez Caravante, bajo la dirección letrada del Sr. Jiménez Oliver, en nombre y representación de Milagros, madre de la menor María Luisa .

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le conf‌iere.

Fue designada ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen María Castellanos González, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de las diligencias previas nº 7695/2014 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga, en base a las diligencias policiales instruidas como consecuencia de unos presuntos abusos sexuales cometidos en la persona de la menor María Luisa, presuntamente por parte de la pareja de la abuela materna de la menor citada .

Se practicó en trámite de Diligencias Previas las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados y, seguidos los trámites procesales oportunos, se transformaron las Diligencias Previas en Sumario Ordinario 4/2018 en virtud de auto de fecha 5/7/2018 dictado por el Juzgado de referencia. En fecha 25/9/2018 se dicto auto de procesamiento frente a Alvaro .

En fecha 8/8/2019 el citado Juzgado dicto auto de conclusión del sumario.

Tras ello, y una vez realizada la tramitación legalmente prevista, se remitió a esta Sección Octava de la A.P. de Málaga al que por turno le correspondió, dictándose auto en fecha 10/2/2020auto de conf‌irmación de conclusión de sumario. En virtud de auto de fecha 16/9/2020 se resolvió en torno a las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa, señalándose el Juicio Oral para el día 16/3/2021, si bien se procedió a su suspensión por enfermedad de la Sra. letrada del procesado, y se señalo para el día 30/11/2021. El juicio se celebro f‌inalmente el día 11/2/2022, a las 10:00 horas, habida cuenta que el día 30/11/2021 el procesado no compareció al acto de la vista estando debidamente citado.

SEGUNDO

Una vez se practicó la totalidad de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa tuvieron por reproducida la documental.

El Ministerio Fiscal, en tramite de conclusiones, elevo a def‌initivas las mismas, y solicito una pena de 12 años de prisión e inhabilitacion absoluta para Alvaro, como autor de un delito de abuso sexual a menor de 13 años del articulo 183.1.3.4 a) y d) del Código Penal, según redacción vigente en la fecha de los hechos (Ley Orgánica 5/2010).

De conformidad a lo establecido en el articulo 57 del Código Penal, intereso se impusiere la prohibición de aproximarse a María Luisa a una distancia no inferior a 500 metros y comunicar con ella por cualquier tipo de medio durante el plazo de 10 años. De conformidad al articulo 192.1 del Código Penal intereso la imposición de la medida de libertad vigilada durante el plazo de 10 años. Costas. Por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizara a María Luisa, a través de su representación legal en la cantidad de 45.000€ por los padecimientos morales padecidos. Dicha cantidad deberá incrementarse conforme a lo dispuesto en el articulo 576 LECr.

La acusación particular, en dicho trámite, se adhirió a la manifestado por el Ministerio Fiscal.

La defensa elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, solicitando el dictado de una sentencia absolutoria para su defendido, y que caso de ser condenado los hechos serian constitutivos de un delito de abuso sexual castigado con penas de prisión de dos a seis años.

TERCERO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia ante el volumen de asuntos existente.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el procesado, Alvaro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, convivía en el domicilio sito en la CALLE000 numero NUM004, local NUM005 de Málaga, con su pareja Camila .

En dicho domicilio también residía la hija de Camila, Milagros y su nieta de cinco años de edad, María Luisa, nacida el día NUM006 /2009.

En hora no determinada del día 9 de octubre de 2014 en el domicilio citado, el procesado llevo a María Luisa a uno de los dormitorios, sin tener conocimiento de ello la madre de la menor y la abuela de ésta, y con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales, aprovechando la desproteccion de la menor provocada por su corta edad y valiéndose de su condición de pareja de la abuela de la pequeña, la tumbo en la cama, le bajo las braguitas y comenzó a lamerle la vagina, sin llegar a introducir el procesado dedo alguno en la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto del juicio oral y tras apreciar, en conciencia, las pruebas practicadas, conforme establece el artículo 741.de la L.E.Crim.

Calif‌icación jurídica:

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en los artículos 183.1.4 a) y d) del Código Penal, según redacción vigente en la fecha de los hechos en virtud de Ley Orgánica 5/2010, de 2 de junio que entro en vigor el día 23/12/2010, por cuanto que los hechos tuvieron lugar el día 9/10/2014.

El articulo 183 CP sanciona las siguientes conductas:

  1. El que,realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años sera castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

  2. Cuando el ataque se produzca con violencia o intimidación el responsable sera castigado por el delito de agresion sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión.

  3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable sera castigado con la pena de prisión de ocho a doce años en el caso del apartado 1 y con la pena de doce a quince años en el caso del apartado 2.

    4- Las conductas previstas en los tres números anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la victima la hubiere colocado en una situación de total indefension y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

    2. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o af‌ines con la victima.

    Por lo que el tipo penal exige la concurrencia de los siguientes elementos:

  4. - Un elemento objetivo de contacto corporal o tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con signif‌icante sexual, elemento objetivo que puede ejecutarse bien por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo, o bien por este último sobre el cuerpo de aquél siempre que dicha acción se realice sin el consentimiento del sujeto pasivo.

  5. - Un elemento subjetivo o tendencial, que transforma en antijurídica la conducta y que se expresa en el "ánimo libidinoso" o propósito de obtener una satisfacción sexual.

  6. - Que el sujeto pasivo sea menor de trece años de edad.

    Requisitos todos ellos que concurren en el supuesto de autos pues el procesado, abuso sexualmente de la menor cuando ésta contaba con la edad de cinco años, habida cuenta que la misma nació el día NUM006 /2009, y los...

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